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Esta ley requiere que todos los equipos telefónicos fabricados o importados para su uso en los Estados Unidos después de agosto 1989 sean compatibles con los audífonos.
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Esta ley fue realizada en este año pero se esconoce el día exacto. Esta requiere que los equipos de telecomunicaciones y servicios sean accesibles y utilizables por personas con discapacidad y se analizan las normas sobre los subtítulos y descripciones de vídeo de programación de vídeo.
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En el proceso de rehabilitación profesional, esta ley define la tecnología y su uso en el trabajo de planificación, adquisición y retención de las personas con discapacidad.
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Para establecer el Programa de Asistencia Tecnológica de Puerto Rico; disponer
sus funciones, facultades, deberes y organización; autorizar el Esta ley consiste en un proyecto de Reciclaje Reuso y Préstamos de Equipos de Asistencia Tecnológica; crear el Fondo Especial del Programa de Asistencia Tecnológica de Puerto Rico; y asignar fondos. (http://www.lexjuris.com/lexlex/Leyes2000/lex2000264.htm) -
Esta ley fue enmendada de la Ley Núm. 228 de 12 de mayo de 1942, en la cual tiene el fin de incluir como artículos de primera necesidad los equipos asistivos, ortopédicos ortésicos y prostéticos.
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Esta ley es una emedada de la Ley Núm. 110 de 27 de junio de 2000, según enmendada, conocida como "Ley de Estado Digital de Puerto Rico", para que las transacciones gubernamentales a ser tramitadas de forma electrónica incluidas en dicha Ley permita el acceso a la información electrónica por medio de equipos de asistencia tecnológica que posean las personas con impedimentos.
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Ley de Gobierno Electrónico y deroga la Ley Núm. 110 del 27 de junio de 2000
Para establecer la política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para la de las tecnologías de información al funcionamiento gubernamental y definir las facultades, deberes y responsabilidades necesarias para su implementación; enmendar la Ley Núm. 147 de 18 de junio de 1980, según enmendada, conocida como la Ley Orgánica de la Oficina de Gerencia y Presupuesto, para incorporar dichas facultades y deberes. -
Esta ley es emendada de Ley Núm. 121 de 12 de julio de 1986, según enmendada, que crea la Carta de Derechos de las Personas de Edad Avanzada, a los fines de asegurar el acceso y la prestación de servicios de asistencia tecnológica a las personas de edad avanzada.
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Esta ley enmienda a la Ley de Tecnología de Asistencia de 1998. Consiste en apoyar los programas de subvenciones a los estados para atender las necesidades de tecnología de asistencia de las personas con discapacidad, y para otros fines.
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Todo el año. Las escuelas tienen la obligación de integrar la formación académica, profesional y técnica, aumentar el uso de la tecnología, ofrecer oportunidades de desarrollo profesional, elaborar y aplicar evaluaciones de la calidad del programa, ampliar y modernizar los programas de calidad, y un enlace secundaria y post-secundaria de formación profesional. Además, los Estados deben presentar un informe anual sobre poblaciones especiales, incluidas las personas que viven con discapacidad.
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La Ley del Buen Samaritano en Asistencia Tecnológica permite que profesionales de la asistencia tecnológica provean servicios libre de costo a las personas con impedimentos librándolos de responsabilidad en caso de que el beneficiario del servicio sufra daño a consecuencia de el servicio.
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Esta ley precentata es una enmienda de la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, Hoy en día su fines son de eximir de la imposición del impuesto sobre ventas y uso (“IVU”), aquellos artículos y equipos para suplir deficiencias físicas o fisiológicas a personas con impedimentos; y para otros fines.
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Esta Ley establece el requerimiento a toda institución bancaria el que sus cajeros automáticos sean accesibles a personas ciegas. El teclado debe tener el sistema Braille y el dispositivo para usar auricular. La Ley fue vigente en febrero de 2009.
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Esta ley es enmendada de la Ley Núm. 164 de 23 de julio de 1974. Hoy en día esta permite el traspaso o transferencia de equipos o propiedad excedente y re utilizable a personas con impedimentos. Estos equipos o propiedad solo se podrán utilizar con fines educativos rehabilitativos o para lograr una vida independiente.
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Consiste en establecer el Sistema de Servicios Bibliotecarios Inclusivos de Asistencia Tecnológica en todos los Recintos que comprende la Universidad de Puerto Rico, universidades privadas, instituciones de educación superior y municipios que ofrezcan servicios bibliotecarios de información impresa o digital a las personas con impedimentos.
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Esta ley crea "La Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos” a fin de ratificar la política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a favor del ejercicio más amplio de los derechos de las personas con impedimentos; establecer tales derechos y los deberes del Estado; otros fines relacionados.