-
Establece las condiciones para el uso público del agua así como las competencias del Estado en relación con el dominio de este recurso.
-
Protege los espacios forestales de acuerdo con una nueva visión del medio ambiente y contemplado por la Constitución Española y con los principios de la gestión sostenible de montes que deben informar la ordenación y conservación de estos espacios naturales en España.
-
Aprueba medidas urgentes contra el fuego y otras relacionadas con los incendios forestales.
-
Recoge que las Comunidades Autónomas y, en su caso, las entidades locales, evaluarán regularmente la calidad del aire en su correspondiente ámbito territorial, por un lado, y que el Gobierno, con la participación de las comunidades autónomas, podrá establecer mediante real decreto valores límite de emisión para los contaminantes. Además, cataloga las actividades potencialmente contaminadoras.
-
En una línea muy parecida está el Real Decreto 1997/1995, de 7 diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.
-
Las aguas, el lecho marino y el subsuelo situados más allá de la línea de base que sirve para medir la anchura de las aguas territoriales.
-
Asienta la competencia exclusiva del Estado en materia de legislación básica sobre protección del medio ambiente. En resumen, se trata de regular la protección del medio ambiente y de los espacios naturales.
-
Recoge medidas como el refuerzo en situaciones de emergencia por catástrofe ambiental, la intervención en casos de estado de conservación desfavorable, o la prohibición de actividades incompatibles como la pesca y caza deportivas, la tala con fines comerciales o la gestión de otros de sus recursos.
-
En su exposición de motivos destaca “la presencia del concepto de desarrollo sostenible, como intención de compatibilizar el desarrollo económico con la protección del medio ambiente, así como los principios de acción preventiva, de cautela, de participación o responsabilidad frente a los daños causados «principio de que quien contamina paga”.