-
Aborda los derechos humanos, los derechos sociales, decreta la no reelección, reafirma la soberanía y la organización federal. Garantiza la libertad de expresión y de culto, al igual que hace laica y gratuita la educación en la nación.
-
“El derecho a la información será garantizado por el Estado”. El derecho al acceso a la información ahora es garantía social: se democratiza y amplia el sistema político, la libertad de expresión como garantía individual, se aplica el derecho a la información como garantía social a los destinarios de la información.
-
-
-
-
-
-
-
Se da impulso al avance de los derechos de los ciudadanos.
-
Se crearon propuestas de Ley de transparencia y se introdujo el tema de acceso a la información con delimitaciones teóricas y conceptuales, hechas por un vasto grupo de académicos, organizaciones civiles, periodistas y otros.
-
Habilitar el texto constitucional para la compresión de la información pública; obligar a órganos del Estado y empresas privadas a proporcionar la información demandada; sancionar a todo servidor público que niegue el acceso a la información; habilitar un capítulo de excepciones, (mínimas); se crea un órgano independiente que ayude a dictaminar conflictos entre particulares y autoridades; Reformar y suprimir disposiciones jurídicas o reglas que se opongan al derecho de accesos a la información.
-
-
Publicación la Ley de Trasparencia y Acceso a la Información Pública de con los Estados de Jalisco, Sinaloa, Federal, Aguas Calientes, Michoacán y Querétaro.
-
Se crea el Instituto Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Gubernamental.
-
-
Nuevo León, Durango, Colima, San Luis Potosí, Distrito Federal (hoy Ciudad de México), Guanajuato, Morelos y Coahuila.
-
-
-
Estado de México, Quintana Roo, Yucatán, Veracruz, Nayarit, Zacatecas, Tlaxcala, Puebla y Tamaulipas.
-
Sonora, Baja California, Guerrero y Chihuahua.
-
Oaxaca, Chiapas e Hidalgo.
-
Tabasco
-
Con esta reforma se radica la incorporación de principios en materia de transparencia: máxima publicidad, gratuidad en el acceso, protección de datos personales, etc.
-
Se enfatiza en: el carácter público de toda información en tenencia de la autoridad, órgano y organismo federal, estatal y municipal; prudencia temporal por razones de interés público; principio de máxima publicidad; protección a la información que se relaciona a la vida privada y datos públicos; derecho de toda persona de acceder de forma gratuita a la información pública, sus datos personales o la corrección de estos sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su uso; entre otras.
-
Se otorgan mayores facultades al IFAI, garantizando la privacidad y el derecho a la autodeterminación informativa de las personas, protegiendo sus datos en tenencia de particulares, regulando su tratamiento legítimo y control de información.
-
“Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión.” El estado tiene la obligación de garantizar el acceso a tecnologías de la información y comunicación, a servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, así como banda ancha de internet.
-
Toda información en tenencia de cualquier persona física, moral o sindicato en ejercicio de recursos públicos o en plena realización de actos de autoridad en el ámbito federal, estatal o municipal, es pública; se define una nueva integración del órgano federal que garantice la transparencia y protección de datos como órgano constitucional y autónomo; Establecimiento del derecho a la información pública; se crean las bases de un sistema nacional de transparencia.
-
-