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Para esto, un establecimiento comercial, industrial o de un fondo de comercio necesita cumplir ciertos requisitos: -
Articulo 2: se debe publicar un aviso por 5 días en el diario de publicaciones legales y dicho anuncio deberá indicar
- clase y ubicación del negocio
- nombre y domicilio del vendedor y del comprador
- nombre y domicilio del rematador y del escribano -
Articulo 3: dice que quien desee transferir un fondo de comercio deberá entregarle al comprador una nota firmada que contenga:
- detalle de los créditos adeudados
-nombre y domicilio del los
acreedores - monto de los créditos adeudados
- fecha de los vencimientos -
artículo 4: desde la última publicación realizada, los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia. La misma tendrá que ser entregada al presunto comprador en el domicilio denunciado en la publicación
Reclamando la retención del importe de su crédito y el deposito de las sumas retenidas -
Artículo 5: Desde la notificación si el acreedor se opone tendrá 20 días para trabar el embargo judicial. si este no trabase el embargo el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta -
artículo 4: este documento solo podrá firmarse después de los 10 desde la última publicación, para que este produzca efecto frente a 3ros deberá:
- extenderse por escrito
- inscribirse en el registro público, dentro de los 10 días de su otorgamiento -
La misma deberá
-extenderse por escrito
-inscribirse en el registro publico dentro de los 10 días de su otorgamiento -
la omisión o transgresiones a lo establecido por esta ley hará responsable al comprador, al vendedor y al escribano que las hubiera cometido por el importe de los créditos impagos -
que en ningún caso se efectué por un precio inferior al de los créditos confesados por el vendedor