Ley N° 11.687

  • Period: 1 CE to 5

    Artículo 2

    Primero durante 5 días se deberá publicar un aviso en el boletín oficial y en uno o más diarios del lugar donde funciona el establecimiento que se quiere transferir.
    El anuncio minimamente debe tener:
    La Clase y Ubicación del Negocio.
    El Nombre y Domicilio del vendedor y del comprador.
    El Nombre y Domicilio del rematador y del escribano, si estos interviniesen.
  • 2

    Articulo 3

    Deberá entregar al comprador una nota firmada que contenga lo siguiente:
    Detalle de los créditos adeudados.
    Nombre y domicilio de los acreedores.
    Monto de los créditos adeudados.
    Fechas de vencimiento (si las hay).
  • 6

    Artículo 4: Otorgamiento del Documento de Transferencia.

    El documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días desde la última publicación realizada,siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores y/o,
    siempre y cuando, existiendo oposición, se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos. Para producir efectos ante terceros, deberá: Extenderse por escrito; e inscribirse en el Registro Público, dentro de los 10 días de su otorgamiento.
  • Period: 6 to 15

    Articulo 4: Oposiciones

    Los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia, notificación que deberá cursarse
    al presunto comprador en el domicilio o, al rematador o escribano que intervenga, reclamando la retención del importe de su crédito y el correspondiente depósito de las sumas retenidas. El comprador, recibida la notificación del acreedor, se encontrará obligado a retener el importe correspondiente a su crédito y a depositar dicho monto en cuenta judicial.
  • Period: 15 to 35

    Artículo 5: Embargo

    Desde la notificación de la oposición a la transferencia, el acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, transcurrido el plazo de 20 días, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.