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Objetivo: Difundir y facilitar el análisis de la filosofía y técnica de la utilización de las lenguas vernáculas como medio de aprendizaje del castellano entre los grupos nativos para lograr al máximo el desarrollo social, cultural y económico de las comunidades indígenas. (Colombia, Ministerio de Gobierno 1972, 4). -
En el artículo primero define etnoeducación como "un proceso social permanente inmerso en la cultura propia, que consiste en la adquisición de conocimientos y valores y en el desarrollo de habilidades y destrezas que capacita para participar plenamente en el control cultural de su comunidad" -
Convocado conjuntamente por el Ministerio de Educación y la Organización Nacional Indígena de Colombia (onic), con el patrocinio de la Interamerican Foundation. -
Era una adaptación de un texto publicado por la Unesco en Chile, en el que se ofrecía una guía de trabajo para maestros, que incluía orientaciones acerca de contenidos y metodologías que deberían emplearse en el trabajo en las aulas.
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Las lenguas y dialectos de cada grupo étnico pasan a ser oficiales en sus territorios. -
El convenio 169 de la OIT establece la necesidad de consultar a las comunidades étnicas. -
Sus artículos 2 y 4 da cuenta de la educación superior como un servicio público, cultural y esencial a la finalidad social del Estado, y se orienta al logro de la autonomía personal, la libertad de pensamiento y a la preservación de los saberes de las culturales existentes en el país, como se afirma en el artículo 6º de la Constitución Nacional. -
Es uno de los primeros documentos en que se registra participación de población afrocolombiana y se hace referencia a ella como un grupo étnico. -
La ley General de Educación Institucionaliza la etno-educación en el sistema escolar. -
Por el cual se conforma la Comisión Pedagógica de Comunidades Negras de que trata el artículo 42 de la Ley 70 de 1993 -
Se expresó de manera más clara un cambio formal, con el título de La etnoeducación. Realidad y esperanza de los pueblos indígenas y afrocolombianos, acompañada de Lineamientos generales para la educación en las comunidades afrocolombianas (Colombia, Men 1996) -
Indica que es deber del Estado valorar, proteger y difundir el patrimonio cultural de los grupos étnico-lingüísticos, de las comunidades negras, raizales y de los pueblos indígenas garantizándoles una educación que beneficie el derecho propio de cada cultura, según el artículo 1 de los principios fundamentales y definiciones de esta ley. Congreso de la Repúbica (1997) -
Por el cual se expiden normas para el desarrollo de la Cátedra de Estudios Afrocolombianos, en todos los. establecimientos de educación formal del país y se dictan otras disposiciones. -
la Recreación, la Educación Física y la Actividad Física para el Desarrollo Humano, la Convivencia y la Paz 2009-2019 se encuentran referencias al derecho que tienen todos los pueblos de Colombia a la recreación, a la actividad física y el tiempo libre, sin distingos de edad, sexo, raza, credo, condición política o cultural (Coldeportes, 2009). -
Se dictan normas sobre reconocimiento, fomento, protección, uso, preservación y fortalecimiento de las lenguas de los grupos étnicos de Colombia y sobre sus derechos lingüísticos y los de sus hablantes. Colombia, MEN. (2010) -
Con énfasis en políticas publica. Por encargo del MEN. Enciso,P. (2004) -
Paradigmas Educativos en la dimensión educativa e intercultural.