
LAS VÍCTIMAS DE UN DELITO DESDE EL DERECHO PRE-COLONIAL, LA COLONIA HASTA EL MÉXICO INDEPENDIENTE
By Angel Cruz
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Se da la existencia de la venganza privada
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Las conductas que atentaran contra una persona o su familia, era contrarrestado mediante un acto de venganza, ya sea ejercida por una persona o por la familia a la que este pertenecía. Según los tratadistas la época de venganza privada fue una época de barbaridad
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Se establecen ya las primeras limitantes de la venganza, en principio porque se intenta poner fin a la desproporción entre el daño inferido y la respuesta de la víctima
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Mediante la cual el ofensor y su familia rescataban del ofendido y de los suyos, mediante el pago de una cantidad, el derecho a la venganza
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La cultura maya del México prehispánico previó la composición respecto de delitos como el homicidio culposo, muerte no procurada por el cónyuge, daño en propiedad ajena e incendio por imprudencia, que se daba a través de los bienes propios del ofensor o en su caso de su mujer u otros familiares.
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Las leyes eran muy severas. Como en otras culturas antiguas los castigos eran diferentes según fuera el delito y el rango de quien lo cometía. Generalmente el castigo era más duro si quien había cometido el delito era un funcionario o noble importante.
Existía la pena de muerte para los delitos de asesinato, traición, aborto, incesto, violación, robo con fractura y adulterio. -
La víctima ocupaba un lugar importante, ya que tenía la facultad de determinar un castigo a aplicar o en su caso el monto económico para reparar el daño causado por el victimario
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En la Nueva España representó el trasplante de las instituciones jurídicas españolas a territorio mexicano; la principal fue la “Recopilación de las Leyes de los Reinos de las Indias” de 1680. Se empleaba supleatoriamente el derecho de castilla
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Los tribunales juzgan en nombre de la colectividad, y para la supuesta salvaguarda de ésta se imponen penas cada vez más crueles
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En el siglo XV y XVIII se utiliza con la clase baja penas que van desde la tortura y otras de clase variada
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Se establece la diferencia entre ricos y pobres, a causa de la propiedad privada; apareciendo la diferencia de ricos sobre pobres. Recaen el Estado la facultad de venganza.
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El poder público ejerce la venganza en nombre de la colectividad o de las personas cuyo bienes jurídicos han sido lesionados o puestos en peligro.
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La llamada “Escuela de la Exegesis”, imbuida dentro del movimiento iluminista, consideraba la participación de la víctima en el proceso penal, como un resabio de la venganza privada; fenómeno que debía ser proscripto de toda sociedad que pretendiera considerarse civilizada, a la luz de la racionalidad de la ilustración.
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Fue un cuerpo normativo redactado en Castilla por la época de Alfonso X. Se establecían diferentes castigos, prisiones y tormentos del preso, además también tendría un título reservado al estatuto de moros y judíos.
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Se inician los primeros estudios propiamente victimológicos
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Al delincuente se le estudia y clasifica y el Estado le proporcionó asistencia legal y psiquiátrica y a la familia de la victima se le deja sin apoyo
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El texto original del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no contemplaba de manera expresa algún derecho para la víctima
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Distingue la responsabilidad dolosa y culposa, establece la responsabilidad individual, el principio de legalidad y los fines preventivos de la pena
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• Contiene la base de las tipologías victímales tratándose de victimas de delitos
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Establece que no hay delitos sino delincuentes, la pena como necesidad de defensa y prevención social
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La criminología consideraba a las víctimas como un sujeto pasivo que no contribuía al hecho criminal, aunque a mediados de este siglo la víctima la víctima tuvo una visión más activa capaz de contribuir en la dinámica de una conducta delictiva
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Se publica la ley sobre auxilio a las victimas del delito del Estado de México
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En 1976, Gulotta entiende que la victimología es la disciplina que tiene por objeto el estudio de la víctima de un delito, de su personalidad, sus características biológicas, psicológicas, morales, sociales y culturales, sus relaciones con el delincuente y e papel que ha desempeñado en la génesis del delito.
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Para la década de los ochenta, se fundo la primera cátedra de victimología (en el Instituto nacional de Ciencias Penales) y se realizan las investigaciones sobre victima que servirán de base para la fructífera década de final de siglo
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El 14 de enero de 1985, se reformó el artículo 20 Constitucional para hacer referencia expresa al pago de la reparación del daño ocasionado a la víctima
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Se celebro en febrero de 1989 (organizado por la Sociedad Mexicana de Criminología y la Universidad Autónoma de San Luis Potosí), se dedico por completo a la Victimología, en cinco grandes temas: aspectos generales, lo jurídico, las víctimas, la victimización y la problemática en criminalística y en medicina forense.
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En abril de 1989 se inicia el gran programa de agencias especializadas, a cargo de María de la Luz Lima Malvido y todo el proyecto de atención a victimas desde la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, modelo que ha sido la base para la creación de servicios a victima en varias entidades federativas
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Abrió su sección de Victimología, la que dio lugar a la Fundación Mexicana de Asistencia a Victimas (instituto de asistencia privada), que además de sus funciones de auxilio a víctimas y capacitación de personal, público una revista especializada (Serie Victimológica)
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En 1993, México reforma su Constitución federal para reconocer los derechos de las victimas del delito (se reconocen garantías a las víctimas en el ámbito constitucional)
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El 3 de septiembre de 1993 se reformó nuevamente el artículo 20 de la Constitución, agregando un párrafo final, que reconoció el derecho de las víctimas u ofendidos a recibir asesoría jurídica, a la reparación del daño, a coadyuvar con el Ministerio Público y a que se les preste atención médica urgente.
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Se consideran como los primeros esbozos de un genuino interés por la víctima del delito, conteniendo: garantía constitucional a recibir asesoría jurídica, a la satisfacción de la reparación del daño cuando procediere, a coadyuvar con el Ministerio Público, a recibir atención médica de urgencia cuando lo requiriere y las demás que señalaran las leyes.
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Con ello se le reconoció a la víctima u ofendido la posibilidad de impugnar las determinaciones del Ministerio Público de no ejercer la acción penal; esto a través de un recurso a efecto de hacer efectivo su derecho a la justicia.
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La Sociedad Internación de Criminología, junto con la Sociedad Mexicana de Criminología, celebro en la Universidad la Salle de México el 50 Concurso Internacional de Criminología, cuyo tema general fue “Justicia y atención a víctimas del delito”
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Varios estados de la Republica introducen en sus legislaciones normas referentes al goce y ejercicio de dichos derechos y hay una iniciativa de ley para el Distrito Federal
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Se organiza el posgrado en victimología en el Instituto Nacional de Ciencias Penales, se realiza el I Congreso Nacional de Victimología en Ciudad Juárez, Chihuahua y se funda la Sociedad Mexicana de Victimología, que preside María de la Luz Lima Malvido
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La Comisión Nacional de los Derechos Humanos crea una Dirección encargada de la protección de los derechos humanos victímales
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La Conferencia nacional de Procuración de Justicia establece una comisión especial para ocuparse de la asistencia a victimas
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El Instituto Nacional de Ciencias Penales, edita una Serie Victimológica, multiplicando así los Centros de Atención victimológica
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Se da el primer paso serio hacia el reconocimiento de los derechos de la víctima y su importancia en el proceso penal
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Ahora las autoridades no velarán únicamente porque se imparta justicia, sino que además brindarán las medidas necesarias y efectivas para que las víctimas tengan un verdadero acceso al sistema de justicia y una efectiva reparación del daño