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    articulo 2

    quien desee transferir un fondo de comercio deberá publicar un aviso, por 5 días, en el diario de publicaciones legales y en uno o mas diarios del lugar en que funciona el establecimiento que se pretende transferir
  • Period: to

    articulo 3

    quien desee transferir un fondo de comercio deberá entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga al menos las siguientes información ( detalle de los créditos adeudados, nombre y domicilio de los acreedores, monto de los créditos adeudados, fecha de vencimiento- si las hay-)
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    articulo 4 oposiciones

    los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia, notificación que deberá cursarse al presunto comprador en el domicilio denunciado en la publicación, al rematador o escribano que intervengan en el acto, reclamando la retención del importe de su crédito y el correspondiente deposito de las sumas retenidas en cuenta especial, en el banco correspondiente.
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    articulo 5 embargo

    desde la notificación de la oposición a la transferencia, en los términos del articulo 4, el acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial.
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    articulo 6 otorgamiento del documento de transferencia

    el documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días desde la última publicación realizada.
    Para producir efectos frente a terceros, deberá: extenderse por escrito, inscribirse en el registro publico, dentro de los 10 días de su otorgamiento