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Magda Ronox Chávez............. Linea de tiempo acerca de los lineamientos proporcionados por el Ministerio de Educación

By ULARIOS
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    TITULO l

    TITULO  l
    La Comunidad Educativa
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    Capitulo 1

    Capitulo 1
    Articulo 1. La comunidad educativa se integra por educandos, padres de familia y personal que labora para los centros educativos, tales como los directores, educadores y el personal administrativo y operativo. Se entenderá en adelante que padres de familia, incluye al padre y a la madre del estudiante
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    TITULO II

    TITULO II
    Medidas preventivas y de Seguridad en los Centros Educativo
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    Capitulo 1

    Capitulo 1
    Artículo 7. Carné de Identificación. Los educandos y personal que labora en los centros educativos, deberán portar visiblemente un carné que los identifique con sus datos generales, grado al que pertenece o puesto laboral que ocupa
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    Capitulo 2

    Capitulo 2
    Artículo 15. Restricción de Armas. Está prohibido el ingreso a los centros educativos de cualquier artefacto u objeto creado para atacar, causar daño físico y psicológico o dañar el mobiliario y las instalaciones.
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    TITULO III

    TITULO III
    Uso de Instalaciones, Equipo y Materiales.
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    Capitulo 1

    Capitulo 1
    Artículo 22. Generalidades. La Comunidad Educativa debe conducirse en las instalaciones del centro educativo de la siguiente manera: a. Los educandos deben permanecer en los salones de clase asignados, durante los períodos establecidos con el acompañamiento de los educadores.
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    Capitulo 2

    Capitulo 2
    Artículo 23. Uso de áreas prácticas. La permanencia de los educandos en los laboratorios talleres, bibliotecas o áreas deportivas, debe ser en los horarios asignados y bajo la supervisión
    de los educadores
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    TITULO IV

    TITULO IV
    Régimen Sancionador
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    Capitulo 1

    Capitulo 1
    Artículo 24. Comisión de Disciplina. La Comisión de Disciplina de cada centro educativo es el ente superior en materia del régimen disciplinario y de sanción a los educandos, debiendo garantizar la justicia, la equidad el debido proceso, el derecho de defensa, respetando la integridad y dignidad de los educandos.
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    Capitulo 2

    Capitulo 2
    Artículo 27. De las faltas. Comete una falta el educando que transgreda cualquiera de los preceptos vertidos en el presente Acuerdo Ministerial, así como cualquier otra disposición que en
    materia de comportamiento y seguridad se instituyera en el futuro, haciéndose acreedor a un tipo de sanción debidamente establecida dependiendo de la magnitud de la falta.