LA VÍCTIMA EN LA HISTORIA DEL DERECHO PENAL MEXICANO

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    LOS MAYAS

    LOS MAYAS
    LA VÍCTIMA O SU FAMILIA PODÍAN, MEDIANTE LA COMPOSICIÓN, OBTENER BIENES DEL OFENSOR POR DELITOS COMO EL HOMICIDIO CULPOSO O EL DAÑO EN PROPIEDAD AJENA.
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    AZTECA (TRIPLE ALIANZA)

    AZTECA (TRIPLE ALIANZA)
    COMETER UN DELITO SE SANCIONABA CON TORMENTOS, MUERTE, ESCLAVITUD, TRASQUILADO, CÁRCEL, CONFISCACIÓN DE BIENES, LAPIDACIÓN, DESTIERRO.
    EXISTÍAN PRISIONES COMO EL TEIPILOYAN, EL CAUHCALLI, EL NALCALLI Y EL PETLACALLI.
    LAS NORMAS ESTABAN EN PINTURAS JEROGLÍFICAS.
    LA CRIMINALIDAD ERA ESCASA.
  • ÉPOCA COLONIAL

    ÉPOCA COLONIAL
    LA NOVÍSIMA RECOPILACIÓN DE 1805 Y LAS SIETE PARTIDAS SE USABAN FRECUENTEMENTE, ESTÁ ÚLTIMA BASADA EN LA TRADICIÓN ROMANO-CANÓNICA-GERMÁNICA.
    EL DELITO SE CONCIBIÓ CON UNA MIRADA RELIGIOSA Y POLÍTICA, LAS PENAS ERAN UNA EXPIACIÓN.
    LEYES ESPAÑOLAS PARA ESPAÑOLES, LEYES NOVOHISPANAS PARA INDÍGENAS Y NEGROS.
    LAS LEYES ERAN INJUSTAS, ARBITRARIAS, DESIGUALES Y CRUELES.
  • MÉXICO INDEPENDIENTE

    MÉXICO INDEPENDIENTE
    LA CONSTITUCIÓN DE APATZINGÁN, 1814, ABORDÓ EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD Y LOS FINES DE LA PENA. EN ESA ÉPOCA SE APLICABAN LEYES COLONIALES Y LAS EMITIDAS EN BANDOS PARA CASTIGAR EL ROBO, LA VAGANCIA, ETC.
    EN 1835 SE CREA EL CÓDIGO PENAL DE VERACRUZ. EN 1853 SE ELABORA EL PROYECTO DE CÓDIGO CRIMINAL Y PENAL, PERO NO ENTRÓ EN VIGOR.
  • CÓDIGO PENAL DE 1871

    CÓDIGO PENAL DE 1871
    EN 1871 ENTRA EN VIGOR EL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL Y TERRITORIO DE LA BAJA CALIFORNIA SOBRE DELITOS DEL FUERO COMÚN, Y PARA TODA LA REPÚBLICA SOBRE DELITOS CONTRA LA FEDERACIÓN. SE TOMÓ COMO MODELO EL CÓDIGO PENAL DE ESPAÑA DE 1870. EL CÓDIGO ABORDÓ LA PROPORCIONALIDAD DE LAS PENAS.
  • CÓDIGO PENAL DE 1929

    CÓDIGO PENAL DE 1929
    SE EMCIONA AQUÍ QUE EL DELITO DAÑA AL HOMBRE Y A SUS DERECHOS, POR ESO EL DAÑO NO PUEDE SER REPARADO POR LA SANCIÓN CIVIL.
    DISTINGUÍA RESPONSABILIDAD CULPOSA DE DOLOSA, LA RESPONSABILIDAD INDIVIDUAL, EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD Y LOS FINES PREVENTIVOS DE LA PENA.
    ESTE CÓDIGO TENÍA OMISIONES, CONTRADICCIONES Y ERRORES DOCTRINARIOS, POR LO QUE SE INICIÓ CON LA ELABORACIÓN DE UN NUEVO CÓDIGO.
  • CÓDIGO PENAL DE 1931

    CÓDIGO PENAL DE 1931
    DICE QUE NO HAY DELITOS SINO DELINCUENTES Y HOMBRES. LA PENA ES UNA NECESIDAD DE DEFENSA Y PREVENCIÓN SOCIAL. LA SANCIÓN PENAL ES UNO DE LOS RECURSOS DE LUCHA CONTRA EL DELITO.
    ESTE CÓDIGO INCORPORA: SIMPLIFICACIÓN DE SANCIONES, EFECTIVIDAD DE LA REPARACIÓN, SIMPLIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO, READAPTACIÓN A LA VIDA SOCIAL, LIBERTAD CONDICIONAL, REEDUCACIÓN, ETC.
    SUFRIÓ DIVERSA REFORMAS, COMO EN 1984 Y 1994.
  • REFORMA CONSTITUCIONAL DE 2008

    REFORMA CONSTITUCIONAL DE 2008
    SE ESTABLECIÓ EL SISTEMA DE JUSTICIA PROCESAL PENAL ACUSATORIO (ORAL). PREDOMINAN LOS DERECHOS DE LA VÍCTIMA COMO DEL IMPUTADO, FORTALECIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS DE PUBLICIDAD Y CONTRADICCIÓN, ASÍ COMO EL DE LA PROPORCIONALIDAD Y EL DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES.. HAY SALIDAS ALTERNAS AL JUICIO.