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Articulo N° 4- Otorgamiento del Documento de Transferencia
El documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos los 10 días desde la ultima publicación realizada, siempre que no exista oposición de parte de los acreedores y/o existiendo oposición se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos.
Para que este documento tenga efecto frente a terceros debe extenderse por escrito y inscribirse en el Registro Publico dentro de los 10 días de su otorgamiento. -
Articulo N° 2
Se deberá publicar un aviso por 5 días en el Boletín Oficial y en uno o mas diarios o periódicos del lugar en el que funciona el establecimiento que se pretende transferir.
Este anuncio deberá indicar por lo menos lo detallado a continuación:
La clase y ubicación del negocio.
El nombre y el domicilio del vendedor y del comprador.
El nombre y el domicilio del rematador y del escribano, si estos intervienen. -
Articulo N° 3
La persona que desee transferir un fondo de comercio deberá,
previamente, entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga, al menos, lo siguiente:
Detalle de los créditos adeudados.
Nombre y domicilio de los acreedores.
Monto de los créditos adeudados.
Fechas de vencimiento (si hubiesen) -
Articulo N° 4
Los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia, notificación que deberá cursarse al presunto comprador en el domicilio denunciado en la publicación o al rematador o escribano que intervengan en el acto, reclamando la retención del importe de su crédito y el correspondiente depósito de las sumas retenidas, en cuenta especial, en el banco correspondiente. El comprador retiene el importe correspondiente a su crédito y deposita en cuenta judicial. -
Articulo N° 5
Desde la notificación de la oposición a la transferencia el acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si el acreedor no traba el embargo judicial en el plazo indicado, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.