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Adquieren legitimación para solicitar el inicio de la Carpeta de Investigación,
Derecho y la capacidad para participar dentro del Proceso Penal,
Adecuado desarrollo de la secuela procesal penal
Sus derechos son de carácter constitucional -
Limitar los espacios para la concesión de la libertad bajo caución del inculpado, con la finalidad de proteger el riesgo, la seguridad y la integridad de la víctima o de la misma sociedad.
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No hay delitos, si no delincuentes
Existe responsabilidad social
La pena es una defensa del mal social
Sanción penal lucha contra el delito
Simplificación de sanciones
Re adaptación social -
Abolió la Pena de Muerte
prisión con sistema celular (artículos 106 y 195), multa tasada en el sistema de "utilidad diaria" reparación del daño exigible de oficio por el Ministerio Público. -
La Victima No se considerará como confiscación de bienes la aplicación total o parcial de los bienes de una persona, hecha por la autoridad judicial, para el pago de la responsabilidad civil resultante de la comisión del delito”, haciendo referencia únicamente a las consecuencias del hecho delictivo.
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De los delitos, faltas, delincuentes y penas; el segundo, Responsabilidad civil en materia criminal; el tercero, De los delitos en particular; y el cuarto, De las faltas.
La inclusión de las Medidas de seguridad, y la institución de la libertad preparatoria, la determinación de las penas, la proporcionalidad cualitativa y cuantitativa y el daño causado por el delito. -
1810 - 1821
El inicio de una Constitución de 1924
Poco se dijo en torno al proceso penal y de la víctima en
particular, introduciendo solamente la conciliación obligatoria previa en los juicios de orden civil y penal iniciados por injurias -
1521 - 1600
Existieron diversas recopilaciones entre el derecho Indiano y el Derecho de Castilla, estos se encargaron más de sancionar al delincuente que la reparación de daños de la Victima.
Las penas eran distintas según a la casta que pertenecían. -
1325 - 1521
Acercamiento entre la Victima y el Victimario , para solucionar el conflicto
El delincuente en el caso de Homicidio se quedaba como colaborador de la Viuda
Los ofendidos presentaban su denuncia o Querella y decidían quien los representaba o ellos mismos lo hacían
Existía para las victimas alegatos de pruebas, testimoniales, confesión. -
200 a.C - 900 d.C.
Delitos contra la Integridad Física .- El Homicida pagaba indemnización a la victima, otorgándole en un esclavo por victima
Delitos contra la Propiedad.- Se pagaba con la esclavitud, y a la indemnización a la victima. Así como el ladrón devolvía lo robado a la Victima