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Desaparición física, apenas 50 años después del desembarco español, de una abrumadora mayoría de la población que habitaba los territorios americanos, llevó a los monarcas a expedir innumerables leyes que, por diversos medios, intentaban poner término al genocidio y controlar los abusos y arbitrariedades de sus compatriotas.
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Resistencias indígenas se registraron en los siglos XVI, XVII, XVIII e incluso hay unas contemporáneas, como en el Amazonas a principios del siglo XX, o en la década del 60 en el Catatumbo
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Fue el primer astronomo y botanico. Donde clasifica cada una de las formas de vida. Dio a conocer muchas de las aportaciones como: las riquezas minerales, la fauna, la astronomia, la matematica, la descripcion de cada una de las personas e costumbres y la importancia de la diversidad
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Por la cual se determina la manera como deben ser gobernados los salvajes que vayan reduciendose a al vida civilizada (Ver sentencia C-139 de 1996)
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En Toribío, siete Cabildos e igual número de resguardos indígenas crean el Consejo Regional Indígena del Cauca – CRIC. nombrando el primer Comité Ejecutivo, pero no pudo funcionar debido a la represión de los terratenientes y la poca organización en la época
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La ONIC (12 de octubre de 1980) como proyecto político de carácter nacional, constituye hasta el momento la primera y única apuesta concertada y propia de los pueblos indígenas de Colombia, para hacerle frente a la defensa y protección de sus derechos especiales, colectivos y culturales, desde la unidad de acción organizativa y programática.
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A los indígenas se los discriminó y excluyó materialmente de bienes para el desarrollo, al punto que se puso en peligro tanto su vida biológica como sus sistemas culturales. Es decir, nada menos, que se puso en peligro el derecho a la vida y el derecho a su integridad como personas, pero, ante todo, como pueblos. Además, fue tan grave el peligro, pensándolos y tratándolos como inferiores, excluidos de los presupuestos nacionales, aislándolos.
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La Organización Internacional del Trabajo (OIT) aprobó el Convenio 169 sobre pueblos indígenas y tribales de países independientes, buscando revisar y actualizar el Convenio 107 de 1957, el cual se constituye en el único instrumento internacional que protege a dichos pueblos. Este convenio se fundamenta en el derecho a la igualdad de derechos entre los pueblos y el resto de la población y en el respeto por su cultura e instituciones.
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El estado colombiano reconoce los derechos fundamentales y proteje la diversidad de los pueblos indígenas de Colombia: Rom, wayuu, nasa y senu. ( La constitucion política de Colombia)
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Por medio de la cual se aprueba el Convenio número 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, adoptado por la 76a. reunión de la Conferencia General de la O.I.T., Ginebra 1989
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Por la cual se regula la creación de las asociaciones de Cabildos y/o Autoridades Tradicionales indigena
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La Constitución Política de 1991 reconoció como patrimonio de la nación la diversidad étnica y cultural del país, abriendo las puertas para que los diversos pueblos logren una autonomía que les permita, entre otras, proponer modelos de educación propia acordes con su forma de vida
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Títulación de tierra a las comunidades indígenas
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Por el cual se crea la Comisión Nacional de Territorios Indígenas y se crea el programa especial de atención a Pueblos Indígenas
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Por el cual se crea la Comisión Nacional de Territorios Indígenas y la mesa Permanente de Concertación con los pueblos y las organizaciones indígenas y se dictan otras disposiciones.
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Comisión para el desarrollo integral de la política indígena
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La Constitución de 1991 definió que las comunidades indígenas de Colombia debían estar representadas por dos miembros en el Senado de la República y un miembro en la Cámara de Representantes, con el objetivo de tener participación política y legislativa en el Congreso.
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Se dictan normas sobre reconocimiento, fomento, protección, uso, preservación y fortalecimiento de las lenguas de los grupos étnicos de Colombia y sobre sus derechos lingüísticos y los de sus hablantes.
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Establece que el Ministerio de Salud y Protección Social concertará con las autoridades y organizaciones indígenas la estructuración, desarrollo e implementación de un sistema de salud
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Por el cual se crea un régimen especial con el fin de poner en funcionamiento los Territorios Indígenas respecto de la administración de los sistemas propios de los pueblos indígenas hasta que el Congreso expida la ley de que trata el artículo 329 de la Constitución Política
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Sector Salud y Protección Social en relación con el Sistema de Habilitación de las Entidades Promotoras de Salud Indígenas - EPSI, aplicables durante el periodo de transición al Sistema Indígena de Salud Propia e Intercultural - SISPI