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Primera Ley que se expidió en Colombia en materia de Riesgos Laborales. Surge como consecuencia a las condiciones precarias y poco seguras que se presentaban para los trabajadores; como respuesta a esta necesidad, se buscó la forma de poderle brindar una protección al trabajador durante su jornada laboral o el tiempo que le llevara ejecutar su labor. -
Por medio de esta se crean los Ministerios de Trabajo, Higiene y Previsión Social y de la Economía Nacional, logrando forjar el código sustantivo del trabajo en 1950, donde encontramos la carta de navegación que deben tener los empleadores para con sus empleados.
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Introduce el concepto de "Trabajo de igual valor" para corregir la discriminación salarial indirecta fruto de las diferentes valoraciones que se se hacen de los puestos de trabajo masculinizados y feminizados. -
Sobre la discriminación en el empleo y la ocupación, tiene como objetivo: "eliminar cualquier tipo de discriminación y establece para ello la obligación de garantizar la igualdad de trato y de oportunidades en el empleo y en las diversas ocupaciones, así como en las condiciones de trabajo". -
Tienen por objeto garantizar la igualdad de oportunidades y de trato entre los trabajadores de uno y otro sexo, especialmente del Convenio y la Recomendación sobre igualdad de remuneración, 1951; del Convenio y la Recomendación sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958, y de la parte VIII de la Recomendación sobre el desarrollo de los recursos humanos, 1975.
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Determina las bases de organización y administración gubernamental y privada de la Salud ocupacional en el país, para la posterior constitución de un Plan Nacional unificado en el campo de la prevención de los accidentes y enfermedades relacionadas con el trabajo y el mejoramiento de las condiciones de trabajo. -
Identificación de riesgos psicosociales: Artículo 11: “Identificar los agentes de riesgos físicos, químicos, biológicos, psicosociales, ergonómicos, mecánicos, eléctricos, locativos y otros agentes contaminantes, mediante inspecciones periódicas a las áreas, frentes de trabajo y equipos en general”.
Artículo 12: “Diseñar y ejecutar programas para la prevención y control de enfermedades generadas por los riesgos psicosociales”. -
Se determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales, es el conjunto de
entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a
los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con
ocasión o como consecuencias del trabajo que desarrollan. -
La presente ley tiene por objeto definir, prevenir, corregir y sancionar las diversas formas de agresión, maltrato, vejámenes, trato desconsiderado y ofensivo y en general todo ultraje a la dignidad humana que se ejercen sobre quienes realizan sus actividades económicas en el contexto de una relación laboral privada o pública. -
Por la cual se establecen disposiciones y se definen responsabilidades para la identificación, evaluación, prevención, intervención y monitoreo permanente de la exposición a factores de riesgo psicosocial en el trabajo y para la determinación del origen de las patologías causadas por el estrés ocupacional. -
Fue la conformación y funcionamiento del comité de convivencia laboral en entidades públicas y empresas privadas, permite establecer la responsabilidad a empleadores públicos y privados y a las administradoras de riesgos profesionales frente al desarrollo de las medidas correctivas y preventivas del acoso laboral.
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Define que la seguridad y salud en el trabajo "tiene por objeto mejorar las condiciones y el medio ambiente de trabajo, así como la salud en el trabajo, que conlleva la promoción y el mantenimiento del bienestar físico, mental y social de los trabajadores en todas las ocupaciones". -
De la Salud Mental, que en el Artículo 9 le exige a las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL) acompañar a las empresas en "el monitoreo permanente de la exposición a factores de riesgo psicosocial en el trabajo para proteger, mejorar y recuperar la salud mental de los trabajadores". -
Por medio del cual se dictan disposiciones para la implementación del sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST). Debe instaurarse en todas las empresas, por quienes contratan personal por prestación de servicios (civil, comercial o administrativo), las empresas de servicios temporales, las organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo. -
Son objetivos del Ministerio del Trabajo la formulación y adopción de las políticas, planes generales, programas y proyectos para el trabajo, el respeto por los derechos fundamentales, las garantías de los trabajadores, el fortalecimiento, promoción y protección de las actividades de la economía solidaria y el trabajo decente. -
Tiene por objeto adoptar como referentes técnicos mínimos obligatorios para la identificación, evaluación, monitoreo permanente e intervención de los factores de riesgo psicosocial, "Batería para la evaluación riesgo psicosocial".
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Se definen los estándares mínimos del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo SG-SST que corresponden al conjunto de normas, requisitos y procedimientos de obligatorio cumplimiento de los empleados y contratantes. -
Mediante el cual se definen planes de mejora conforme al resultado de la autoevaluación de los estándares de mínimos de Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST. -
Acciones mínimas de evaluación e intervención de los factores de riesgo psicosocial, promoción de la salud mental y la prevención de problemas y trastornos mentales en los trabajadores en el marco de la actual emergencia sanitaria por sars-cov-2 (covid-19) en Colombia. -
Ministerio de la Protección Social (14 de mayo de 2007). Resolución 1401 de 2007. Por la cual se reglamenta la investigación de incidentes y accidentes de trabajo. DO: 46.638. Ministerio de Protección Social (2011). Código Sustantivo del Trabajo 1951. Congreso de Colombia. Ministerio del Trabajo y Seguridad Social. (22 de junio de 1994). [Decreto 1295 de 1994]. Por el cual se determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales. DO: 41.405.
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Congreso de Colombia (23 de enero de 2006). [Ley 1010, 2006]. Por medio de la cual se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo. DO: 46.160. Ministerio de salud y protección social (24 de abril de2020). Por el medio del cual se adopta el protocolo general de bioseguridad para mitigar y realizar el manejo adecuado del COVID-19 en las empresas.