Hammer 719066 1920

La etapa intermedia en el sistema procesal penal acusatorio

  • 1 CE

    Investigación intermedia

    Comprende desde la formulación de la acusación hasta el auto de apertura a juicio. Tanto el Ministerio Público como la Defensa presentarán sus pruebas ante el Juez de Control y él aprobará las que puedan llevarse a la siguiente fase.
  • 2

    Objeto de la etapa intermedia

    La etapa intermedia tiene por objeto el ofrecimiento y admisión de los medios de prueba, así como la
    depuración de los hechos controvertidos que serán materia del juicio.
    Art. 334 CNPP.
  • 3

    Fase escrita

    La fase escrita iniciará con el escrito
    de acusación que formule el Ministerio Público y comprenderá todos los actos previos a la celebración de
    la audiencia intermedia. Art. 334 CNPP.
    Máximo 15 días después de que ha declarado cerrada la investigación complementaria.
  • 4

    Fase oral

    La segunda fase dará inicio con la celebración de la audiencia intermedia y
    culminará con el dictado del auto de apertura a juicio.
    Art. 334 CNPP
  • 5

    Contenido de la acusación

    Una vez concluida la fase de investigación complementaria, si el Ministerio Público estima que la
    investigación aporta elementos para ejercer la acción penal contra el imputado, presentará la acusación.
    La acusación sólo podrá formularse por los hechos y personas señaladas en el auto de vinculación a
    proceso, aunque se efectúe una distinta clasificación, la cual deberá hacer del conocimiento de las
    partes.
    Art. 335 CNPP
  • 6

    Notificación de la Acusación

    Una vez presentada la acusación, el Juez de control ordenará su notificación a las partes al día
    siguiente. Con dicha notificación se les entregará copia de la acusación.
    Art. 336 CNPP
  • 7

    Descubrimiento probatorio

    Una Vez que el agente del Ministerio Público presente su escrito de acusación, debe llevarse a cabo el descubrimiento probatorio el cual se refiere a que las partes se hagan entrega mutuamente de los registros que contengan sus respectivas investigaciones.
    Es importante señalar que para el caso del Agente del Ministerio Público, esta obligación es continua desde que el imputado es citado, comparece o es detenido, en tanto que la defensa, contará con un plazo de diez días para realizarlo. Art 337
  • 8

    Coadyuvancia en la acusación

    Dentro de los tres días siguientes de la notificación de la acusación formulada por el Ministerio
    Público, la víctima u ofendido podrán mediante escrito:
    I. Constituirse como coadyuvantes en el proceso;
    II. Señalar los vicios formales de la acusación y requerir su corrección;
    III. Ofrecer los medios de prueba que estime necesarios para complementar la acusación del
    Ministerio Público.
    IV. Solicitar el pago de la reparación del daño y cuantificar su monto.
    Art. 338. CNPP
  • 9

    Reglas generales de la coadyuvancia

    Si la víctima u ofendido se constituyera en coadyuvante del Ministerio Público, le serán aplicables en
    lo conducente las formalidades previstas para la acusación de aquél. El Juez de control deberá correr
    traslado de dicha solicitud a las partes.
    La coadyuvancia en la acusación por parte de la víctima u ofendido no alterará las facultades
    concedidas por este Código y demás legislación aplicable al Ministerio Público, ni lo eximirá de sus
    responsabilidades.
    Art. 339 CNPP
  • 10

    Actuación del imputado en la fase escrita de la etapa intermedia

    Dentro de los diez días siguientes a que fenezca el plazo para la solicitud de coadyuvancia de la
    víctima u ofendido, el acusado o su Defensor, mediante escrito dirigido al Juez de control, podrán:
    I. Señalar vicios formales del escrito de acusación;
    II. Ofrecer los medios de prueba que pretenda se desahoguen en el juicio;
    III. Solicitar la acumulación o separación de acusaciones, y
    IV. Manifestarse sobre los acuerdos probatorios.
    Art. 340 CNPP
  • 10

    Actuación del imputado en la fase escrita de la etapa intermedia

    El escrito del acusado o su Defensor se notificará al Ministerio Público y al coadyuvante dentro de las
    veinticuatro horas siguientes a su presentación.
    Art. 340 CNPP
  • 11

    Citación a la audiencia

    El Juez de control, en el mismo auto en que tenga por presentada la acusación del Ministerio Público,
    señalará fecha para que se lleve a cabo la audiencia intermedia, la cual deberá tener lugar en un plazo
    que no podrá ser menor a treinta ni exceder de cuarenta días naturales a partir de presentada la
    acusación.
    Previa celebración de la audiencia intermedia, el Juez de control podrá, diferir, hasta por diez días, la celebración de la audiencia intermedia.
    Art. 341 CNPP
  • 12

    Inmediación en la audiencia intermedia

    Será conducida por el Juez de control, quien la presidirá en su integridad y se
    desarrollará oralmente. Es indispensable la presencia permanente del Juez de control, el Ministerio
    Público, y el Defensor durante la audiencia.
    La víctima u ofendido o su Asesor jurídico deberán concurrir, pero su inasistencia no suspende el
    acto, aunque si ésta fue injustificada, se tendrá por desistida su pretensión en el caso de que se hubiera
    constituido como coadyuvante del Ministerio Público
    Art. 342 CNPP
  • 13

    Unión y separación de acusación

    Cuando el Ministerio Público formule diversas acusaciones que el Juez de control considere
    conveniente someter a una misma audiencia del debate, y siempre que ello no perjudique el derecho de
    defensa, podrá unirlas y decretar la apertura de un solo juicio, si ellas están vinculadas por referirse a un
    mismo hecho, a un mismo acusado o porque deben ser examinadas los mismos medios de prueba.
    Art. 343 CNPP
  • 13

    Unión y separación de acusación

    El Juez de control podrá dictar autos de apertura del juicio separados, para distintos hechos o
    diferentes acusados que estén comprendidos en una misma acusación, cuando, de ser conocida en una
    sola audiencia del debate, pudiera provocar graves dificultades en la organización o el desarrollo de la
    audiencia del debate o afectación del derecho de defensa, y siempre que ello no implique el riesgo de
    provocar decisiones contradictorias.
    Art. 343 CNPP
  • 14

    Desarrollo de la audiencia

    Al inicio de la audiencia el Ministerio Público realizará una exposición resumida de su acusación,
    seguida de las exposiciones de la víctima u ofendido y el acusado por sí o por conducto de su Defensor;
    acto seguido las partes podrán deducir cualquier incidencia que consideren relevante presentar.
    Asimismo, la Defensa promoverá las excepciones que procedan conforme a lo que se establece en este
    Código.
    Art. 344 CNPP
  • 14

    Desarrollo de la audiencia

    Desahogados los puntos anteriores y posterior al establecimiento en su caso de acuerdos probatorios,
    el Juez se cerciorará de que se ha cumplido con el descubrimiento probatorio a cargo de las partes y, en
    caso de controversia abrirá debate entre las mismas y resolverá lo procedente.
    Art. 344 CNPP
  • 14

    Desarrollo de la audiencia

    Si es el caso que el Ministerio Público o la víctima u ofendido ocultaron una prueba favorable a la
    defensa, el Juez en el caso del Ministerio Público procederá a dar vista a su superior para los efectos
    conducentes. De igual forma impondrá una corrección disciplinaria a la víctima u ofendido.
    Art. 344 CNPP
  • 15

    Acuerdos probatorios

    Los acuerdos probatorios son aquellos celebrados entre el Ministerio Público y el acusado, sin
    oposición fundada de la víctima u ofendido, para aceptar como probados alguno o algunos de los hechos
    o sus circunstancias.
    Si la víctima u ofendido se opusieren, el Juez de control determinará si es fundada y motivada la
    oposición, de lo contrario el Ministerio Público podrá realizar el acuerdo probatorio.
    Art. 345
  • 15

    Acuerdos probatorios

    El Juez de control autorizará el acuerdo probatorio, siempre que lo considere justificado por existir
    antecedentes de la investigación con los que se acredite el hecho.
    En estos casos, el Juez de control indicará en el auto de apertura del juicio los hechos que tendrán
    por acreditados, a los cuales deberá estarse durante la audiencia del juicio oral.
    Art. 345 CNPP
  • 16

    Exclusión de medios de prueba para la audiencia del debate

    Una vez examinados los medios de prueba ofrecidos y de haber escuchado a las partes, el Juez de
    control ordenará fundadamente que se excluyan de ser rendidos en la audiencia de juicio, aquellos
    medios de prueba que no se refieran directa o indirectamente al objeto de la investigación y sean útiles
    para el esclarecimiento de los hechos, así como aquellos en los que se actualice.
    Art. 346 CNPP
  • 16

    Exclusión de medios de prueba para la audiencia del debate

    I. Cuando el medio de prueba se ofrezca para generar efectos dilatorios, en virtud de ser:
    a) Sobreabundante,
    b) Impertinentes,
    c) Innecesarias,
    II. Por haberse obtenido con violación a derechos fundamentales;
    III. Por haber sido declaradas nulas, o
    IV. Por ser aquellas que contravengan las disposiciones señaladas en este Código para su
    desahogo.
    Art. 346 CNPP
  • 16

    Exclusión de medios de prueba para la audiencia del debate

    En el caso de que el Juez estime que el medio de prueba sea sobreabundante, dispondrá que la parte
    que la ofrezca reduzca el número de testigos o de documentos, cuando mediante ellos desee acreditar
    los mismos hechos o circunstancias con la materia que se someterá a juicio.
    La decisión del Juez de control de exclusión de medios de prueba es apelable.
    Art. 346 CNPP
  • 17

    Auto de apertura a juicio

    Antes de finalizar la audiencia, el Juez de control dictará el auto de apertura de juicio que deberá
    indicar:
    I. El Tribunal de enjuiciamiento competente para celebrar la audiencia de juicio;
    II. La individualización de los acusados;
    III. Las acusaciones que deberán ser objeto del juicio y las correcciones formales que se hubieren
    realizado en ellas, así como los hechos materia de la acusación;
    IV. Los acuerdos probatorios a los que hubieren llegado las partes;
    Art. 347 CNPP
  • 17

    Auto de apertura a juicio

    El Juez de control hará llegar el mismo al Tribunal de enjuiciamiento competente dentro de los cinco
    días siguientes de haberse dictado y pondrá a su disposición los registros, así como al acusado.
    Art. 347 CNPP
  • 17

    Auto de apertura a juicio

    V. Los medios de prueba admitidos que deberán ser desahogados en la audiencia de juicio, así
    como la prueba anticipada;
    VI. Los medios de pruebas que, en su caso, deban de desahogarse en la audiencia de
    individualización de las sanciones y de reparación del daño;
    VII. Las medidas de resguardo de identidad y datos personales que procedan en términos de este
    Código;
    VIII. Las personas que deban ser citadas a la audiencia de debate,
    IX. Las medidas cautelares que hayan sido impuestas al acusado
  • 18

    Premisa

    La premisa de esta fase es identificar y seleccionar las pruebas que resulten útiles y pertinentes y acordes con la ley.
    Asimismo, durante la audiencia intermedia, las partes podrán plantear incidencias como la incompetencia, conexidad o cosa juzgada.
  • 19

    Término del asunto

    En la etapa intermedia se da la última oportunidad para que las partes concluyan el asunto a través de la llamada Justicia Alternativa, esto, es mediante las formas de solución alterna como son el acuerdo reparatorio y la suspensión condicional del proceso o mediante la forma de terminación anticipada que es el procedimiento abreviado.