Trabajo infantil

LEYES EN CONTRA DEL TRABAJO INFANTIL EN COLOMBIA

  • CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO art 171

    CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO art 171
    PROHIBICION DEL TRABAJO NOCTURNO. Prohíbese el trabajo nocturno de menores de diez y seis (16) años, con excepción del servicio doméstico.
  • ICBF

    El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, creado en 1968, es la entidad del estado colombiano que trabaja por la prevención y protección integral de la primera infancia, la niñez, la adolescencia y el bienestar de las familias en Colombia. ICBF con sus servicios brinda atención a niños y niñas, adolescentes y familias, especialmente a aquellos en condiciones de amenaza, inobservancia o vulneración de sus derechos. .
  • Convenio núm. 138 de la OIT sobre la edad mínima de admisión al empleo

    Convenio núm. 138 de la OIT sobre la edad mínima de admisión al empleo
    Uno de los métodos más efectivos para lograr que los niños no comiencen a trabajar demasiado temprano es establecer la edad en que legalmente pueden incorporarse al empleo o a trabajar. En el cuadro que se presenta más abajo figuran los principios fundamentales del Convenio de la OIT por lo que respecta a la edad mínima de admisión al empleo.
  • La Ley 15 de 1925

     La Ley 15 de 1925
    El desplazamiento de la población rural hacia las zonas urbanas, replanteó el papel de niños y niñas en la manutención familiarestableció los parámetros de protección para esta población, priorizando la educación y la alfabetización sobre el trabajo.
    El proceso de transición que se gestaba en la población colombiana- de un estilo de vida ligado a los trabajos agrícolas y artesanales a uno urbano relacionado con el desarrollo de labores industriales
  • Decreto 0859 de 1995.

    Decreto 0859 de 1995.
    Por el cual se crea el Comité Interinstitucional para la Erradicación del Trabajo Infantil y la Protección del Menor Trabajador
  • Resolución 01129 de 1996 (Ministerio de Trabajo y Seguridad Social).

    Resolución 01129 de 1996  (Ministerio de Trabajo y Seguridad Social).
    Por la cual se dictan algunas disposiciones relacionadas con el trabajo de los menores de edad
  • C182 - Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182)

    C182 - Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182)
    Considerando que la eliminación efectiva de las peores formas de trabajo infantil requiere una acción inmediata y general que tenga en cuenta la importancia de la educación básica gratuita y la necesidad de librar de todas esas formas de trabajo a los niños afectados y asegurar su rehabilitación y su inserción social al mismo tiempo que se atiende a las necesidades de sus familias
  • Ley 789 de 2002

    Ley 789 de 2002
    Entre el conjunto de programas que tiene el país en JEC, el PND plantea que el desarrollado por las Cajas de Compensación Familiar (CCF) a través del Fondo para la Atención Integral de la Niñez y Jornada Escolar Complementaria (FONIÑEZ), creado por la Ley 789 de 2002, debe atender de manera prioritaria a los niños trabajadores.
  • DECRETO 205 DE 2003 art 2

    DECRETO 205 DE 2003 art 2
    El Ministerio de la Protección Social tendrá, además de las funciones que las disposiciones legales vigentes hayan asignado a los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Salud
  • Ley 215 de 2005

    Ley 215 de 2005
    os principales lineamientos de los Convenios relacionados con los
    derechos de los niños, específicamente los referentes al trabajo infantil ratificados por
    Colombia, en especial el establecimiento de una edad mínima para el ingreso al trabajo a
    los 15 años, con el fin de proteger la educación formal de los menores, igualmente, solo
    autoriza el trabajo para los adolescentes ente los 15 y los 17 años para el desarrollo de
    actividades relacionadas con la cultura, las artes y el deporte.
  • LEY 1098 DE 2006

    LEY 1098 DE 2006
    Edad mínima de admisión al trabajo y derecho a la protección laboral de los adolescentes autorizados para trabajar. La edad mínima de admisión al trabajo es los quince (15) años. Para trabajar, los adolescentes entre los 15 y 17 años requieren la respectiva autorización expedida por el Inspector de Trabajo o, en su defecto, por el Ente Territorial Local y gozarán de las protecciones laborales consagrados en el régimen laboral colombiano
  • LEY 1098 DE 2006 art 113

    LEY 1098 DE 2006 art 113
    utorización de trabajo para los adolescentes. Corresponde al inspector de trabajo expedir por escrito la autorización para que un adolescente pueda trabajar, a solicitud de los padres, del respectivo representante legal o del Defensor de Familia. A falta del inspector del trabajo la autorización será expedida por el comisario de familia y en defecto de este por el alcalde municipal.
  • LEY 1098 DE 2006 art 210

    LEY 1098 DE 2006 art 210
    utoridades competentes de inspección, vigilancia y control. De conformidad con las competencias que les asignan la Constitución y las leyes, ejercerán la función de inspección, vigilancia y control
  • RESOLUCIÓN 01677 DE 2008

    RESOLUCIÓN 01677 DE 2008
    por la cual se señalan las actividades consideradas como peores formas de trabajo infantil y se establece la clasificación de actividades peligrosas y condiciones de trabajo nocivas para la salud e integridad física o psicológica de las personas menores de 18 años de edad.
  • RESOLUCIÓN 2070 DE 2008

    RESOLUCIÓN 2070 DE 2008
    Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 2438 de 2010> Adoptar los formatos de solicitud y autorización de trabajo de adolescentes y de niños y niñas menores de quince (15) años de edad, los cuales hacen parte integral de la presente resolución
  • Resolución 1677 de 2008

    Resolución 1677 de 2008
    los niños no podrán realizar trabajos que impliquen peligro o que sean nocivos para su salud e integridad física o psicológica o los considerados como peores formas de trabajo infantil según la Organización Internacional del Trabajo (OIT)
  • Resolución 1677 de 2008.

     Resolución 1677 de 2008.
    En Colombia a los menores de 18 años, les está prohibido desempeñarse en cualquier forma de trabajo doméstico. El Estado Colombiano ha determinado como una de las peores formas de trabajo infantil el trabajo doméstico
  • RESOLUCIÓN 2438 DE 2010

    RESOLUCIÓN  2438 DE 2010
    Por la cual se adoptan los formatos de solicitud y autorización de trabajo para niños, niñas y adolescentes y se dictan otras disposiciones.Adoptar los formatos de solicitud y autorización de trabajo para los niños, niñas y adolescentes menores de quince (15) años de edad, los cuales hacen parte integral de la presente resolución
  • Ley 1450 de 2011

    Ley 1450 de 2011
    En la actualidad se encuentra vigente la Estrategia Nacional para prevenir y erradicar las peores formas de trabajo infantil y proteger al joven trabajador, 2008-2015 fortalece en cada uno de sus pasos y establece la corresponsabilidad de su aplicación en cada uno de los municipios y departamentos del país.