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Educación Incluyente o Diversa
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Este decreto derogó al 2009 de 1997.
Por el cual se modifica la estructura del Instituto Nacional para Sordos" INSOR, se determinan las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones. Artículo 3. -
por medio de la cual se aprueba la “Convención sobre los Derechos de las personas con Discapacidad”, adoptada por la Asamblea General de la Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006
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Art. 2. La “comunicación” incluirá los lenguajes, la visualización de textos,.. así como el lenguaje escrito, los sistemas auditivos,..y otros modos, medios y formatos aumentativos o
alternativos de comunicación, -
Artículo 1: Definiciones de términos relacionados
Artículo 2°. La Lengua de Señas en Colombia que necesariamente la utilizan quienes no pueden desarrollar lenguaje oral, se entiende .. como idioma necesario de comunicación de las personas con pérdidas profundas de audición.. -
Programas en L.S.C. para menores de 5 años: Artículo 13. Las instituciones estatales y privadas que atiendan niños sordos menores de seis (6) años en Lengua de Señas Colombiana, establecerán en forma progresiva, programas que incorporen actividades con personas adultas sordas, usuarias de la lengua manual colombiana o lengua de señas colombiana, para que puedan servir de modelos lingüísticos y facilitar así, la
adquisición temprana de la lengua de señas como lengua natural -
Se modifican los estatutos del INSOR, se reestructura y se le asignan sus funciones acordes con la Constitución de 1991, la ley 115 de 1994, ley 60 de 1993 y demás normas legales vigentes.
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Art.1: Definiciones de la hipoacusia y todo los limitantes auditivos.
Art.2: Lengua Manual Colombiana
Art.3- 14 -
Art. 5: establece que le corresponde a la Nación, a través de los ministerios, departamentos administrativos y demás organismos y autoridades de la admon central o de las entidades descentralizadas del orden nacional (INCI, INSOR, ET) diversas funciones especificas.
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El Instituto Nacional para Sordos-INSOR se clasifica y adscribe al Ministerio de Educación Nacional, como Establecimiento Público del Orden Nacional y se aprueban sus estatutos.
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El gobierno nacional efectuó la disolución de la Federación de Ciegos y Sordomudos dejando constancia dentro del decreto de las razones que llevaron a esta decisión, al tiempo que creó en su reemplazo el Instituto Nacional para Ciegos "INCI" y el Instituto Nacional para Sordos "INSOR", cada uno con personería jurídica independiente y con patrimonio propio.
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Los Estados Partes adoptarán todas las medidas pertinentes para que las personas con discapacidad puedan ejercer el derecho a la libertad de expresión y opinión, incluida la libertad de recabar, recibir y facilitar información e ideas en igualdad de condiciones con las demás y mediante cualquier forma de comunicación que elijan con arreglo a la definición del artículo 2 de la presente Convención
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Se constituye la Federación de Ciegos y Sordomudos con las funciones principales de crear y desarrollar escuelas, dar programas de prevención, y establecer sala-cunas y servicios de formación laboral.
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Se creó un Instituto de Sordomudos y Ciegos