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Colocar al menor desprotegido en un establecimiento de educación o beneficencia publica.
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Protección especial a los niños, niñas y jóvenes, como personas civiles que no participan en las hostilidades. En el caso de conflicto armado no internacional el niño combatiente capturado se beneficia de la protección reconocida por el Artículo 3º común para todas las personas que no participan, o ya no participan, en las hostilidades.
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Encargada de la protección preventiva y especial de los menores de edad.
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Tomar medidas inmediatas y eficaces para prevenir y eliminar las peores formas de trabajo infantil tales como, esclavitud, reclutamiento forzoso, actividades ilícitas, prostitución que atenten contra la salud, la seguridad o moralidad de los menores de 18 años.
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establecer en 18 años la edad mínima para la participación de personas en el conflicto armado, su compromiso es mayor al que exige la Convención.
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Creó y organizó el Sistema Nacional de Bienestar Familiar; el Decreto 2737 de 1989 ó Código del Menor; la creación de la Procuraduría Delegada para la Defensa del Menor y la Familia.
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Creación de la Consejería Presidencial para la Mujer, la Juventud y la Familia; y finalmente la ratificación de la Convención de los Derechos del Niño, aprobada en Colombia mediante Ley 12 de 1991.
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Este decreto crea el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República para la reinserción de forma general: Programa para la Reinserción PPR.
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Prioridad para llamar a servicio a los mayores de 18 años antes de requerir a los menores. Siendo elegidos para el servicio militar los menores que han terminado su bachillerato y los mayores de 18 años.
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Pide a los Estados Miembros que tomen medidas apropiadas y concretas que permitan un mejoramiento global de la situación de los niños, niñas y jóvenes afectados por los conflictos armados.
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Señala la obligación de tomar todas las medidas pertinentes para prestar a los niños, niñas y jóvenes la protección y la asistencia a las que tienen derecho en virtud de la legislación nacional e internacional. Así mismo condena el reclutamiento y el alistamiento de niños, niñas y jóvenes menores de quince años en las fuerzas armadas o en grupos armados.
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Permitiendo a los menores de 18 años que son elegidos postergar su servicio militar.
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Dictar medidas de protección contra la explotación, la pornografía, el turismo sexual y demás formas de abuso sexual con menores de edad. Objetivo que se cumplirá a través del establecimiento de normas de carácter preventivo y sancionatorio, y la expedición de otras disposiciones en desarrollo del artículo 44 de la Constitución.
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Establécese el Día Nacional de la Niñez y la Recreación, que se celebrará el último día sábado del mes de abril de cada año.
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Se aprueba el “Protocolo Facultativo de la Convención Sobre Los Derechos del Niño Relativo a la participación de niños en los conflictos armados”, adoptado en Nueva York, el veinticinco (25) de mayo de dos mil (2000).
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Las funciones del Ministerio de Protección Social para velar por los derechos al trabajo.
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Edad mínima de trabajo para adolescentes es 15 años, en actividades de tipo: artístico, cultural, recreativo y deportivo.
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La autorización para que el adolescente pueda trabajar debe llevar la autorización de los padres y expedida por el defensor de familia, en formulario diligenciado por el adolescente y el empleador.
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Autoridades de inspección, vigilancia y control: Procuraduría y Controlaría General de la Nación, Defensoría del Pueblo, Personerías distritales y municipales y sociedad civil organizada.
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Las peores formas de trabajo infantil:
Todas las formas de esclavitud, reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución o producción de pornografia, reclutamientop o la oferta de niños para la realización de actividades ilícitas, producción y el trafico de estupefacientes, trabajo que dañe la salud, la seguridad o la moralidad de los niños.