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LIRPF/1978
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Esta ley reconoce el derecho a declarar y tributar individualmente a los sujetos integrados en una unidad familiar
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Se caracterizó por la opción que se dio entre la tributación individual o conjunta en el seno de la unidad familiar; por una separación, más acentuada, en los regímenes aplicables a los distintos componentes de la renta y por un nuevo régimen de tributación de los incrementos.
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Se acentúa la separación de los regímenes aplicables a los distintos componentes de la renta; varía el régimen de las deducciones, desplazando el peso fundamental de su incidencia de la cuota a la base y se simplifican y reducen los tramos y tipos a aplicar a la base, reduciendo así el peso del Impuesto.
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Se incorporó el denominado modelo dual, donde los rendimientos del ahorro tributan a un tipo proporcional del 18 por 100, mientras que el resto de rentas se someten a una tarifa progresiva. Además, se altera también el tratamiento de los mínimos personales y familiares, que siguen actuando sobre la base pero con un efecto equivalente al de las deducciones en cuota