Ley N° 11.687 (exigencias previstas para concretar, validamente, una transferencia de fondo de comercio)

  • Tambien previamente al hecho, debera entregar al comprar una nota firmada

    Dicha nota debera, al menos, contener el detalle de los creditos adeudados, el nombre y domicilio de los acreedores, el monto de los creditos adeudados, y, si las hay, las fechas de vencimiento
  • Previamente al hecho, debe publicar un aviso

    Por el tiempo de 5 días, en el diario de publicaciones legales (Boletin Oficial) y en uno o mas diarios o periodicos del lugar donde funciona el establecimiento que se pretenda transferir.
    Dicho anuncio debera indicar, al menos, la clase y ubicacion del negocio, el nombre y domicilio del vendedor y del comprador, y, si estos intervieniesen, el nombre y domicilio del rematador y del escribano
  • Notificacion de oposicion de alguno acreedor

    Los acreedores tendra 10 días, desde la ultima publicacion realizada en el Boletin Oficial, para notificar su oposicion al hecho
  • Notificacion de Embargo

    El acreedor que se opusiera al acto tendra, desde la notificacion de la oposicion a la transferencia, 20 días para trabar embargo judicial
  • Otorgamiento del Documento de Transferencia

    Dicho documento solo podra firmarse despues de transcurridos 10 días desde la ultima publicacion realizada, y siempre y cuando no exista oposicion, o si hubiese oposicion, no se hubieran realizacion las correspondientes retenciones y depositos
  • Incripcion del Documento de Transferencia en el Registro Publico

    Dentro de los 10 días de su otorgamiento, dicho documento debe, extendiendose por escrito, incribirse en el Registro Publico