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El juez otorgará al juez a la defensa la oportunidad de contestar la solicitud y en caso necesario permitirá la réplica y contra replica. Y resolverá la S.J. del imputado
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Se informarán al imputado sus derechos constitucionales y legales, a esta audiencia deberá concurrir el M.P., el imputado y su defensor.
La víctima u ofendido o su asesor jurídico, podrán asistir si lo desean pero su presencia no será requisito de validez de la audiencia. -
Se le nombrará un defensor público sino cuenta con un defensor.
El MP deberá justificar las razones de la detención y el juez procederá a calificarla.
Ratificada la detención en flagrancia, caso urgente y caso de o/a, el imputado permanecerá detenido durante el desarrollo de la audiencia inicial hasta que se resuelva si será sometido a una medida cautelar -
Es ca comunicación que el MP. efectúa al imputado en presencia del juez del C. de que se desarrolla una investigación en su contra respecto de uno o más hechos que la ley señala como delito.
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1 Verificar si conocer sus derechos fundamentales dentro del procedimiento penal
2 MP expone al imputado el hecho que se le atribuye, la calificación jurídica preliminar
3 Fecha, lugar y modo de comisión
4 Forma de intervención
5 Nombre del acusador -
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Formulada la imputación el juez le preguntará al imputado si la entendió y si es su deseo contestar el cargo
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El juez le explicará al imputado los momentos para resolver la solicitud del M.P.
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I Se decrete la sustracción del imputado a la acción de la justicia
II. Se descubra que el delito es de aquellos que no proceden sin que se satisfagan determinados requisitos
III. El imputado adquiera algún trastorno mental temporal durante el proceso -
I Se haya formulado imputación II Se haya otorgado al imputado la oportunidad para declarar III De los antecedentes de la investigación expuestos por el MP se desprendan datos de prueba que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señala como delito y que exista la probabilidad de que el imputado lo cometió o participó en su comisión se entenderá que obran datos que establecen que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito cuando existan indicios razonables que así permita..
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Establecerá el hecho o los hechos delictivos sobre los que continuará el proceso o se determinarán las formas anticipadas de terminación de proceso
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REGLAS:
I. Serán impuestos mediante resolución judicial;
II. Por el tiempo indispensable para asegurar la presencia del imputado en el procedimiento;
III. Garantizar la seguridad de la víctima u ofendido del testigo; o
IV. Evitar la obstaculización del procedimiento -
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I Solicitar el sobreseimiento total o parcial
II. Solicitar la suspensión del proceso o,
III formular acusación -
No podrá ser mayor a dos meses si se trata de delitos cuya pena máxima no exceda de dos años de prisión, ni de seis meses si la pena máxima excediera de ese tiempo