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La constante evolución del manejo de la información dentro de las nuevas tecnologías de la información ha generado un trato masivo y de especial importancia de los datos referentes a las personas, es decir, de los datos personales. También ha generado la aparición de un nuevo derecho de las personas, el derecho a la protección de datos de carácter personal que, a diferencia de otros, se ha desarrollado y legislado de manera realmente rápida.
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La protección de datos personales parte del principio del respeto a la dignidad personal, es decir, del respeto al honor, a la imagen y reputación de las personas. En este sentido, la vida privada es parte esencial de la persona, entendiendo como el derecho a vivir su propia vida, a desarrollarse de la manera que desea, a relacionarse libremente en los círculos sociales que sean de su interés o a mantenerse ajeno a éstos y en soledad.
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En México, el 6 de Marzo de 2006 se presenta al pleno de la Cámara de Diputados un proyecto que reforma el artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en donde se formula como regente del ejercicio de acceso a información la protección de los datos personales y lo referente a la vida privada
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El 27 de marzo de 2007, se presenta ante el Pleno de la Cámara de Diputados un proyecto de decreto que reforma el artículo 73 de la Constitución, el cual tiene por objeto dotar de facultades al Congreso Federal para que legisle en materia de protección de datos en posesión de los particulares
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el dictamen de referencia se aprueba por unanimidad y en la sesión del 25 de septiembre de 2007, el Senado recibe la minuta en cuestión, la cual fue turnada a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y Estudios Legislativos, para los efectos constitucionales conducentes.
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se presenta ante el Pleno de la Cámara de Senadores un proyecto en el cual se adiciona un párrafo al artículo 16 constitucional13 con la finalidad de reconocer el derecho a la protección de datos personales como derecho fundamental y autónomo.
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Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.
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el Senado realizó el conteo de los votos de las legislaturas de los estados y emitió la declaratoria de aprobación del proyecto de decreto
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El Estado Mexicano reconoció el derecho a la protección de datos personales como un derecho fundamental y autónomo; asimismo, se establecieron las bases para expedir legislación que regulara el tratamiento de datos personales en posesión de particulares.
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La Cámara de Diputados aprobó el proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal de Protección de Datos Personales en posesión de los particulares
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Toda persona podrá interponer su queja ante el IFAI, en caso de que considere que cualquiera de sus derechos ARCO ejercido ha sido vulnerado por el responsable de que se trate.