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Concebido en 1936 por la Ley de Justicia Fiscal, promulgada
el 27 de agosto, y publicada en el Diario Oficial de 31 de agosto. -
Su competencia se restringía a las controversias fiscales a que daban origen a resoluciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, o de un organismo fiscal autónomo en contra de los contribuyentes.
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Durante dos años sólo conoció de asuntos fiscales. El 1º de enero de 1939 entró a regir el primer Código Fiscal de la Federación, que en una primera parte regulaba la relación entre el contribuyente
y el fisco federal, la actividad recaudadora de éste y los delitos
fiscales federales y, una segunda, la dedicaba al juicio de nulidad y la organización del Tribunal.
Siguió trabajando para asuntos contenciosos fiscales federales. -
Para adicionar materias contenciosas administrativas como controversias en pensiones militares, cumplimiento e interpretación de contratos de obras públicas, celebrados por dependencias del Ejecutivo Federal.
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Agregan otras materias como aquellas que califican de crédito fiscal a las cuotas del seguro social y al Instituto del Seguro Social como organismo fiscal autónomo; la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, las controversias acerca de las fianzas otorgadas a favor de la Federación, del Distrito y Territorios Federales, de los Estados o de los Municipios y hasta nueva materia fiscal: controversias fiscales del Departamento del Distrito Federal
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Tras la reforma al artículo 104 constitucional, por revisión procesal instituida para las autoridades, los fallos de los órganos judiciales confirmaron con frecuencia las resoluciones del Tribunal Administrativo, por lo que aumentó su prestigio.
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Fue el primero de los locales y el más avanzado que su modelo, pero aprovechó el camino andado por el Tribunal Federal, además, copió algo del juicio de amparo.
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Los Códigos Fiscales de la Federación estructuraron y perfeccionaron el juicio de nulidad fiscal. Esta experiencia sirvió de fuente indiscutible para la constitución de los procesos administrativos, o juicios contencioso administrativos de tribunales administrativos locales.