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La ley como primera etapa en 1821, con cuatro ministerios (antes así llamados): Secretaría de Relaciones Exteriores e Interiores, de Justicia y Negocios Eclesiásticos, de Hacienda Pública, de Marina y, de Guerra (Sierra)
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En 1824 en la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos, hay cierto número de secretarios y una ley para los negocios del gobierno, art. 117 “Para el despacho de los negocios de gobierno de la República, habrá el número de secretarios que establezca el Congreso general por una ley”.
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En la Cuarta Ley del apartado del Ministerio, se establece el articulo 28, para el despacho de los asuntos de gobierno, habrá cuatro Ministros; uno de lo Interior, otro de Relaciones exteriores, otro de Hacienda y otro de Guerra y Marina.
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En 1857, se facultó al presidente nombrar a los secretarios y cambiar el nombre de los ministerios. En el articulo 86, nos menciona que para el despacho de los negocios del orden administrativo de la federación, habrá el número de secretarios que establezca el Congreso por una ley, la que hará la distribución de los negocios que han de estar á cargo de cada secretaría.
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En 1917 Venustiano Carranza, creó secretarías, y departamentos.
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El 25 de diciembre de 1917, la Ley de Secretarías de Estado, el poder ejecutivo se vio la necesidad de crear, modificar o quitar algunas secretarias.
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En 1958 se expidió la última Ley Orgánica de la Administración Pública Federal Mexicana, es el resultado de una revisión constante a través del tiempo y la critica de las instituciones y de los procesos administrativos de los mexicanos.
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En 1958, se creó el proyecto de una nueva Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, en donde se ha venido a derogar el ordenamiento de las secretarías y departamentos, y la facultad que tiene el ejecutivo federal para nombrar a los secretarios, la cual sigue vigente hasta hoy.
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El 15 de mayo de 1996, se creó la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal
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En ella se establecen las bases de organización de la Administración Pública Federal, centralizada y paraestatal. La Presidencia de la República, las Secretarías de Estado, los Departamentos Administrativos y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, integran la Administración Pública Centralizada