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Los límites al derecho de acceso a la información están
señalados de manera expresa en la propia Ley y ahí se establece que los datos personales constituyen información confidencial y requieren del consentimiento de los individuos para su difusión, distribución o comercialización. También se establecen disposiciones sobre los derechos de acceso y corrección de los datos personales, así como algunas reglas en torno a los procedimientos para hacerlos efectivos. -
La reforma al artículo 6° constitucional de junio de 2007 que significó un salto cualitativo en nuestra evolución normativa en materia de acceso a la información, sólo tiene una breve referencia a la privacidad: “la información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes”. Es decir, sólo aparece en función del derecho a la información y carece de un desarrollo propio.
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Las reformas del 12 de diciembre de 2007 al Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal para la aplicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en virtud de las cuales se establece que en los documentos contenidos en los expedientes que no sean reservados o confidenciales, se suprimirán los datos personales de las partes.
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En junio de 2009, el derecho a la protección de datos se incorporó a la Constitución en el segundo párrafo del artículo 16, con el que se establece los derechos a la protección, acceso, rectificación, cancelación y oposición al tratamiento de los datos personales, llamados derechos ARCO. Según la exposición de motivos, este precepto fue producto de la evolución de los derechos fundamentales y funge como límite al derecho de acceso a la información
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El 5 de julio de 2010 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares (LFPDP), la cual tiene como objetivo proteger los datos personales en posesión de los particulares y regular su tratamiento legítimo, controlado e informado, a efecto de garantizar la privacidad y el derecho a la autodeterminación informativa de los individuos.
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Tiene por objeto establecer las bases, principios y procedimientos para garantizar el derecho que tiene toda persona a la protección de sus datos personales, en posesión de sujetos obligados