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“El Estado adelantará una política de previsión, rehabilitación e integración social para los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a quienes se prestará la atención especializada que requieran”.
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“Es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran. El Estado debe propiciar la ubicación laboral de las personas en edad de trabajar y garantizar a los minusválidos el derecho a un trabajo acorde con sus condiciones de salud.”
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.“La erradicación del analfabetismo y la educación de personas con limitaciones físicas o mentales, o con capacidades excepcionales, son obligaciones especiales del Estado.
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Principios para la protección de los enfermos mentales y el mejoramiento de la
atención de la salud mental. -
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Políticas integrales Para las personas con discapacidad en el área iberoamericana.
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Programa de Acción Mundial para las personas con discapacidad”, cuyo
objetivo, “es promover medidas eficaces para la prevención de la discapacidad y para la
rehabilitación y la realización de los objetivos de “igualdad” y de “plena participación” de las
personas con discapacidad en la vida social y en el desarrollo”. (ONU, 1992. 2) -
Entre los grandes logros del Decenio de los Impedidos se encontraba la adopción, por parte de la Asamblea General, de las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad en 1993. Estas normas sirvieron como un instrumento para la formulación de políticas y como base para la cooperación técnica y económica.
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Obligación del estado suministrar Educación para personas discapacitadas
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Sustitución pensional como derecho de los beneficiarios que presenten discapacidad.
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Durante el mes de mayo de 1995, las Naciones Unidas celebraron en
Copenhague, Dinamarca, la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social, en la que
se aprobaron la Declaración de Copenhague sobre Desarrollo Social y el
Programa de Acción de la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social. La
Declaración trata de atender a las necesidades materiales y espirituales tanto de
los individuos como de sus familias y comunidades. Establece que el desarrollo
económico, el desarrollo social y familiar -
Aumentativa: “incluye todas aquellas opciones, sistemas o estrategias que se pueden utilizar
para facilitar la comunicación a toda persona que tiene dificultades graves para la ejecución
del habla” (Torres, S. 2001, 25). -
Por medio de la cual se crean algunas normas a favor de la población sorda
aprobando el lenguaje de señas como oficial de la comunidad sorda. -
Normas de lucha contra la evasión del contrabando determinando un porcentaje de recursos
para desarrollas programas para el mejoramiento de las instituciones de salud mental y la
atención a población con discapacidad. Artículo 62 Numeral 6º. -
En este caso, el transporte público juega un papel importante, pues es el recurso de movilidad
propio de las personas. De acuerdo a la Ley 361 de 1997 -
Reglamenta parcialmente el Decreto 369 de 1994 en referencia al Instituto Nacional
para Ciegos INCI. -
Por la cual se dictan normas en materia de vivienda y se dispone la obligatoriedad de
disponer el uno por ciento (1%) de las viviendas construidas y en los proyectos de
menos de cien (100) viviendas de una de ellas para la población minusválida. Las
viviendas para minusválidos no tendrán barreras arquitectónicas en su interior y
estarán adaptadas de acuerdo con las reglamentaciones del Gobierno Nacional. -
DEPORTE: Establece el Sistema Deportivo Nacional de las Personas con
Discapacidad y crea el Comité Paralímpico Colombiano y organiza por modalidad de
discapacidad cada una de las federaciones deportivas. -
“La discapacidad es un asunto de Derechos Humanos: El Derecho a la
equiparación de oportunidades y el respeto a la diversidad. -
Por medio de la cual se aprueba la “Convención Interamericana para la Eliminación
de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad”,
suscrita en la ciudad de Guatemala, Guatemala, el siete (7) de junio de mil
novecientos noventa y nueve (1999). Esta Convención fue ratificada por Colombia el
12 de abril de 2003. -
Regulan el empleo público y la carrera administrativa y en su Art 52 protege a las
personas con discapacidad. -
“Por el cual se modifica la estructura del Instituto Nacional para Ciegos, INCI, y se
dictan otras disposiciones.” -
MINTRANSPORTE: "Por la cual se establecen los parámetros mínimos para vehículos de transporte colectivo terrestre automotor de pasajeros que permita la accesibilidad de personas con movilidad reducida".
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Código de Infancia y Adolescencia se ocupa, entre otros, en los artículos 36, 43, 44, 46 y 142 de la protección de los menores con discapacidad. La Ley 1878 de 2018 “Por medio de la cual se modifican algunos artículos de la ley 1098 de 2006, por la cual se expide el código de la infancia y la adolescencia, y se dictan otras disposiciones” modifica los art. 52, 99,100,103,107,108,110,124,126 y 127.
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Se determina el 2 de abril como Día Mundial de Concienciación sobre Autismo.
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Se reconoce un espacio en los espectáculos para personas con discapacidad.
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Se establecen lineamientos de Política Pública Nacional para las personas que
presentan enanismo y se dictan otras disposiciones. -
Por medio del cual se reglamenta la organización del servicio de apoyo pedagógico para la atención de los estudiantes con discapacidad y con capacidades o con talentos excepcionales en el marco de la educación inclusiva.
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“Por medio de la cual se reconocen las enfermedades huérfanas como de especial interés y se adoptan normas tendientes a garantizar la protección social por parte del Estado
colombiano a la población que padece de enfermedades huérfanas y sus cuidadores” y Modificado por el artículo 140 de la Ley Nacional 1438 de 2011 sobre su denominación y la periodicidad de actualización del listado de enfermedades huérfanas. -
Por la cual se garantiza a las personas ciegas y con baja visión, el acceso a la información, a las comunicaciones, al conocimiento y a las tecnologías de la
información y de las comunicaciones -
“Plan de Choque en el año 2015 para aumentar la participación de los niños, niñas y adolescentes escolarizados con discapacidad en el programa Más Familias en Acción, a través de la actualización del Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad del Ministerio de Salud y Protección Social.” Expedida por DPS y Ministerios de Educación, Salud y Protección Social.
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Por la cual se establece la política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera
Infancia de Cero a Siempre y Artículo 7. Derechos de los niños y niñas con
discapacidad. -
Expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia sobre Modificación a la Circular
Básica Jurídica, expedida mediante la Circular Externa 029 de 2014, respecto del Sistema
de Atención a los Consumidores Financieros en situación de discapacidad.