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A pesar de tener pocos datos precisos para poder construir una historia del derecho antes de la llegada de los españoles, se puede saber, por los relatos de los primeros conquistadores y evangelizadores, que estando nutrido de gran severidad moral, el derecho Penal Precortesiano halla similitud con la dureza del derecho Penal oriental -
Los aztecas conocieron la distinción entre delitos dolosos y
culposos, las circunstancias atenuantes y agravantes de la
pena, las excluyentes de responsabilidad, la acumulación de
sanciones, la reincidencia, el indulto y la amnistía.
Las penas eran las siguientes: destierro, penas infamantes,
pérdida de la nobleza, suspensión y destitución de empleo,
esclavitud, arresto, prisión. -
Con el inicio de la Conquista de América el poder civil y religioso que se estableció tuvo que hacer frente a aquellas conductas que atentaban contra el orden y gobierno de los territorios anexionados. De esta forma, los conquistadores y los tribunales civiles y eclesiásticos comienzan a dictar sentencias donde se aplicaban todo tipo de penas, tanto para indígenas como para occidentales. -
Tenían a su cargo la función
de juzgar y aplicaban como penas principales la
muerte y la esclavitud; la primera se reservaba para
los adúlteros, homicidas, incendiarios. Las principales características de este derecho son:
*La distinción entre delitos dolosos y delitos culposos.
*Procedimiento público.
*Existencia del arbitrio judicial.
*Inexistencia de un recurso de impugnación de las sentencias y de las resoluciones de los jueces. -
A consecuencia de la grave crisis producida por la lucha de
independencia, el derecho penal casi no tuvo una fuerza
obligatoria, ya que los derechos fundamentales eran violados
constantemente, sin embargo se trató de regularizar y organiza
a la policía, así como reglamentar la aportación de armas.
En la Constitución de 1824 la República tomó el nombre de Estados Unidos Mexicanos, siendo ésta federativa y representativa. Sin embargo fue escasa la legislación penal. -
Este ordenamiento constó de 1 152 artículos, además de los transitorios, ordenados en cuatro libros.
Tiene marcada influencia del código penal español de 1870, inspirado en las corrientes doctrinales de su época, es innovador en cuanto a las medidas de seguridad y la institución de la libertad preparatoria. Acogió el sistema de clasificación de delitos graves y leves, señaló las penas a unos y otros. -
Este solo contiene 400 artículos, en los que se recogieron algunas instituciones jurídicas importantes de corte positivista, como la reincidencia y la habitualidad, acudiendo al criterio de la peligrosidad para individualizar la pena.
Dicho código ha sufrido a través de los años múltiples modificaciones debido a reformas que trataron de mejorar sus textos, adaptándolas a la nueva materia, reformas entre las cuales destacan las de 1984, 1985 y 1994.