
Ley N° 11.687, Publicación de un aviso por 5 días en el Boletín Oficial y en uno o más diarios cercanos al lugar del establecimiento.
-
Art. 3. Quién desee transferir, deberá entregar nota firmada al presunto comprador, con información sobre detalle de los créditos adecuados, nombre y domicilio de los acreedores, monto de los créditos, si hubiera fecha de vencimiento.
-
Art. 4. Los acreedores tendrán 10 días a partir de la publicación, para notificar su oposición a la operación de transferencia.
-
Art. 5. En caso de presentarse una oposición tendrán un plazo de 20 días para trabar embargo judicial.
-
Si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, transcurrido el plazo de 20 días, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.