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POBLACION INDIGENA ( Constitución de 1991)
Se da un reconocimiento más amplio a la población indígena de Colombia adaptado en el artículo 7 “diversidad étnica y cultural de la Nación” (Asamblea Nacional Constituyente, 1991) y mediante esta los derechos fundamentales de los pueblos indígenas establecido por la Organización Internacional del trabajo OIT.
Esta introdujo el carácter pluriétnico y multicultural de la nación y la democracia participativa como eje del nuevo estadio de apertura democrática -
ÉTNICOS AFRODESCENDIENTES ( Ley 70 de 1993)
Reconocimiento de la población afrodescendiente en Colombia, considerando su derecho a la tierra y la conservación de su patrimonio ancestral. También se establece como mecanismo de participación la consulta previa libre e informada. -
REFUGIADOS Y DESPLAZADOS (Ley 387 de 1997)
Esta ley estableció medidas para la prevención del desplazamiento forzado y la atención integral a la población desplazada, incluyendo el reconocimiento de su derecho a no ser discriminados y a que se les brinden garantías para la organización y participación en pro de sus derechos. -
MUJERES, Ley 581 2000 (ley de cuotas)
La participación, son numerosos los espacios donde cada vez más mujeres desempeñan altos cargos, representan a grupos de personas o deciden su futuro, sin desconocer que en otros las cifras son muy desfavorables en comparación con los hombres. -
NIÑOS Y NIÑAS Ley de Infancia y Adolescencia (L.1098 de 2006) Constitución Política de Colombia de 1991. (Constitución Política de Colombia de 1991., 2020)
Relacionado con niñas, niños y adolescentes, los cuales cuentan con características propias relacionadas con su desarrollo físico, emocional e intelectual según su ciclo de vida. Otra característica de esta población es que, por su edad, no pueden ejercer el derecho a participar en los procesos democráticos de elección popular a través del voto. -
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Ley 1145 de 2007
Se creó el Sistema Nacional de Discapacidad SND con la tarea de generar espacios de concertación, articulación, participación política e inclusión de esta población mediante la consolidación de sus espacios de participación, planes, programas y proyectos en múltiples escalas territoriales. -
Los ROM, romaníes, gitanos o cíngaros(decreto 2957 del 6 de agosto de 2010)
Estado reconoce que el pueblo Gitano conserva una identidad y etnia particular dada su forma organizativa, normas particulares, lengua propia y un origen histórico propio, que lo diferencia de otros pueblos en Colombia. En su artículo 10, establece un escenario de diálogo con el Estado colombiano y el grupo étnico ROM o gitano.
Educación, Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y de Cultura, además de representantes de las Kumpañy y de las organizaciones legalmente constituidas. -
LGBTI (Ley 1482 de 2011)
Busca sancionar penalmente los actos de discriminación y racismo. Su objetivo es proteger los derechos de las personas frente a cualquier forma de exclusión basada en raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología política o filosófica, sexo, orientación sexual o discapacidad. Constitución Política de 1991 se buscó garantizar el respeto por la diversidad sexual, promover sus formas de organización y así mismo que pudiesen participar en asuntos públicos. -
MIGRANTES Y REFUGIADOS ( Ley 2136 de 2021)
- Propender por una migración segura, ordenada y regular.
- Promover la integración socioeconómica, cultural, el desarrollo sostenible, la prosperidad. así como la integración científica, tecnológica y de innovación, a través de los aportes de los migrantes.
- Articular la PIM con la agenda de las entidades del orden nacional, departamental y municipal.
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VICTIMA DEL CONFLICTO ARMADO (Ley 1448 del 2011)
Garantizará la participación efectiva de las víctimas en el diseño, implementación, ejecución y seguimiento al cumplimiento de la ley y los planes, proyectos y programas que se creen con ocasión de esta”. Y además, “debe garantizar la disposición de los medios e instrumentos necesarios para la elección de sus representantes en las instancias de decisión y seguimiento previstas en esta ley. -
DISCAPACIDAD (Ley 1618)
Son aquellas que tienen algún tipo de deficiencia física, sensorial, intelectual o cognitiva permanente, que dadas las barreras existentes los pueden llevar a ser excluidos o no participar de la sociedad que los rodea. Cómo un hecho social, donde la discapacidad no está en las personas, sino en las barreras a las que deben enfrentarse y restringen su participación y oportunidades de desarrollo.