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El poder Ejecutivo por medio del secretario de la SHCP envía un documento jurídico al Congreso de la Unión, que detalla el escenario macroeconómico para el siguiente año.
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El ejecutivo envía al congreso un informe sobre avances físico y financiero de todos los programas y proyectos que se hayan aprobado en el Presupuesto de Egresos vigente con relación a los objetivos planteados en el Plan Nacional de Desarrollo y los programas.
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El Ejecutivo debe enviar al Congreso de la Unión los criterios generales de política económica, así como la estimación del precio de la mezcla de petróleo mexicano para el ejercicio fiscal que se presupuesta.
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a Ley de Ingresos debe ser aprobada por la Cámara de Diputados a más tardar el día 20 de octubre, y por la Cámara de Senadores a más tardar el día 31 del mismo mes.
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La Ley de Ingresos debe ser aprobada por la Cámara de Senadores a más tardar el día 31 del mismo mes.
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El Presupuesto de Egresos debe ser aprobado por la Cámara de Diputados a más tardar el día 15 de noviembre
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Ambos ordenamientos deben publicarse en el Diario Oficial de la Federación a más tardar veinte días naturales posteriores a su aprobación