JUICIO EXCLUSIVO DE FONDO

  • Iniciativa

    El Ejecutivo Federal entregó al Congreso de la Unión el llamado paquete económico; como parte del mismo se encontraba la iniciativa de Decreto por
    el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento
    Contencioso Administrativo, con el propósito fundamental de fortalecer la determinación del fondo de la controversia que se dirimirá ante el Tribunal Federal de Justicia
    Administrativa.
  • Objetivos

    Dicha Iniciativa se enmarca con los objetivos y metas de la propuesta por el Ejecutivo Federal de 28 de abril de 2016, para reformar los Artículos 16 y 17 de la
    Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de justicia cotidiana
  • Publicacion

    Se publican en el Diario Oficial de la Federación
    las reformas y adiciones a los Artículos 58-16 al 58-29 de la LFPCA, por las que se establece el Juicio de Resolución Exclusiva de Fondo, en el cual únicamente se analizarán
    aspectos de fondo de las determinaciones de las autoridades fiscales, por lo que a través
    de este procedimiento no se podrán alegar aspectos formales ante el.
  • Entrada en vigor

    Los juicios de resolución exclusiva de fondo, podrán ser
    promovidos a partir del 1 de julio de 2017.
  • Improcedencia

    En ningún caso el juicio de resolución exclusiva de fondo podrá tramitarse a
    través del juicio en la vía tradicional, sumaria o en línea, regulados en la presente
    Ley.
  • Tramitacion

    Se tramitará a petición del
    actor, de conformidad con las disposiciones que se establecen en este Capítulo y, en
    lo no previsto, se aplicarán las demás disposiciones que regulan el juicio contencioso
    administrativo federal.
  • Principios

    En el juicio de resolución exclusiva de fondo se observarán especialmente los principios de oralidad y celeridad
  • Procedencia

    Versará únicamente sobre la impugnación de resoluciones definitivas que deriven del ejercicio de las facultades de comprobación a que se refiere el artículo 42, fracciones II, III o IX del Código Fiscal de la Federación
    y la cuantía del asunto sea mayor a doscientas veces la Unidad de Medida y Actualización,
    elevada al año, vigente al momento de emisión de la resolución combatida.