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Las tierras se dividían en comunales para satisfacer las necesidades publicas, las tierras del gobierno eran trabajadas por los tributarios, las tierras privadas pertenecían a la nobleza, tributarios y poseedores.
Las Clases Sociales: Sacerdotes , tributarios y esclavos. -
1.- Real Patrimonio, Bienes y Derechos Propiedad de la Casa Real, financian gastos de los Palacios.
2.- Patrimonio privado del Rey, Bienes y Derechos a Titulo Privado al rey, con absoluta libertad para disponer de los mismos.
3.- Patrimonio de la Corona, Bienes, Derechos, productos, rentas e intereses para el sostenimiento de la administración pública de la Corona -
1.- Fundación de los Pueblos Villas etc.
2.- Dehesa, crianza de ganado mayor y menor de los Españoles.
3.- Reduccion de indígenas, concentraban a la población para divulgar el idioma y la fe católica.
4.- Ejido, campo a la orilla del pueblo.
5.- Terrenos rústicos y urbanos, del ayuntamiento para gastos del pueblo y la comunidad.
6.- Tierra de común repartimiento, para sostenimiento de las familias indígenas.
7.- Montes, pastos y aguas se usufructuaban en forma colectiva, para españoles e indios. -
El Papa Alejandro VI, emite tres Bulas, para acreditar propiedad de los territorios descubiertos.
Mayo 3 de 1493, Inter Coetera o Noverun Universiti, impone linea de división entre Portugal y España.
Inter Coetera o Hodien Squieden, señala los limites de Portugal en su intención de ampliar sus posesiones, España y Portugal firman un Tratado de Tordecillas dividiendo con una línea sus reinos. -
Calpulli, parcela de tierra asignada a un jefe de familia, que pertenecía a un barrio o agrupación de casas. No poseían grandes extensiones de Calpulli, pertenecían al Calputlalli, comunidad que distribuía la tierra entre los solicitantes del barrio, para explotación y uso personal.
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Tlatlocalli eran las tierras del Señor Tecpantlalli tierras de los nobles del palacio, Teotlalpan para gastos de cultos religiosos y del Templo, Milchimalli para el mantenimiento de los ejércitos y el Pillalli, para mantenimiento de nobles que prestaban servicio al señor.
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Los Españoles trajeron sus instituciones, idioma y religión. Como Institución el Derecho escrito, emana de una autoridad, primero el papa y luego los reyes. Los eclesiásticos acreditaban la propiedad con escritos, en tierras descubiertas en América.
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1.- Las Mercedes, regalo por los servicios a la Corona.
2.- Caballerías, Mercedes a militares de a caballo con grado.
3.- Peonias Mercedes a soldados de a pie.
4.- Suertes, terreno particular, para sostenimiento de la familia.
5.- Prohibida la compra-venta durante los primeros cuatro años.
6.- Confirmación, procedimiento legal para asegurar su propiedad.
7.- Prescripción, Posesión pacifica, pública y continua, adquiría el bien base a su sola posesión. -
Con la prescripción y la compra-venta, la Corona beneficio a los peninsulares, para apropiarse de las mejores tierras para la clase alta militar y clérigos. Formándose el latifundismo individual o mayorazgos, Los clérigos tenían obstáculos por parte de la Corona, acaparaban la tierra por medio de prestanombres, donaciones o herencias.
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La Agricultura actividad básica de la Nueva España, únicamente para autoconsumo, sin capacidad económica de los indios, no tenían ingreso para sobrevivir, ala ser explotados y carecer de tierras, creció sus descontento, y se adhirieron a las causas de Independencia.
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5 de Diciembre de 1810, Emiten Decretos.
18 de Abril de 1811, Se ordena la recaudación de las rentas vencidas de las tierras de los indígenas.
Restitución de la tierra a favor de los desposeídos y la prohibición para su arrendamiento.
2 de Noviembre de 1813, Se establece uso de Haciendas con extención de dos leguas, limite de la propiedad particular.
Trabajo Agrario de extensiones pequeñas, incluía destrucción de presas acueductos y casas de los ricos, crece el volumen del ejercito rebelde. -
4 de Julio de 1823, Los insurgentes asignan repartir tierras de Hacendados a individuos del ejercito permanente.
Realistas ordenaban no cobrar tributo a los indios y castas, repartir tierra a pueblos indios, prohíbe a clérigos la administración de Haciendas, las tierras distribuidas tenían que ser cultivadas sin interrupción o pasarían a otra persona que las quisiera trabajar. -
4 de Octubre de 1824. La Constitución Mexicana adopta su gobierno en forma de República.
Propician movimientos inmigratorios para poblar la Zona Norte, con actividad agrícola e industrial y controlar políticamente los territorios, iniciando una Normatividad.
14 de Octubre de 1824 Decretó, Objetivo formación del Istmo de Tehuantepec en terrenos baldíos para colonizar.
18 de Agosto de 1824, Ley General de Colonización, Objetivo colonizar el territorio Norte del País, -
Patrimonio de la Iglesia provenía de diferentes figuras como : el diezmo, primicias , arancel, pago de fieles a la parroquia por servicios, cofradías, comunidades con poder civil que promovían obras de caridad, patronato derecho honorifico de feligreses por realizar una construcción con venía del obispo, capellanías, fundaciones a favor de la Iglesia que establecían los creyentes, memorias obras particulares para actos religiosos. Fincas Urbanas donde estaban las Iglesias, monasterios y templos.
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1o. de Abril de 1930. Expedida por Anastacio Bustamantente, Objetivo La Defensa del Territorio Nacional, negándole a extranjeros colonizar terrenos limítrofes con la frontera Norte.
14 de Marzo de 1848, Plan para normar reclamos de la clase campesina y adquirir tierras concentradas en pocas manos. Levantamiento dirigido por Eleuterio Quiroz, contra fuerzas del Gobierno federal. -
L iglesia concentra y acapara la riqueza nacional, existen dos posiciones:
1.- Consideraba culpable a la iglesia del la Amortización de la riqueza Nacional, radicando ahí las crisis económicas, estancándose la producción agropecuaria influyo para el decaimiento de actividades productivas.
2.- Otros decían que la amortización no estaba en la iglesia, sino en ejidos propios y bienes de uso común, con características jurídicas en forma de amortización civil. -
Autorizaba a gobiernos de Puebla y Veracruz y jefes Políticos de Tlaxcala, intervenir los Bienes Eclesiásticos de Puebla, para resarcir efectos de la guerra con Estados Unidos, y pagar indemnizaciones a favor de la República, hasta recuperar la paz y orden público, posteriormente llamado "Ley de Amortización".
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Los liberales luchaban por un Federalismo los Conservadores por un Centralismo de Poder, la Ley ordenaba que todas las Fincas Rusticas urbanas administradas por civiles o eclesiásticos pasarán a ser propiedad de arrendatarios, seis meses para ejercer ese Derecho, Bienes exentos a la Ley de desamortización como conventos, asilos, palacios episcopales, municipales, hospicios hospitales, mercados casas de párrocos, ejidos terrenos, trataban de someter al clero a la Jurisdicción del Estado.
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L Constitución reflejaba idea Liberal "Ley de Tierra" activar económicamente las tierras abandonadas, puntos propuestos del Constituyente, protege el derecho a la Propiedad, cumpliendo con los requisitos legales de la posesión, como limite de extención eran 15 leguas cuadradas. Las Rancherías congregaciones y pueblos que no tenían tierras, se les repartía por administración Federal, pagando indemnizaciones correspondientes, no podían heredar el inmueble por medio de testamento.
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Expedida por el Presidente Juárez en Veracruz, "Todos loas Bienes del Clero deberán entrar inmediatamente al Dominio Nacional" se les prohibió a feligreses donarán u ofrendarán Bienes Raíces , ya que se les consignaría o expulsaría del país. Ya que el clero se oponía a Las Reformas o a la Capitalización del Estado, queriendo mantener sus propiedades posesiones y privilegios.
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Objetivo, poblar el norte del territorio Nacional con inmigración de familias extranjeras e indígenas incentivando con la adquisición de terrenos baratos y en facilidades, se les pagaba el transporte y remuneración para nuevas técnicas de cultivo, esto era una necesidad para que no fuera invadida por Estados Unidos de América del Norte.
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Presidentes Porfirio Díaz y Manuel González, las compañías deslindadoras ordenaban deslindar y medir fracciones de terrenos baldíos, propiedad de la Nación, colonizadas por mexicanos y extranjeros, sujetos a mecanismos de compraventa, en abonos con 10 años con uno de adelanto, de contado a plazo menor de 10 años, o 100 Hectáreas a titulo gratuito y Trabajarlas durante 5 años, las deslindadoras cobraban con un tercio del predio, al ir regularizando mucho terreno paso a manos de extranjeros.
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Leyes de Reforma con la figura Jurídica de "Denuncio" permitía adquirir como baldíos a propietarios despojando a comunidades indígenas de su territorio, que antes eran respetados por la Corona Española. A Principios del siglo XX, los feudales eran dueños de vidas y Haciendas, siendo precaria la económica de las comunidades, creando descontento ya que el gobierno mantenía la pobreza y la riqueza polarizada, con ayuda de la Constitución de 1857.
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Francisco I Madero, Justo Sierra y los Hermanos Flores Magón, intervienen en la elaboración Ideológica de la Revolución Mexicana.
El Marxismo esta en expansión en Europa, aplicándose a los Artículos Constitucionales 27 y 123, encargándose el:
Artículo 27 al reparto de la tierra, grupos despojados de la expropiación y distribución de la riqueza.
Artículo 123 regula las relaciones obrero-patronales regidas en la Constitución de 1857, de carácter civil y contractual. -
En el Puerto de Veracruz, Zapata y Carranza, emiten la "Ley Agraria de 1915, qu se contrapone con la Constitución de 1857, (AUN ESTABA VIGENTE), ordenaba acciones de restitución y dotación a los pueblos despojados, y dotar de tierra a aquellos campesinos que no tenían.
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Artículo 27 CPEUM de 1857, creó figuras de dotación y restitución. 1929 Crea "La Ley de Dotación y Restitución" no es efectiva.
19134 Primer Código Agrario, bajo la Presidencia de Lázaro Cárdenas dio vigencia al principio de artículo 27, de la CPEUM, reparto agrario en contra de propiedades particulares.
Código perfeccionado en 1940 y 19142, con figuras jurídicas, como conflictos por limites, reconocimiento, y titulación de bienes comunales, agregadas al Artículo 27 Constitucional de 1970. -
1971 Luis Echeverria Álvarez, publica la Ley Federal de la Reforma Agraria, acciones principales, Dotación de Ejidos y Dotación de Tierra, ampliación de Ejidos, nuevos centros de Población, reconocimiento y Titulación de bienes Comunales, conflicto de limites, iniciaban con una solicitud al Departamento Agrario o Secretaria de la Reforma Agraria, ordenaba dos trabajos, censal y topográficos, después emitía resoluciones Presidenciales, determinaba si procedía o no las peticiones de tierra.