LEY 11.867. Transmisión de establecimientos comerciales e industriales.
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Se deberá publicar un aviso por cinco días en el Boletín Oficial y en periódicos del lugar. Indicando como mínimo ciertos aspectos: clase y ubicación del negocio, nombre y domicilio del vendedor y comprado y nombre y domicilio del rematador y escribano
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El interesado en realizar la transferencia deberá entregar al comprador una nota firmada con al menos: detalle de los créditos adeudados, nombre y domicilio de los acreedores, montos de los créditos adeudados y si existen (fechas de vencimientos)
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Los acreedores cuentan con diez días para demostrar su oposición a dicha transferencia, la cual deberá enviársela al presunto comprador, rematador o escribano.
Una vez recibido el reclamo la persona se encuentra obligado de retener el importe correspondiente y posibilitarlo en cuenta judicial -
Una vez que la persona que se opone recibe la notificación tendrá 20 días para trabar embargo judicial, sino lo hace el depositante estará autorizado a retirar la suma
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Solo podrá firmarse luego de 10 días desde la ultima publicación
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La transferencia no podrá ser realizada a un precio inferior al de los créditos constitutivos del pasivo confesados (y no confesados) por el vendedor.