-
— Publicada el 18 de junio de 2008 en el Diario Oficial de la Federación
— tuvo como eje rector: garantizar el debido proceso en nuestro Estado democrático y, a través de él, combatir la impunidad y contribuir a restaurar la confianza pública en la impartición de justicia. -
Se reconfiguran los requisitos para la emisión de la orden de aprehensión; se define la flagrancia y la delincuencia organizada; se dota de fundamento constitucional al arraigo; se establecen supuestos de recepción judicial de comunicaciones privadas y se dispone la existencia de jueces de control.
-
Se establecen las bases constitucionales de los mecanismos alternativos de solución de controversias y del servicio de defensoría pública de calidad, así como el servicio profesional de carrera para los defensores públicos. Se introduce el deber de explicar en audiencia pública las sentencias que pongan fin a los procedimientos orales.
-
Se reconfiguran los requisitos para la emisión de la orden de aprehensión; se define la flagrancia y la delincuencia organizada; se dota de fundamento constitucional al arraigo; se establecen supuestos de recepción judicial de comunicaciones privadas y se dispone la existencia de jueces de control.
-
Se adopta como fin del sistema penitenciario –ya no del sistema penal la reinserción social del sentenciado y se incluye a la salud y al deporte como medios para lograr tal objetivo; se autoriza la celebración de convenios para que condenados por delitos federales compurguen sus sentencias en centros locales; se establecen restricciones para procesados y sentenciados por delincuencia organizada y el fundamento constitucional de centros especiales de reclusión.
-
Se establecen los principios del sistema penal acusatorio; se modifican los apartados referentes a los derechos del imputado, de la víctima y del ofendido, y se establecen diversas excepciones tratándose de delincuencia organizada.
-
Se elimina la inmediatez del mando del Ministerio Público sobre la policía; se introduce la acción penal ejercida por particulares; se fija la competencia judicial para la modificación y ejecución de las penas; se permite la adopción de criterios de oportunidad; se introduce el trabajo a favor de la comunidad como sanción administrativa, y se redefinen las bases del sistema nacional de seguridad pública.
-
La reforma al sistema de justicia penal — publicada el 18 de junio de 2008 en el Diario Oficial de la Federación — tuvo como eje rector: garantizar el debido proceso en nuestro Estado democrático y, a través de él, combatir la impunidad y contribuir a restaurar la confianza pública en la impartición de justicia.
-
Se consagra el principio de proporcionalidad de las penas con respecto al delito que se sancione y al bien jurídico afectado; se elimina la expresa alusión al carácter judicial de la decisión que aplica los bienes de una persona al pago de multas o impuestos; se elimina el fundamento del decomiso de bienes vinculados con la delincuencia organizada, y se establecen las bases de la extinción de dominio a través de un procedimiento jurisdiccional autónomo.
-
Faculta al Congreso para expedir una ley general en materia de secuestro.
-
Se reconfiguran los requisitos para la emisión de la orden de aprehensión; se define la flagrancia y la delincuencia organizada; se dota de fundamento constitucional al arraigo; se establecen supuestos de recepción judicial de comunicaciones privadas y se dispone la existencia de jueces de control.
-
No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que preceda denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito, sancionado con pena privativa de libertad y obren
datos que establezcan que se ha cometido ese hecho y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión. -
Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.
-
Se incorpora el respeto a los derechos humanos como medio para lograr la reinserción social.
-
Impide celebrar tratados que afecten derechos humanos, abarca aquellos reconocidos en convenciones internacionales.
-
Se reconoce el derecho de las víctimas y ofendidos del delito de trata de persona al resguardo de su identidad y otros datos personales.
-
Ley general sobre materia de trata de personas.
-
Incorpora la trata de personas entre los delitos en los cuales el juez ordenará de oficio la prisión preventiva. Otorga a las víctimas del delito de trata de personas el derecho a resguardar su identidad y datos personales. Faculta al Congreso para legislar en materia de trata de personas.
-
Se faculta a las autoridades federales para conocer de delitos contra periodistas o que afecten el derecho de información o las libertades de expresión e imprenta.
-
El Congreso de la Unión tendrá la facultad de expedir la normativa procesal y ejecutiva penal, así como la referente a los mecanismos de solución de controversias.
-
Inicio de vigencia del Código Nacional de Procedimientos Penales.
-
2014-2016 Siete etapas graduales de apertura de CJPF.
-
Se prevé que los miembros de los organismos constitucionales autónomos locales estarán sujetos a la responsabilidad regulada
en la Constitución. -
Para poder proceder penalmente por delitos federales contra los ejecutivos de las entidades federativas, diputados locales, magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia de las entidades federativas, en su caso los miembros de los Consejos
de las Judicaturas Locales, y los miembros de los organismos a los que las Constituciones. -
Para poder proceder penalmente por delitos federales contra los ejecutivos de las entidades federativas, diputados locales, magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia de las entidades federativas, en su caso los miembros de los Consejos
de las Judicaturas Locales. -
Amplía los sujetos obligados (servidores públicos que pueden ser sometidos a juicio político).
-
Ley general en materia de delitos electorales.
-
Para proceder penalmente contra los diputados y senadores al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral, los consejeros de la Judicatura Federal, los secretarios de Despacho..
-
Se incluye a otros servidores públicos en el conjunto de funcionarios que pueden ser sometidos a juicio político; se sustituye al Procurador General por el Fiscal General y al Instituto Federal Electoral por el Instituto Nacional Electoral.
-
El Ministerio Público se organizará en una Fiscalía General de la República como órgano público autónomo, dotado de personalidad jurídica y de patrimonio propios.
-
Los integrantes de los ayuntamientos quedan sujetos a la responsabilidad regulada en la Constitución.
-
Se introduce el enriquecimiento ilícito como hipótesis de Procedencia de la extinción de dominio.
-
XXIX-H. Para expedir la ley que instituya el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, dotado de plena autonomía para dictar sus fallos, y que establezca su organización, su funcionamiento y los recursos para impugnar sus resoluciones.
-
Se definen las bases del Sistema Nacional Anticorrupción.
-
Los servidores públicos a que se refiere el presente artículo estarán obligados a presentar, bajo protesta de decir verdad, su declaración patrimonial y de intereses ante las autoridades competentes y en los términos que determine la ley.
-
El Procedimiento de juicio político sólo podrá iniciarse durante el período en el que el servidor público desempeñe su cargo y dentro de un año después. Las sanciones correspondientes se aplicarán en un período no mayor de un año a partir de iniciado el procedimiento.
La responsabilidad por delitos cometidos durante el tiempo del encargo por cualquier servidor público. -
Se reconfiguran las bases del régimen de responsabilidades de servidores públicos (principalmente de carácter administrativo).
Se elimina el requisito de incremento patrimonial sustancial para la existencia de enriquecimiento ilícito. Se incluyen atribuciones jurisdiccionales de tribunales administrativos en relación con faltas graves de particulares; asimismo, nuevas facultades de la Auditoría Superior de la Federación. -
XXIV. Para expedir las leyes que regulen la organización y facultades de la Auditoría Superior de la Federación y las demás que normen la gestión, control y evaluación de los Poderes de la Unión y de los entes públicos federales; así como para expedir la ley general que establezca las bases de coordinación del Sistema Nacional Anticorrupción a que se refiere el artículo 113 de esta Constitución.
-
Las formas alternativas de justicia deberán observarse en la aplicación de este sistema, siempre que resulte procedente. El proceso en materia de justicia para adolescentes será acusatorio y oral, en el que se observará la garantía del debido proceso legal,así como la independencia de las autoridades que efectúen la remisión y las que impongan las medidas.
-
La Federación y las entidades federativas establecerán en el ámbito de sus respectivas competencias, un sistema integral de justicia para los adolescentes.
-
a) Las leyes generales que establezcan como mínimo, los tipos penales y sus sanciones en las materias de secuestro, desaparición forzada de personas, otras formas de privación de la libertad contrarias a la ley, trata de personas, tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, así como electoral.
-
Fin de la implementación / inicio de la consolidación.
-
a Federación y las entidades federativas podrán celebrar convenios para que los sentenciados por... La Federación y las entidades federativas establecerán, en el ámbito de sus respectivas
competencias, un sistema integral de justicia para los adolescentes, que será aplicable a quienes se atribuya la comisión o participación en un hecho que... Párrafos reformados DOF 29-01-2016 -
La Federación y las entidades federativas garantizarán la existencia de un servicio de defensoría pública de calidad para la población y asegurarán las condiciones para un servicio profesional de carrera para los defensores. Las percepciones de los defensores no podrán ser inferiores a las que correspondan a los agentes del Ministerio Público.
-
El Presidente de la República pierde la facultad de indultar a los sentenciados por delitos sujetos a la competencia local cometidos en la Ciudad de México.
-
Los ejecutivos de las entidades federativas, Diputados locales, Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, así como los miembros de los organismos a los que las Constituciones Locales les otorgue autonomía, sólo podrán ser sujetos de juicio político en los términos de este Título
-
Para los efectos de las responsabilidades a que alude este Título se
reputarán como servidores públicos a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial de la Federación, los funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que
desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión o en la Administración Pública Federal. -
Las Constituciones de las entidades federativas precisarán, en los mismos términos del primer párrafo de este artículo y para los efectos de sus responsabilidades, el carácter de servidores públicos de quienes desempeñen empleo, cargo o comisión en las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México. Dichos servidores públicos serán responsables por el manejo indebido de recursos públicos y la deuda.
-
Podrán ser sujetos de juicio político los senadores y diputados al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los consejeros de la Judicatura Federal, los
secretarios de Despacho, el Fiscal General de la República, los magistrados de Circuito y jueces de Distrito. -
Corresponde al Ministerio Público de la Federación la persecución, ante los tribunales, de todos los delitos del orden federal; y, por lo mismo, solicitará las medidas cautelares contra los imputados; buscará y presentará las pruebas que acrediten la participación de éstos en hechos que las leyes señalen como delito; procurará que los juicios federales en materia penal se sigan con toda regularidad para que la impartición de justicia sea pronta y expedita.
-
A. El Ministerio Público de la Federación se organizará en una Fiscalía General de la República como órgano público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio.
-
La seguridad pública es una función del Estado a cargo de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, cuyos fines son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social.
-
a) La regulación de la selección, ingreso, formación, permanencia, evaluación, reconocimiento y certificación de los integrantes de las instituciones de seguridad pública. La operación y desarrollo de estas acciones será competencia de la Federación, las entidades federativas y los Municipios en el ámbito de sus respectivas atribuciones.
-
XXIX-A. Para expedir la ley general que establezca los principios y bases en materia de mecanismos alternativos de solución de controversias, con excepción de la materia penal.
-
c) La legislación única en materia procedimental penal, de mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal, de ejecución de penas y de justicia penal para adolescentes, que regirá en la República en el orden federal y en el fuero común.
-
Siempre que no se afecte la igualdad entre las partes, el debido proceso u otros derechos en los juicios o procedimientos seguidos en forma de juicio, las autoridades deberán privilegiar la solución del conflicto sobre los formalismos procedimentales.
-
Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del
procedimiento. En los juicios y procedimientos seguidos en forma de juicio en los que se establezca como regla la oralidad, bastará con que quede constancia de ellos en cualquier medio que dé certeza de su contenido y del cumplimiento de lo previsto en
este párrafo. -
Etapa de evaluación y mejora continua.
-
La acción de extinción de dominio se ejercitará por el Ministerio Público a través de un procedimiento jurisdiccional de naturaleza civil y autónomo del penal. Será procedente sobre bienes de carácter patrimonial cuya legítima procedencia no pueda acreditarse y se encuentren relacionados con las investigaciones derivadas de... A toda persona que se considere afectada, se le
deberá garantizar el acceso a los medios de defensa
adecuados... Párrafo adicionado DOF 14-03-2019 -
No se considerará confiscación la aplicación de bienes de una persona cuando sea decretada para el pago de multas o impuestos, ni cuando la decrete la autoridad judicial para el pago de responsabilidad civil derivada de la comisión de un delito. Tampoco se considerará confiscación el decomiso que ordene la autoridad judicial de los bienes en caso de enriquecimiento ilícito en los términos del artículo 109.
-
Cualquier persona puede detener al indiciado en el momento en que esté cometiendo un delito o inmediatamente después de haberlo cometido, poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad civil más cercana y ésta con la misma prontitud, a la
del Ministerio Público. Existirá un registro inmediato
de la detención. -
La seguridad pública es una función del Estado a cargo de la Federación, las entidades federativas y los Municipios... Las instituciones de seguridad pública, incluyendo la Guardia Nacional, serán de carácter civil, disciplinado y profesional. El Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse entre sí para cumplir los fines de... Párrafo reformado DOF 26-03-2019
-
La Federación contará con una institución policial de carácter civil denominada Guardia Nacional... La ley determinará la estructura orgánica y de dirección de la Guardia Nacional, que estará adscrita
a la secretaría del ramo de seguridad pública, que formulará la Estrategia Nacional de Seguridad Pública... La formación y el desempeño de los integrantes de la Guardia Nacional y de las demás instituciones policiales se regirán...
Párrafos adicionados DOF 26-03-2019 -
b) El establecimiento de un sistema nacional de información en seguridad pública a cargo de la Federación al que ésta, las entidades federativas y los Municipios, a través de las dependencias responsables de la seguridad pública, proporcionarán la información de que dispongan
en la materia, conforme a la ley. Inciso reformado DOF 26-03-2019 -
El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso.
-
2020-2021
-Suministrar información pertinente y de calidad.
-Generación de indicadores cuantitativos y cualitativos.
-Diseño e implementación de políticas Públicas.
-Adopción de las Mejores practicas internacionales. -
El Presidente de la República podrá ser imputado y juzgado por traición a la patria, hechos de corrupción, delitos electorales y todos aquellos delitos por los que podría ser enjuiciado cualquier ciudadano o ciudadana.