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Las donaciones (donationes) aparecen en el Derecho Romano Antiguo como un negocio jurídico, no sólo con una denominación propia, sino también con una particularidad de efectos que las distinguen del resto de las instituciones. Esencialmente se configuran cuando un sujeto realiza una atribución patrimonial, un traslado de propiedad a otro, sin recibir ninguna contraprestación a cambio, es decir, con carácter gratuito. -
La Lex Cincia en el año 204 a.C., plebiscito propuesto a fines del siglo III a.C. por el tribuno M. Cincius Alimentus; estaba destinada a la protección del donante, así como a su familia contra las donaciones exageradas. Esta ley era también de las llamadas imperfectas, puesto que aún cuando prohibía las donaciones superiores, no determinaba su nulidad. Como excepciones de esta ley estaban las donaciones hechas entre ascendientes y sus descendientes inter parentes (et libertis).
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Antonino Pio creo donaciones objeto de una reglamentación especial, las cuales son las donaciones ascendientes y descendientes et libertos.
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Antonino Pio decidió que la convención de "dar" sería obligatoria, con tal de que se redactase una acta escrita, y este escrito fuera entregado del donaterio. Con esta condición, el pacto de donación se convierte, desde la época clásica, en un pacto legítimo: la donación es perfecta y el donatario está previsto de la condictio ex lege, desde que se le entrega el escrito. -
Lo que dio frutos a la Ley Cincia fue la desconfianza de la transmisión de valores patrimoniales son contraprestación, por lo que trataron a estos negocios en forma recelosa. -
Hacia el fin de la República, la costumbre había prohibido las donaciones entre esposos. Puesto que se temían los enriquecimientos logrados por la intervención de los sentimientos, así como también cuando, para impedir un divorcio, una de las partes intentara la paz del hogar con el dinero. Se dispuso un senadoconsulto en el que si el esposo recibía la donación podía retener los objetos si el otro moría sin revocar el negocio. La Ley Cincia es remplazada por un régimen denominado insinuación. -
Con la Ley de Constantino, a donación se transforma en un negocio típico que asume la estructura jurídica del contrato que implica la transferencia de la propiedad. -
Surge una nueva institución en los albores del siglo IV d. C: la Insinuación, que consistía en la necesidad de transcribir en Registros públicos el escrito donde se realizó la donación que supere los doscientos sólidos, aun cuando fuera entre personas exceptuadas por la ley. Si la donación superaba la tasa se consideraba nula en todo lo que excedía. Se exigía en interés de los donantes, su familia y de terceros, que por medio de la publicidad ponía obstáculos para las liberalidades clandestinas.
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Justiniano completó y generalizó la reforma de Antonino Pío, decidiendo que al convención de donar sería obligatoria por sí misma, en todas las hipótesis. Justiniano decidió que en la donación entre cónyuges cuando el donante moría sin cambiar la voluntad de revocar, debía ser considerada como verdadera donación entre vivos.