Reformas

La Reforma Constitucional del 2008 y el Sistema Penal Acusatorio.

  • La Reforma Constitucional del 2008.

    La reforma constitucional en materia penal, nos suministra la base para realizar una profunda transformación del sistema penal mexicano. Sus disposiciones abarcan temas como la seguridad pública, la procuración de justicia, el monopolio de la acción penal, la administración de justicia y la ejecución de las penas privativas de la libertad.
  • Adición de la fracción XXIX-O al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM).

    Establece la facultad expresa del Congreso para legislar en materia de protección de datos personales en posesión de particulares.
  • Reforma al párrafo primero de la fracción XXI del artículo 73 de la CPEUM.

    Faculta al Congreso para expedir una ley general en materia de secuestro.
  • Se adiciona un segundo párrafo al artículo 16 de la CPEUM

    Incorpora el derecho de toda persona a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición.
  • Se reforman y adicionan los artículos 75, 115, 116, 122, 123 y 127 de la CPEUM.

    Incorpora las bases para regular las remuneraciones que perciban los servidores públicos de la Federación, de los estados, del Distrito Federal y de los municipios. Determina que ningún servidor público podrá recibir remuneración mayor a la establecida para el Presidente de la República.
  • Se adiciona un párrafo al artículo 17 de la CPEUM.

    Faculta al Congreso para expedir las leyes que regulen las acciones colectivas.
  • Se reforman los artículos 19, 20 y 73 de la CPEUM.

    Incorpora la trata de personas entre los delitos en los cuales el juez ordenará de oficio la prisión preventiva. Otorga a las víctimas del delito de trata de personas el derecho a resguardar su identidad y datos personales. Faculta al Congreso para legislar en materia de trata de personas.
  • Se adiciona el párrafo segundo de la fracción XXI del artículo 73 de la CPEUM.

    Faculta a las autoridades federales para conocer de los delitos del fuero común cuando éstos tengan relación con delitos contra periodistas, o que afecten el derecho a la información o las libertades de expresión e imprenta.
  • Se reforma la fracción XXI del artículo 73 de la CPEUM.

    Faculta al Congreso para expedir la legislación procedimental penal única.
  • Se reforma la fracción III del apartado A del artículo 123 de la CPEUM.

    Establece que queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de quince años.
  • Se reforman los párrafos cuarto y sexto del artículo 18 y el inciso c) de la fracción XXI del artículo 73 de la CPEUM.

    Faculta al Congreso para expedir la legislación nacional en materia de justicia penal para adolescentes.
  • Se reforma el artículo 73, fracción XXI, inciso a), de la CPEUM.

    Establece la facultad del Congreso para expedir las leyes generales en materia de desaparición forzada de personas, otras formas de privación de la libertad contrarias a la ley, tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
  • Se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la CPEUM.

    El ejercicio del Poder Judicial se deposita en el Tribunal Superior de Justicia, el Consejo de la Judicatura y los juzgados y tribunales que establezca la Constitución Política de la Ciudad de México.
  • Se adiciona la fracción XXIX-X al artículo 73 de la CPEUM.

    Faculta al Congreso para expedir la ley general en materia de derechos de las víctimas.
  • Se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de los artículos 107 y 123 de la CPEUM, en materia de Justicia Laboral.

    Se suprimen las Juntas de Conciliación y Arbitraje. Se establece que la resolución de las diferencias o los conflictos entre trabajadores y patrones estará a cargo de los tribunales laborales del Poder Judicial de la Federación o de las entidades federativas.
  • Se reforman y adicionan los artículos 16, 17 y 73 de la CPEUM, en materia de Justicia Cotidiana

    Establece que en los juicios o procedimientos seguidos en forma de juicio, las autoridades deberán privilegiar la solución del conflicto sobre los formalismos procedimentales. Faculta al Congreso para expedir la legislación única en materia procesal civil y familiar.
  • Se reforman el artículo 22 y la fracción XXX del artículo 73, de la CPEUM.

    Establece que la acción de extinción de dominio se ejercitará por el Ministerio Público a través de un procedimiento jurisdiccional de naturaleza civil y autónomo del penal. Prevé que será procedente sobre bienes de carácter patrimonial cuya legítima procedencia no pueda acreditarse. Otorga al Congreso de la Unión la atribución para expedir la legislación sobre extinción de dominio en los términos del artículo 22 de la propia Constitución.
  • Se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la CPEUM.

    Establece que la Federación contará con una institución policial de carácter civil denominada Guardia Nacional. Determina que la Guardia Nacional estará adscrita a la Secretaría de Seguridad Pública, la cual formulará la Estrategia Nacional de Seguridad Pública, los respectivos programas, políticas y acciones. Otorga al Congreso de la Unión la facultad para expedir la Ley de la Guardia Nacional, la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza, y la Ley Nacional del Registro de Detenciones.
  • Se declara reformado el Artículo 19 de la CPEUM.

    Incorpora al catálogo de delitos en los que el juez ordenará la prisión preventiva oficiosamente, los casos de abuso o violencia sexual contra menores, feminicidio, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción, robo al transporte de carga, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, y delitos en materia de armas de fuego.