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No existía codificación ni sistematización de las normas de conducta, por lo que se manifestaban a través de jeroglíficos.
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Al permitirse la venganza privada, no siempre se seguía un proceso para determinar las sanciones.
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Existían diversas sanciones como la esclavitud, muerte, destierro, castigos corporales, etc.
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La duración y la forma de ejecución de las penas dependía de la clase social del delincuente.
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En esta época la criminalidad era escasa.
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Las Siete Partidas estaban sustentadas en la tradición romano-canónica-germánica, por lo tanto el delito se concebía como un acto pecaminoso.
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La aplicación de la penas se determinaban de acuerdo con la raza del condenado. Así pues, a los españoles se les aplicaban las leyes que regían en la península, mientras que a indígenas y negros se les aplicaban las leyes emitidas para la Nueva España.
Se aplicaba pena de muerte, horca, azotes, destierro, trabajo forzado, etc. -
Se encuentran las bases de constitucionales como el principio de legalidad (artículo 21) y los fines de la pena (artículo 23). Sin embargo, los legisladores estatales poco se ocuparon de promulgar las leyes penales, por lo que se aplicaron de forma confusa y arbitraria.
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En este año se elaboró un bosquejo de lo que podría haber sido el primer Código Penal para el Estado de México, sin embargo, nunca llegó a expedirse.
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En este año se expidió el Código Penal de Veracruz, el cual fue el primer Ordenamiento Penal en la historia de México, este se basó en el Código Penal Español de 1822.
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Antonio Corona elaboró el proyecto de Código Criminal y Penal de 1851-1852, sin embargo, lo presentó hasta 1853 pero nunca llegó a tener validez.
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En esta Constitución se adoptó el sistema federal y se establecieron las bases para la emisión de leyes penales, surgiendo así la necesidad de un Código Penal para la federación y territorios federales y se dejó la facultad a los estados de legislar en materia penal para delitos de orden común.
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La comisión integrada por Antonio Martínez de Castro, José María Lafragua, Manuel Ortíz de Montellano y Manuel M. de Zamacona, elaboró el Código Penal para el Distrito Federal y Territorio de la Baja California sobre Delitos del Fuero Común y para toda la República sobre Delitos contra la Federación, en el que se adoptó la ideología liberal proveniente de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre.
Se basó en el Codigo Penal Español de 1870 -
Tras la revolución y la emisión de la Constitución de 1917, Emilio Portes Gil comisionó un grupo para la elaboración de un Código Penal acorde a la situación del país. Así, se elaboró el Código de Almaraz de 1929. Se definió delito como "acto social que daña al hombre en sus valores esenciales y el daño no pueda ser reparado por sanción civil", distinción entre responsabilidad dolosa y culposa, establecimiento de responsabilidad individual, principio de legalidad y fines preventivos de la pena
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José Ángel Ceniceros, José López Lira, Alfonso Teja Zabre, Luis Garrido y Ernesto Garza, redactaron el Código Penal para el Distrito y Territorios Federales en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, el cual dejó de ser aplicable para el Distrito Federal con la reforma de 23 de diciembre de 1974, y con la reforma de 18 de mayo de 1999 quedó como CPF.
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Ante el incremento de la criminalidad, inseguridad, injusticias por la impunidad de los delitos, la condena de inocentes y el desamparo de las víctimas, vividos a finales del siglo pasado y en la primera década del presente, han tenido como respuesta la reforma a la CPEUM, la cual establece las bases de un nuevo sistema en materia de seguridad pública y justicia penal, el cual implica cambios normativos, estructurales e ideológicos.