Legislación Patrimonial

  • Berna, proclamaron un: Principio revolucionario.

    Berna, proclamaron un: Principio revolucionario.
    El patrimonio natural es propiedad de toda la humanidad y no sólo del país en cuyo territorio está enclavado.
  • Argentina, Protección de yacimientos arqueológicos y paleontológico.

    Argentina, Protección de yacimientos arqueológicos y paleontológico.
    La legislación sobre patrimonio arqueológico argentino inicia en 1913, al sancionarse la Ley Nacional Nº 9.080.La misma exigía el «interés científico» de los yacimientos para que contaran con la protección legal, y establecía la propiedad nacional de las mismas, dejando en tres museos (Museo de Ciencias Naturales de Buenos Aires, de La Plata y Etnográfico de Buenos Aires), la
    responsabilidad de ponerla en práctica.
  • Los amantes del arte, la arquitectura y la historia se reunieron en Atenas.

    Los amantes del arte, la arquitectura y la historia se reunieron en Atenas.
    Para debatir sobre el patrimonio cultural de la humanidad.
  • Argentina.

    Argentina.
    En 1940, se crea la Comisión de Museos, Monumentos y Sitios Históricos constituyendo un gran avance.
  • Creación de UNESCO, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura.

    Creación de UNESCO, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura.
    Treinta y siete países suscribieron la Carta fundacional de la Organización de las Naciones Unidas (ONU).
  • Protección de los Bienes Culturales. La Haya.

    Convención para la Protección de los Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado.
  • Se firmó en La Haya una: Convención para la protección de bienes culturales.

    Se firmó en La Haya una: Convención para la protección de bienes culturales.
    Este acuerdo fue el primer instrumento jurídico internacional destinado exclusivamente a la protección del patrimonio cultural.
  • Roma.

     Roma.
    Convención sobre Medios para Prohibir y Prevenir la Importación, Exportación y Transferencia Ilícita de Bienes Culturales
  • Paris.

    Paris.
    La Convención para la Protección del Patrimonio Natural y Cultural
  • Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural.

    Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural.
    Establece que ciertos lugares de la Tierra con un “valor universal excepcional” pertenecen al patrimonio común de la humanidad.
  • Argentina, Reforma Constitucional.

    Argentina,  Reforma Constitucional.
    Desde la sanción de la Reforma Constitucional de 1994 se ha ampliado la noción de patrimonio adaptándola a las convenciones internacionales, lo cual aumenta la importancia de la enseñanza patrimonial tanto en la Nación como en las provincias.
  • Roma, Convención de UNIDROIT

    Roma, Convención de UNIDROIT
    Con el fin de incrementar la cooperación internacional, la UNESCO pidió a UNIDROIT el desarrollo de un Convenio sobre los bienes culturales robados o exportados ilícitamente, adoptado en 1995, como complemento a la Convención de 1970. .
  • París .Convención de Protección del Patrimonio.

     París .Convención de Protección del Patrimonio.
    Convención sobre la Protección del Patrimonio Cultural Subacuático, prevé un sistema de cooperación pormenorizado, a fin de que los Estados puedan llevar a cabo esa protección y
    prevé normas prácticas comúnmente reconocidas para el tratamiento e investigación del Patrimonio Cultural Subacuático.
  • Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial .Paris.

    Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial .Paris.
    Con fecha 17 de octubre del año 2003, la Asamblea General de la UNESCO aprueba la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial como un instrumento efectivo para proveer a los Estados miembros de la ONU un marco normativo que atienda las necesidades de reconocer, valorar y fortalecer los diversos elementos culturales que constituyen el patrimonio inmaterial para las comunidades e individuos que lo hacen sostenible.
  • Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales.Paris

    Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales.Paris
    Afirmando que la diversidad cultural es una característica esencial de la humanidad,
    Consciente de que la diversidad cultural constituye un patrimonio común de la humanidad que debe valorarse y preservarse en provecho de todos,