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LA PROPIEDAD

  • 464 BCE

    LA PROPIEDAD EN LAS XII TABLAS

    LA PROPIEDAD EN LAS XII TABLAS
    -Solo se conocía la propiedad en el ciudadano romano y no en el extranjero.
    -La propiedad no podría destruirse, ni pasarse a otro ciudadano salvo con algunas excepciones.
    -Se le dio el nombre de "DOMINIUM EX JURE QUIRINTIUM".
    -Los modos de adquirir y transmitir el dominio eran por la "OCUPACIÓN" y "LA TRADICIÓN NATURAL".
    -Los medios civiles de adquisición de la propiedad eran por la "MANCIPIUM", "EL USO", "CESIÓN IN JURE", y la "ADJUDICACIÓN HECHA POR EL JUEZ".
    -Se necesitaba el consentimiento.
  • 178

    LA PROPIEDAD EN TIEMPOS DE GAYO Y ULPIANO

    LA PROPIEDAD EN TIEMPOS DE GAYO Y ULPIANO
    -Se colocó una especie de propiedad particular, conocida como "IN BONIS HABERE", que se refería a las cosas no reconocidas por el Derecho Civil y quedaba sobre el dominio de otro romano.
    -Había derechos sobre la "COSA IN BONIS HABERE".
    -Para adquirir y transmitirla se hacía por la tradición natural en las "COSAS IN BONIS", por medios naturales en el "DOMINIO ROMANO" y por medios civiles en la "MANCIPACIÓN", "USUCAPIÓN", "CESIÓN IN JURE", "ADJUDICACIÓN", y por la "LEY".
  • 527

    LA PROPIEDAD EN TIEMPOS DE JUSTINIANO

    LA PROPIEDAD EN TIEMPOS DE JUSTINIANO
    -Surge un solo tipo de dominio y con plenitud sobre la cosa "PLENAM IN RE POTESTATEM", en donde se podía obtener todos los servicios, productos, bonificaciones y aumentos, divisiones, enajenaciones y destrucciones de la cosa.
    -Se tenía el derecho de hacer (IUS UTENDI), el derecho de percibir (IUS FRUENDI), y el derecho de reivindicarla (IUS ABUTENDI).
  • LA PROPIEDAD EN EL CÓDIGO DE NAPOLEÓN

    LA PROPIEDAD EN EL CÓDIGO DE NAPOLEÓN
    -Dentro de ese código, surgen 3 grandes artículos que sirvieron de utilidad para varias teorías de Planiol, Bonnecase y Ripert como lo son el 544, 545 y el 546.
    -El artículo 544 establece que la propiedad es un derecho de gozar y disponer.
    -El artículo 545 menciona que nadie está obligado a ceder su propiedad.
    -El artículo 546 relata que la propiedad puede tener un aumento natural o artificial.
  • EVOLUCIÓN DE LA PROPIEDAD EN NUESTRA LEGISLACIÓN

    EVOLUCIÓN DE LA PROPIEDAD EN NUESTRA LEGISLACIÓN
    -El Código Civil Francés fue de gran influencia para la elaboración de otras legislaciones.
    -Sin embargo, como se marcaban muchas individualidades, la propiedad era limitada lo que provocó que las futuras legislaciones de nuestro país fueran similares.
  • CONSTITUCIÓN DE 1857

    CONSTITUCIÓN DE 1857
    -En esta Constitución se establecía que en el artículo 27, la propiedad de la persona no podía ser ocupada sin su consentimiento y que la Ley determinaba la autoridad encargada de la expropiación y de los requisitos de esta para su verificación.
  • CÓDIGOS CIVILES DE 1870 Y 1884

    CÓDIGOS CIVILES DE 1870 Y 1884
    -Se destaca en los artículos 827, 828 y 829.
    -En el artículo 827 menciona que la propiedad es un derecho de gozar y disponer de una cosa sin más limitaciones.
    -En el artículo 828 argumenta que la propiedad es inviolable, y en el 829 que el propietario es dueño de la superficie y de lo que hay abajo de ella.
  • CONSTITUCIÓN VIGENTE

    CONSTITUCIÓN VIGENTE
    -Se toman varios puntos de las legislaciones anteriores y se establecen en el artículo 27 en que la propiedad originaria de las aguas y de las tierras corresponden al Estado y que este tiene el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades..
    -Menciona que las expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de la utilidad pública y por indemnización, y el derecho de regulación.
    -Se considera al derecho de propiedad como un medio para cumplir con una función social.
  • CÓDIGO CIVIL VIGENTE

    CÓDIGO CIVIL VIGENTE
    -Tomando bases de la Constitución de 1917, se sientan ciertos artículos:
    -El artículo 830 establece que el propietario puede gozar y disfrutar con ciertas limitaciones.
    -Artículo 831, la propiedad no puede ser ocupada en contra de la voluntad del dueño.
    -Artículo 832 el gobierno puede adquirir terrenos apropiados para venderlos después.
    -El artículo 833 y 834, el gobierno federal puede expropiar cosas de particulares y sus propietarios no podrán enajenarlas.
    -Artículo 836, la indemnización.