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464 BCE
LA PROPIEDAD EN LAS XII TABLAS
-Solo se conocía la propiedad en el ciudadano romano y no en el extranjero.
-La propiedad no podría destruirse, ni pasarse a otro ciudadano salvo con algunas excepciones.
-Se le dio el nombre de "DOMINIUM EX JURE QUIRINTIUM".
-Los modos de adquirir y transmitir el dominio eran por la "OCUPACIÓN" y "LA TRADICIÓN NATURAL".
-Los medios civiles de adquisición de la propiedad eran por la "MANCIPIUM", "EL USO", "CESIÓN IN JURE", y la "ADJUDICACIÓN HECHA POR EL JUEZ".
-Se necesitaba el consentimiento. -
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LA PROPIEDAD EN TIEMPOS DE GAYO Y ULPIANO
-Se colocó una especie de propiedad particular, conocida como "IN BONIS HABERE", que se refería a las cosas no reconocidas por el Derecho Civil y quedaba sobre el dominio de otro romano.
-Había derechos sobre la "COSA IN BONIS HABERE".
-Para adquirir y transmitirla se hacía por la tradición natural en las "COSAS IN BONIS", por medios naturales en el "DOMINIO ROMANO" y por medios civiles en la "MANCIPACIÓN", "USUCAPIÓN", "CESIÓN IN JURE", "ADJUDICACIÓN", y por la "LEY". -
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LA PROPIEDAD EN TIEMPOS DE JUSTINIANO
-Surge un solo tipo de dominio y con plenitud sobre la cosa "PLENAM IN RE POTESTATEM", en donde se podía obtener todos los servicios, productos, bonificaciones y aumentos, divisiones, enajenaciones y destrucciones de la cosa.
-Se tenía el derecho de hacer (IUS UTENDI), el derecho de percibir (IUS FRUENDI), y el derecho de reivindicarla (IUS ABUTENDI). -
LA PROPIEDAD EN EL CÓDIGO DE NAPOLEÓN
-Dentro de ese código, surgen 3 grandes artículos que sirvieron de utilidad para varias teorías de Planiol, Bonnecase y Ripert como lo son el 544, 545 y el 546.
-El artículo 544 establece que la propiedad es un derecho de gozar y disponer.
-El artículo 545 menciona que nadie está obligado a ceder su propiedad.
-El artículo 546 relata que la propiedad puede tener un aumento natural o artificial. -
EVOLUCIÓN DE LA PROPIEDAD EN NUESTRA LEGISLACIÓN
-El Código Civil Francés fue de gran influencia para la elaboración de otras legislaciones.
-Sin embargo, como se marcaban muchas individualidades, la propiedad era limitada lo que provocó que las futuras legislaciones de nuestro país fueran similares. -
CONSTITUCIÓN DE 1857
-En esta Constitución se establecía que en el artículo 27, la propiedad de la persona no podía ser ocupada sin su consentimiento y que la Ley determinaba la autoridad encargada de la expropiación y de los requisitos de esta para su verificación. -
CÓDIGOS CIVILES DE 1870 Y 1884
-Se destaca en los artículos 827, 828 y 829.
-En el artículo 827 menciona que la propiedad es un derecho de gozar y disponer de una cosa sin más limitaciones.
-En el artículo 828 argumenta que la propiedad es inviolable, y en el 829 que el propietario es dueño de la superficie y de lo que hay abajo de ella. -
CONSTITUCIÓN VIGENTE
-Se toman varios puntos de las legislaciones anteriores y se establecen en el artículo 27 en que la propiedad originaria de las aguas y de las tierras corresponden al Estado y que este tiene el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades..
-Menciona que las expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de la utilidad pública y por indemnización, y el derecho de regulación.
-Se considera al derecho de propiedad como un medio para cumplir con una función social. -
CÓDIGO CIVIL VIGENTE
-Tomando bases de la Constitución de 1917, se sientan ciertos artículos:
-El artículo 830 establece que el propietario puede gozar y disfrutar con ciertas limitaciones.
-Artículo 831, la propiedad no puede ser ocupada en contra de la voluntad del dueño.
-Artículo 832 el gobierno puede adquirir terrenos apropiados para venderlos después.
-El artículo 833 y 834, el gobierno federal puede expropiar cosas de particulares y sus propietarios no podrán enajenarlas.
-Artículo 836, la indemnización.