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El régimen de comunicación foral comienza su regulación.
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De aquí cabe destacar el artículo 42 que establece que a falta de contrato sobre los bienes, cuando el marido fue vizcaíno infanzón en el momento de celebrarse el matrimonio, se entenderá contraído ésta bajo el régimen de la comunicación foral de bienes.
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Hubo que esperar a la CE para poder recuperar el Derecho civil vizcaíno que la Compilación redujo a su mínima expresión.
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Esta sostenía a falta de libre elección de los cónyuges de un régimen económico matrimonial la supletoriedad de uno: la comunicación foral de bienes. Además se resolvieron algunos problemas como el relativo a las crisis matrimoniales.
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Mantuvo la particularidad del régimen económico legal supletorio para las personas casadas que mantienen alguna conexión con el territorio vizcaíno aforado (Tierra Llana de Bizkaia y municipios alaveses de Llodio y Aramaio).