-
Sistema de seguridad social integral
Es el conjunto de instituciones, normas y procedimientos,de que disponen al persona y la comunidad para gozar de una calidad de vida, mediante el cumplimiento de los planes y programas propuestos por el estado. -
Period: to
LEY 100 DE 1993
El sistema de seguridad social integral -
Sistema general de pensiones
Los ciudadanos podran escoger su regimen de pensiones. Una vez efectuada la seleccion inicial, estos solo podran trasladarse una vez cada (3) años, en la forma como lo señale el gobierno nacional. -
Monto asignado para las cotizaciones
La tasa de cotizacion para la pension, será del 8% en 1994, el 9% en 1995 y del 10% apartir de 1996, calculando sobre los ingresos base y se abonara en las cuentas de ahorros pensional en el caso de los fondos de pensiones, según el ISS -
Cotizacion de empleados
La cotización total será el equivalente a la suma del porcentaje de cotizacion para la pension de la vejez y la tasa del inciso interior.
En conclusión, los empleados pagarán el 75% de la cotización total y los trabajadores, el 25% restante -
Creación del fondo de solidaridad pensional
Creáse el fondo de solidaridad pensional,como una cuenta especial de la nación, cuyos recursos seran financiados mediante sociedades fiduciarias. -
Ley 510
Para los efectos legales, se concideran como semanas cotizadas el período de (7) días del calendario. La facturación y el cobro de los aportes se hará sobre el número de días cotizados en cada período. -
Monto de pensión de la vejez
El monto mensual de la vejez en las primeras 1000 semanas será el equivalente al 65% de los ingresos, por cada 50 semanas adicionales este porcentaje se incrementara un 2% llegando al 73% de los ingresos, hasta completar un monto maximo del 85%. -
Ley 2245 del 2012
Establece que cuando el trabajador lo estime conveniente, podra seguir trabajando y cotizando durante 5 años mas, ya sea para aumentar el montó de la pensión o para completar los requisitos si fuera el caso. -
Ley 1122
Se modifico el monto de cotización pasando de un 12% a un 12,5%, en caso de contrato laboral el empleador paga el 8,5% y el empleado paga el 4%. -
Decreto 458
Si el afiliado se encuentra cotizando al régimen y hubiere cotizado por lo menos (26) semanas, se producira la invalidez.