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Se hace mención por primera vez de los datos personales en la Declaración Universal De Derechos Humanos en el articulo 12 de la ONU.
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Se establece en el articulo 8 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades
Fundamentales del Consejo de Europa los siguiente: El derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su
correspondencia. -
En 1970 El parlamento federal alemán aprueba la primera ley de protección de datos llamada "Datenschutz" que impide la transmisión de cualquier dato personal sin la autorización de la persona interesada.
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Suecia publica una de las primeras leyes de protección de datos personales en el mundo.
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Estados unidos se suma a la protección de datos personales con la creación de la ley "Privacy Act Of 1974".
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El Parlamento Federal Alemán aprueba la " Ley Federal Bundesdatenschutzgesetz" Esta ley impide la
transmisión de cualquier dato personal sin la autorización de la persona interesada. -
Se pronuncia una recomendación en el marco de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico donde se indica las pautas para la protección de la privacidad además de los limites de la transferencia de datos personales y esto lo convierte en el primer convenio internacional que analiza el derecho de la protección de los datos personales.
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Se aprueba el convenio 108 para" la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal", firmado por Alemania, Francia, Dinamarca, Austria y Luxemburgo.
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Brasil se vuelve el primer país latinoamericano en promulgar una ley de protección de datos.
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La ley Orgánica 15 se crea en 1999 con el propósito de la Protección de Datos de Carácter Personal y sirvió como un modelo referente para Latinoamérica.
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Se crea el Instituto Federal de Acceso a la información publica, que protege datos personales en posesión del gobierno.
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Se presenta un proyecto ante la Cámara de Diputados para reformar el articulo 6° de la constitución "en donde se
formula como regente del ejercicio de acceso a información la protección de los datos personales y lo
referente a la vida privada". -
Se presenta al pleno de la cámara de diputados un proyecto para la reforma del articulo 73º de la constitución en el que se menciona lo siguiente: "el cual tiene por objeto dotar de facultades al Congreso Federal para que legisle en materia de protección de datos en posesión de los particulares ".
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El 20 de septiembre se aprueba la reforma y posteriormente el 25 de septiembre el senado recibe la minuta del articulo 73º, la cual fue turnada a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y Estudios Legislativos, para los efectos
constitucionales conducentes. -
Se presenta a la cámara de senadores un proyecto para adicionar un párrafo al articulo 16ºcon el propósito " de reconocer
el derecho a la protección de datos personales como derecho fundamental y autónomo" -
La iniciativa de reconocer como un derecho fundamental la protección de datos se aprueba con 97 votos a favor .
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El estado mexicano reconoce como un derecho fundamental a la protección de datos personales publicándose la reforma correspondiente en el Diario Oficial de la Federación.
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Las legislaturas locales aprueban la reforma al articulo 6º y el 1 de junio de 2009 se publica en el Diario Oficial de la Federación.
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Se publica la ley federal de Protección de Datos
Personales en Posesión de Particulares en el Diario Oficial de la Federación. -
Se aprobó en la La Cámara de Diputados la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.
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Se publica en Diario Oficial de la Federación la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.