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El primer cuerpo legal que reguló la adopción fue la ley número 5.343 que entró en vigencia el 6 de enero de 1934. "Art. 1.o La adopción es un acto jurídico destinado a crear, entre adoptante y adoptado, los derechos y obligaciones que establece la presente ley. Sólo procederá cuando ofrezca ventajas para el adoptado." http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=251437
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Se estableció la adopción mediante un contrato solemne entre adoptante y adoptado (comúnmente denominada “adopción contractual”), que debía ser autorizado por la justicia e inscribirse en el Servicio de Registro Civil y que sólo producía efecto entre las partes sin constituir estado civil, continuando el adoptado como miembro de su familia de origen.
https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=25604 -
Sin derogar la ley número 7.613, se incorporó la legitimación adoptiva, figura cuyo objeto era conceder al adoptado el estado civil de hijo legítimo de los legitimantes adoptivos, con todos sus derechos y obligaciones. http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=28411
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La adopción simple reguló la situación de los menores de 18 años que carecían de bienes, permitiendo a los adoptantes tener al adoptado en su hogar bajo su cuidado, con obligación de criarlo, alimentarlo y educarlo. En definitiva, era una especie de tuición que se extinguía una vez que el adoptado cumplía la mayoría de edad En la adopción plena, en cambio, el adoptado queda sujeto a la autoridad paterna.
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El procedimiento de adopción instaurado por la ley número 18.703 se mantuvo vigente durante once años. Debido a una serie de falencias se derogó y se reemplazó por la ley número 19.620. Otorgó facultades al Servicio Nacional de Menores (SENAME) para velar por los derechos de los menores y para hacerse parte en los procesos de adopción. Además, le confirió un rol preponderante a lo largo de todo el procedimiento http://www.sename.cl/wsename/otros/adopcion/ley_19620.pdf
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La ley 19.620 sobre Adopción de Menores, entró en vigencia meses después de su promulgación, el 27 de octubre del año 1999. Como se señaló con anterioridad, tuvo como finalidad corregir las falencias y omisiones de la normativa anterior y equiparar la institución de la adopción a los requerimientos de la Convención Sobre los Derechos del Niño y del Convenio de La Haya Sobre Protección del Niño y Cooperación en
Materia de Adopción Internacional. -
Eduardo Frei Ruiz-Tagle, actual presidente de ese entonces, reconoció y expresó los problemas en la aplicación de la nueva normativa: “Es de público conocimiento que han existido dificultades, e incluso divergencias, y considerando que los asuntos de familia presentan características que afectan profundamente la vida de las personas..." Por este motivo se reformó la ley existente. http://chile.justia.com/nacionales/leyes/ley-n-19-658/gdoc/
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La nueva modificación fue introducida porque los procedimientos se estaban dilatando en demasía, especialmente el procedimiento previo de adopción, y porque la ley 19.620 contemplaba plazos y diligencias innecesarios. http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=140084
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Dentro de sus características mas importantes, se señala que la adopción es una institución de Orden Público propia del Derecho de Familia, constituye estado civil, es irrevocable, es de carácter reservado y puede ser nacional o internacional.
Respecto a sus principios, se establece el Interés superior del niño, la protección de la infancia desvalida, el derecho a la identidad y el derecho del menor a dar su opinión y a otorgar su consentimiento respecto de su adopción. -
Falta de recursos para hogares del SENAME, un burocrático sistema de adopción, muertes y abusos de menores dentro de la red de protección y las precarias condiciones de los funcionarios del organismo han sido algunos de los episodios más oscuros del sistema. Uno de los sucesos más bullados del último tiempo: muertes de menores en hogares SENAME. http://www.espectadordigital.cl/bachelet-anuncia-reforma-al-sename-sera-dividido-en-dos-institucionalidades/