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Se distinguía si la victima recibía un daño de forma dolosa o culposa y se contemplaba al momento de reparar el daño. Ademas se le impedida a la victima hacerse justicia por su propia mano. la mayoría de las reparaciones eraran pecuniarias, pero también se contemplaba la mutilación o muerte del victimario, así como aplicarle la ley del talión.
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En el Derecho Hebreo se estableció el principio ``venganza de sangre´´ la pena impuesta al responsable también se le aplicaba a la familia, hombres y cosas. también aplicaron la ley del talión como alternativa de reparación del daño a la victima.
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En los derechos germánicos se encuentran precedentes sobre reparación de los daños, el criterio preponderante fue la reparación in natura, debido posiblemente a la escasez de dinero y a la dificultad para evaluar los daños, “Sólo se acude a la indemnización en dinero cuando la reparación natural no sea factible, cuando se destruya o deteriore un objeto que el derecho de la época no considere fungible o cuando su restauración sea imposible o muy difícil para el obligado a indemnizar”.
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Se le permitía a la victima aplicar la venganza privada y la ley del talión.
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Establecía la indemnización a los propietarios de los bienes lesionados por culpa de alguien.
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El derecho penal maya era severo. No contemplaba la pena de prisión, sí la de muerte, la del talión y la de esclavitud; esta última era hereditaria. La pena y la obligación de reparar los daños eran trascendentales, podían alcanzar a los hijos, a la esposa y a los demás parientes del condenado.
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En el Derecho Canónico desde sus orígenes, existe la conciencia de que las lesiones deben evitarse, señalándose
dichas lesiones con el término daño. Por parte de la Iglesia, se formaliza la obligación de reparar esos daños, al aprobarse la Constitución Apostólica Pastor Bonus, estableciéndose en el art. 1232 la posibilidad de reclamar ante la Signatura Apostólica la reparación de los daños causados por el acto administrativo recurrido ante el mismo tribunal. -
Se propiciaba un acercamiento entre la víctima y el
Victimario. En Casos de homicidio el ejecutor de la pena ordenaba el delincuente Quedar se como esclavo al servicio de la viuda. Los ofendidos podían presentar directamente su querella o acusación. -
.En el derecho francés la reparación del daño dependía de la
gravedad de la culpa del responsable. se distinguió dos formas de culpa la culpa contractual que se refiera al incumplimiento de las personas con sus obligaciones y la culpa que no se vinculaba ni con el crimen ni con el delito sino que se originaba por Negligencia o imprudencia. -
La Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos en su artículo 1o., tercer
párrafo, dispone que “todas las
autoridades, en el ámbito de sus
competencias, tienen la obligación de
promover, respetar, proteger y garantizar
los derechos humanos -
la Asamblea General de la Organización de las
Naciones Unidas establece que “las víctimas serán tratadas con compasión Y respeto por su dignidad. Tendrán derecho al acceso a los mecanismos de la justicia y a una pronta reparación del daño que hayan sufrido, según lo dispuesto en la legislación nacional” -
Uno de los avances más importantes en nuestro país en materia de derechos humanos, lo constituye la reforma constitucional que incorporó a nuestro marco jurídico nuevos principios de respeto y exigibilidad, en su artículo 20, apartado C, establece los derechos de la víctima.
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- Esta Ley reconoce la existencia de grupos de población con características particulares o con mayor situación de vulnerabilidad en razón de su edad, género, preferencia u orientación sexual, etnia, condición de discapacidad y otros, en consecuencia, se reconoce que ciertos daños requieren de una atención especializada que responda a las particularidades y grado de vulnerabilidad de las víctimas.