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se envía una solicitud de compra de productos o servicios a proveedores del extranjero.
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se recibe la cotización por parte del proveedor extranjero, se acuerda el valor de la compra y el método de pago.
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se acepta la propuesta del proveedor y damos paso a la compra.
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- Todo transporte que entre al territorio nacional debe pasar por los lugares habilitados por la DIAN.
- Los vehículos que no sean del territorio nacional podrán permanecer máximo 30 días calendario prorrogables hasta un mes mas si este presenta fallas o lo requiere
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El transportador dará aviso de su arribo a la Dirección Seccional de Aduanas correspondiente, con una anticipación mínima de: 6 horas transporte marítimo y para aéreo y terrestre 1 hora de anticipación.
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se transmite electrónicamente el aviso de arribo de carga y la documentación de la mercancía antes de arribar: para transporte aéreo 3 horas, transporte marítimo 12 horas y para transporte terrestre -fluvial 1 hora
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- para el modo de transporte marítimo, el aviso de llegada deberá presentarse en el momento o con con anterioridad a que la autoridad aduanera autorice el inicio anticipado de la operación
- para el modo de transporte aéreo: el aviso de llegada debera presentarse en el momento en que el aeronave se ubique en el lugar de parqueo del aeropuerto
- para el modo de transporte terrestre: cuando el medio de transporte ingrese con carga y realice el cruce de frontera
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La información de los documentos de transporte y consolidadores, deberá corresponder como mínimo, a los siguientes datos sobre la carga que ingresará al país: tipo, número y fecha de los documentos de transporte o de los documentos consolidadores; características del contrato de transporte, cantidad de bultos, peso y volumen según corresponda; flete; identificación de la unidad de carga cuando a ello hubiere lugar; identificación general de la mercancía.
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debe contener la siguiente información: Identificación del medio de transporte, datos de viaje, peso y cantidad total de unidades de carga a transportar, los números de los documentos de transporte, según corresponda al medio y al modo de transporte, número de bultos, peso e identificación genérica de las mercancías y/o la indicación de carga consolidada, cuando así viniere, señalándose en este caso, el número del documento máster.
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se entenderá por descargue la operación por medio de la cual la carga que ingresa en territorio aduanero nacional es retirada del medio de transporte en el que ha sido movilizada.
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Se entenderá que el aviso de finalización del descargue fue entregado cuando la DIAN, a través del servicio informático electrónico acuse el recibo de la información entregada, a través de los mismos servicios.
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dentro de las 12 horas siguientes a la presentación del aviso de finalización descargue, titular del puerto o muelle, en los modos de transporte marítimo o fluvial, deberá presentar las informaciones de
unidades de carga efectivamente descargadas, atreves de los servicios informáticos electrónicos. -
es la verificación de la mercancía frente al documento de transporte por medios intrusivos o no intrusivos, así como la verificación de la descripción de la mercancía: peso, numero de bultos y estado de la mercancía.
La diligencia de reconocimiento de la carga deberá realizarse para los modos aéreo y terrestre dentro de las 24 horas siguientes al momento en que se ordene su práctica y dentro de las 48 horas siguientes, en el modo marítimo. -
cuando se cumple debidamente con los documentos y la mercancía y la cantidad es correcta con respecto a lo presentado.
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comprende, además de la presentación y aceptación de una declaración aduanera con sus respectivos documentos soporte y de la autorización del levante.
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es el acto mediante el cual la aduana autoriza la disposición de la mercancía para el ingreso al territorio nacional.
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la declaración de importación, una ves aceptada, se entiende habilitada como recibo de pago para la cancelación de los tributos aduaneros en los bancos y demás entidades financieras autorizadas por la DIAN para recaudar.
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se lleva la declaración de importación y la aceptación del levante emitida por la autoridad aduanera con la persona encargada del deposito y esta validara que la información coincida y dar paso al retiro de la mercancía.
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El transportador se lleva la mercancía para la bodega o empresa y que la ingrese a su inventario y posteriormente que la venda.
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La conexiones que existe entre ellas es que se realizan dentro de un marco legal, causando transacciones legítimas, que permiten el ingreso de productos y/o mercancía a territorio nacional, proveniente del extranjero, pagando tributos presentan declaraciones. Para posteriormente contribuir en la economía del país o empresa.
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La conexión que hay entre estos términos es que se basa que para poder realizar una importación y esta sea exitosa, debe aprobar el proceso de desaduanamiento, el proceso mediante el cual se realiza una inspección del producto o mercancía, verificar las declaraciones de importación, permitir el levante de la misma, pagar los respectivos impuestos y por último traslado hacia territorio nacional y así finalizar su proceso de importación exitosa.