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Reforma integral que establece las bases para regular el sistema procesal penal acusatorio y aplica diversas modificaciones al sistema penitenciario y de seguridad pública.
Los artículos constitucionales reformados son: 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22; las fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la fracción VII del artículo 115 y la fracción XIII del apartado B del artículo 123. -
Se expide la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública la cual es reglamentaria del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de Seguridad Pública y tiene por objeto regular la integración, organización
y funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como establecer la distribución de competencias y las bases de coordinación entre la Federación, las entidades federativas y los Municipios, en esta materia. -
Se implementa la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con ello se reforman los Artículos 1, primer párrafo, 2, 6, fracción I, 8, primer párrafo, 14, primer párrafo, 35, primer párrafo, 40, 41, fracción IX, 42, fracción IV, 48, fracción II y 49 primer párrafo.
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Se crea la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados.
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Se crea el reglamento de la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas.
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Se adiciona la fracción XXIX-O al artículo 73 de la Constitución, la cual establece la facultad expresa del Congreso para legislar en materia de protección de datos personales en posesión de particulares.
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Se reforma el párrafo primero, fracción XXI del artículo 73, donde faculta al Congreso para establecer los delitos y las faltas contra la Federación y fijar los castigos que por ellos deban imponerse; expedir una ley general en materia de secuestro, que establezca, como mínimo, los tipos penales y sus sanciones, la distribución de competencias y las formas de coordinación entre la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios; y legislar en materia de delincuencia organizada.
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Se adiciona un segundo párrafo, recorriéndose los subsecuentes en su orden, al artículo 16 de la Constitución, donde se incorpora el derecho de toda persona a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición.
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Se expide la Ley de la Policía Federal la cual era reglamentaria del artículo 21 constitucional, en materia federal en lo relativo a la organización y funcionamiento de la Policía Federal.
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Se adiciona un segundo párrafo al artículo segundo transitorio y un artículo tercero transitorio al decreto por el que se declaran reformado el párrafo cuarto y adicionados los párrafos quinto y sexto, y se recorre el orden de los últimos dos párrafos del artículo 18 de la Constitución y establece el plazo de 1 año para que la Federación expida las leyes que se requieran en el orden federal para la implementación del sistema de justicia integral para adolescentes.
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Se adiciona un párrafo tercero y se recorre el orden de los párrafos subsecuentes del artículo 17 de la Constitución, dicho párrafo refiere que el Congreso de la Unión expedirá las leyes que regulen las acciones colectivas. Tales leyes determinarán las materias de aplicación, los procedimientos judiciales y los mecanismos de reparación del daño. Los jueces federales conocerán de forma exclusiva sobre estos procedimientos y mecanismos.
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Se expide la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución.
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Se crea la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, por consiguiente se reforman los artículos 2, fracciones V y VI y se adiciona la fracción VII; 3, último párrafo y 13, párrafo primero.
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Se reconocen constitucionalmente los derechos humanos de las personas y se modifica el segundo párrafo del artículo 18, refiriendo que el sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, capacitación para el mismo, educación, salud y deporte medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto.
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Se reforman los artículos 19, 20 y 73 de la Constitución, donde incorpora la trata de personas entre los delitos en los cuales el juez ordenará de oficio la prisión preventiva. Otorga a las víctimas del delito de trata de personas el derecho a resguardar su identidad y datos personales. Faculta al Congreso para legislar en materia de trata de personas.
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Se adiciona la fracción XXIX-P al artículo 73, de la Constitución donde se eleva a rango constitucional el interés superior y derechos de la niñez y faculta al Congreso para legislar en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes.
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Se expide la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia.
La presente Ley es de orden público e interés social y de observancia general en todo el territorio nacional y tiene por objeto establecer las bases de coordinación entre la Federación, los
Estados, el Distrito Federal y los Municipios en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, previsto en el artículo 21 de la Constitución. -
Se expide la Ley Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal.
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Se expide nueva Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos.
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Se adiciona el párrafo segundo de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución, donde faculta a las autoridades federales para conocer de los delitos del fuero común cuando éstos tengan relación con delitos contra periodistas, o que afecten el derecho a la información o las libertades de expresión e imprenta.
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Se expide la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
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Se expide nueva Ley Federal de Justicia para Adolescentes.
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Se expide nueva Ley General de Víctimas que entra en vigor el 08 de febrero de 2013.
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Se expide nuevo reglamento de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos. Y se abroga el reglamento de la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de febrero de 2009.
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Se reforma la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución donde se faculta al Congreso para expedir la legislación procedimental penal única.
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Se reforma el inciso a) de la fracción XXI del artículo 73 donde se faculta al Congreso para expedir las leyes generales que establezcan como mínimo, los tipos penales y sus sanciones en las materias de secuestro, desaparición forzada de personas, otras formas de privación de la libertad contrarias a la ley, trata de personas, tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, así como electoral.
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Se expide el Código Nacional de Procedimientos Penales.
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Se expide la Ley General en Materia de Delitos Electorales siendo reglamentaria del artículo 73, fracción XXI, inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de delitos electorales. Es de orden público y de observancia general en toda la República y tiene por objeto, en materia de delitos electorales, establecer los tipos penales, las sanciones, la distribución de competencias y las formas de coordinación entre los órdenes de gobierno.
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Se expide la Ley de Hidrocarburos.
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Se expide la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, la cual tiene por objeto establecer: El régimen de los ingresos que recibirá el Estado Mexicano derivados de las actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos que se realicen a través de las Asignaciones y Contratos a que se refieren el artículo 27, párrafo séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley de Hidrocarburos, así como las Contraprestaciones que se establecerán en los Contratos.
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Se expide un nuevo reglamento de la Ley General para la prevención Social de la Violencia y la Delincuencia.
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Se expide una nueva Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
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Se expide la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal.
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Se reforman los párrafos cuarto y sexto del artículo 18 y el inciso c) de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución en los cuales se faculta al Congreso para expedir la legislación nacional en materia de justicia penal para adolescentes.
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Se establece una disposición constitucional abrogatoria de la Ley Federal de Justicia para Adolescentes y se establece una disposición constitucional de vigencia de la Ley para el Tratamiento de Menores Infractores para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal.
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Se reforma el artículo 73, fracción XXI, inciso a), de la Constitución y establece la facultad del Congreso para expedir las leyes generales en materia de desaparición forzada de personas, otras formas de privación de la libertad contrarias a la ley, tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
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Se expide una nueva Ley para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en materia de Hidrocarburos.
También se reforma la fracción I y adiciona la fracción VIII al artículo 2 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada. -
Se expide la Ley Nacional de Ejecución Penal.
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Se expide nueva Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, dejando sin efecto la Ley Federal de Justicia para Adolescentes. Y se abrogan, la Ley para el Tratamiento de Menores Infractores para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la en Materia Federal; y la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados.
Se expide nueva Ley Nacional de Ejecución Penal. -
Se adiciona la fracción XXIX/X al artículo 73 de la Constitución
donde se faculta al Congreso para expedir la ley general en materia de derechos de las víctimas. -
Se expide la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.
Es de orden público y de observancia general en toda la República, reglamentaria de los artículos 6o., Base A y 16, segundo párrafo, de la Constitución. -
Se expide una nueva Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Y queda abrogada la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura, publicada el 27 de diciembre de 1991 en el DOF.
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Se expide y entra en vigor el 16 de enero de 2018 la nueva Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.
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Se expide la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas.
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Se reforman, adicionan y derogan los artículos 10, 16, 21, 31, 35, 36, 73, 76, 78 y 89, en materia de Guardia Nacional. Establece que la Federación contará con una institución policial de carácter civil denominada Guardia Nacional. Determina que esta estará adscrita a la SSP, y otorga al Congreso la facultad para expedir la Ley de la Guardia Nacional, la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza, y la Ley Nacional del Registro de Detenciones.
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Se reforma el Artículo 19 de la Constitución, en materia de prisión preventiva oficiosa. El juez ordenará prisión preventiva oficiosa, en casos de abuso o violencia sexual contra menores, feminicidio, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción, robo al transporte de carga, robo de hidrocarburos, petrolíferos, petroquímicos, desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, y delitos en materia de armas de fuego y explosivos.
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Se expide la Ley de la Guardia Nacional la cual es de orden público, de aplicación en todo el territorio nacional, reglamentaria del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Guardia Nacional.
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Se expide un nuevo reglamento de la Guardia Nacional.
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Se expide la Ley de Amnistía.
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Sobre el reglamento de la Guardia Nacional, se reforman los artículos 5, 18 párrafo cuarto y 19 párrafos segundo, fracciones V. X, XI, XVI, XXIII, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXXII y XXXIV, y tercero; se adiciona un párrafo tercero al artículo 1 y los párrafos sexto y séptimo al artículo 19.
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Se expide la Ley de la Fiscalía General de la República.
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Se adiciona una fracción XXIII Bis al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Seguridad Privada. En la cual se faculta al Congreso de la Unión para expedir la ley general en materia de seguridad privada.