-
NTPP 4.3.14
dentro de los 15 días hábiles posteriores al vencimiento de cada trimestre. -
Art. 20 del Reglamento, Ley 9635
Dicha información será publicada, dentro
del mes posterior al vencimiento del trimestre, en la página web del Ministerio de Hacienda, donde se visualicen los montos
presupuestados y ejecutados de cada una de las
instituciones. -
Art. 20 del Reglamento, Ley 9635
Dicha información será publicada, dentro
del mes posterior al vencimiento del trimestre, en la página web del Ministerio de Hacienda, donde se visualicen los montos
presupuestados y ejecutados de cada una de las
instituciones. -
NTPP 4.3.18
-
NTPP 4.3.18 y 4.5.5
-
Artículo 19 - Reglamento Ley 9635.
El MFMP se publicará el último día hábil del mes de febrero de cada año. -
Art.9 Reglamento Ley 9635.
La DGPN y la STAP, comunicarán el primer día hábil del mes de marzo de cada año, al Despacho del Ministerio de Hacienda, la tasa de crecimiento del gasto corriente presupuestario resultante del cálculo de la regla fiscal. -
Art 4. Regalmento Ley 9635.
Instituciones deben remitir a la STAP a más tardar el día 30 de marzo de cada año, los PI del periodo vigente por COG y CE. -
NTPP 4.3.14
Preentación: dentro de los 15 días hábiles posteriores al vencimiento de cada trimestre. -
Art 22 Ley 9635.
La DGPN y la STAP entregarán a la Contraloría General de la República (CGR) el informe final de cumplimiento establecido en el artículo 21 del Título IV de la Ley aquí reglamentada, en los primeros 15 días hábiles del mes abril con copia a la Presidencia de la República y su respectiva publicación en la página web del Ministerio de Hacienda. -
Art. 20 del Reglamento, Ley 9635
Dicha información será publicada, dentro
del mes posterior al vencimiento del trimestre, en la página web del Ministerio de Hacienda, donde se visualicen los montos
presupuestados y ejecutados de cada una de las
instituciones. -
Art 21 de la Ley 9635.
Durante el mes de mayo de cada año, la Contraloría General de la República remitirá un informe a la Asamblea Legislativa sobre el cumplimiento o incumplimiento de la regla fiscal durante el ejercicio presupuestario precedente, por parte de cada una de las entidades del sector público no financiero. Dicho informe será remitido conjuntamente con el informe anual de liquidación del presupuesto
del ejercicio anterior. -
NTPP 4.3.14
dentro de los 15 días hábiles posteriores al vencimiento de cada trimestre. -
NTPP 4.5.5
La del primer semestre, a más tardar el 31 de julio
del año de vigencia del presupuesto. -
Art. 20 del Reglamento, Ley 9635
Dicha información será publicada, dentro
del mes posterior al vencimiento del trimestre, en la página web del Ministerio de Hacienda, donde se visualicen los montos
presupuestados y ejecutados de cada una de las
instituciones. -
El presupuesto inicial, a más tardar el 30 de
septiembre, del año anterior al de su vigencia. -
NTPP 4.3.14
dentro de los 15 días hábiles posteriores al vencimiento de cada trimestre. -
Art. 20 del Reglamento, Ley 9635
Dicha información será publicada, dentro
del mes posterior al vencimiento del trimestre, en la página web del Ministerio de Hacienda, donde se visualicen los montos
presupuestados y ejecutados de cada una de las
instituciones. -
NTPP 4.3.14
dentro de los 15 días hábiles posteriores al vencimiento de cada trimestre. -
Art 8 Regl. Ley 9635. La DGPN y la STAP solicitarán a la Dirección General de Crédito Publico (DGCP) el saldo de la Deuda Bruta Total del Gobierno Central al 31 de diciembre del año previo a la
formulación de los presupuestos, y al Banco Central de Costa Rica (BCCR) la serie histórica del PIB nominal. Dichas solicitudes se realizarán a inicios de enero de cada año, con el fin de contar con dicha información el último día hábil de ese mismo mes.