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EVA - FUNCIÓN PUBLICA
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SUIN - JURISCOL
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Estableció normas sobre el revisor fiscal de las
sociedades anónimas. Así, en su artículo 26, estipuló que dicho funcionario no podía ser
accionista de la respectiva compañía, ni ser pariente del gerente, el cajero o el contador de la
misma. -
El revisor fiscal se convirtió en obligatorio para todas las
sociedades anónimas. En los artículos 6º y 7º de dicha ley se fijaron sus funciones y se estableció la forma de elegirlo. -
Se ordenó a las Cámaras de Comercio abstenerse de practicar o
renovar la inscripción de las sociedades anónimas cuando la compañía no tuviese revisor fiscal según lo dispuesto por la ley 73 de 1935. -
Entra en vigencia esta ley
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La Corte Suprema de Justicia, con ponencia del
doctor Arturo Tapias, sostuvo que la institución de la revisoría fiscal no era contraria ni excluyente del derecho de inspección de los socios, sino, por el contrario, complementaria de este. -
La Superintendencia de Sociedades Anónimas exigió que los balances que se le enviaran fueran suscritos por las firmas autógrafas del gerente, el secretario, el revisor fiscal y el contador de la sociedad, norma que debe considerarse como antecedente de la figura de estados financieros certificados que hoy consagran nuestras leyes.
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La Superintendencia exigió que entre los documentos necesarios para otorgar un permiso de funcionamiento a una sociedad
anónima se encontrara una atestación del revisor fiscal sobre el pago del capital. -
La superintendencia ordenó que la firma del revisor fiscal en los balances de las sociedades anónimas debía precederse de la declaración de que ellos estaban fielmente tomados de los libros y que las operaciones se habían efectuado conforme a la ley, los estatutos y las disposiciones de la asamblea y de la junta.
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El Gobierno Nacional aprobó el reglamento de la institución
de contadores juramentados cuya organización autorizó la ley 58 de 1931.
Esta quedó facultada para señalar los casos en que las atestaciones
de dichos contadores se revestirían de fe pública. El decreto en cuestión representa el primer intento de regulación legal sobre la profesión contable colombiana. -
Reglamentó en forma integral las leyes existentes sobre las sociedades anónimas. Sus artículos 134 a 141 se destinaron a la revisoría fiscal.
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El Gobierno Nacional, al amparo del estado de sitio, reguló la
profesión de contador juramentado. En él se distinguía entre contadores inscritos y contadores públicos. Este último fue facultado para imprimir fe pública. Por primera vez se exigió que los revisores fiscales obligatorios fuesen contadores, razón por la cual el régimen de dicho funcionario vino a quedar adicionado con las disposiciones de la citada profesión. -
Propuso el establecimiento de la revisoría plural. Recomendó que los revisores fuesen siempre personas naturales.
Obligaba al revisor fiscal a verificar el cumplimiento de las órdenes emanadas del Departamento Nacional de Comercio, institución que se proponía reemplazara a la Superintendencia de Sociedades
Anónimas. -
Ordenó a los revisores fiscales vigilar el cumplimiento de las disposiciones sobre prácticas comerciales restrictivas.
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Ordenó que la elección de los revisores fiscales de “las empresas o instituciones en que tenga parte principal el Estado”, con excepción de los establecimientos bancarios, se hiciera de ternas suministradas por el Contralor General de la República.
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Derogó el decreto 2373 de 1956. Suprimió las categorías de contador inscrito y contador público. Desde esa fecha todos los contadores lo son públicos. Mantuvo la exigencia de que los revisores fiscales obligatorios fuesen contadores.
Conservó la regulación sobre el dictamen de los balances. Reprodujo el artículo 46 del decreto 2373 de 1956 sobre las firmas u
organizaciones profesionales. Eliminó la autorización legal para que la revisoría se organizara por departamentos. -
Exigió a las sociedades administradoras de inversión someter las cuentas de los fondos por ellas administrados a la revisión de contadores o de firmas u organizaciones profesionales independientes.
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Consagró la pena de cancelación de la inscripción profesional de los contadores públicos, incluyendo entonces a los revisores fiscales obligatorios, que autorizaran o intervinieran en la elaboración de declaraciones de renta inexactas, que sería impuesta por la
Junta Central de Contadores. -
Estableció un régimen sancionatorio propio en materia contravencional o administrativa para las entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria, que además de multas permitía decretar la remoción del infractor. Este régimen comprendía a los revisores fiscales.
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Capitulo VIII.
Revisor Fiscal.
Articulos 203 al 217 -
Entra en vigencia este decreto. Mediante el cual se adoptó un nuevo código de comercio.
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Reguló la presencia de la revisoría fiscal al interior de las empresas
comunitarias. -
Consagró la responsabilidad del revisor fiscal, solidaria con los
administradores y contadores, por los mayores valores que en materia del impuesto sobre las ventas estableciera la Autoridad Tributaria. -
Reformando la ley 151 de 1959, reemplazó el sistema de ternas por el de listas para la elección de los revisores fiscales en las sociedades de economía mixta en que el Estado
tuviese menos del 50% del capital. -
Dispuso que en los estatutos de las Cámaras de Comercio se regule la revisoría fiscal.
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Exigió que la información rendida por los emisores fuese dictaminada por contadores públicos independientes, quienes con base en normas de auditoria y con sustento en papeles de trabajo, debían pronunciarse sobre la razonabilidad de las cifras.
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Exigió que las instituciones de educación post-secundaria consagraran en sus estatutos la figura del revisor fiscal, sometido a los requisitos previstos para las sociedades anónimas.
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la Superintendencia de Sociedades consideró que los revisores fiscales personas naturales se encontraban, en principio, vinculados por contrato de trabajo a las sociedades por ellos fiscalizadas.
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Estableció un régimen de inhabilidades especial para los revisores
fiscales de las Cajas de Compensación Familiar. -
La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado consideró que las Autoridades no podían exigir el cumplimiento de los pronunciamientos que sobre contabilidad había emitido el Comité Nacional de Investigaciones Contables.
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Exigió la presencia de un fiscal en las asociaciones de autores.
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Estableció un régimen propio de funciones para los revisores fiscales de las Cajas de Compensación Familiar.
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Exigió a todas las entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria,con excepción de las urbanizadoras y constructores, que contratasen los servicios de auditoría financiera externa. Este decreto fue anulado por el Consejo de Estado en marzo de 1983.
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Modificó el régimen sancionatorio en materia contravencional aplicable por la Superintendencia Bancaria y decidió indexar el monto de las multas que dicha entidad puede imponer. Estas sanciones podían aplicarse a los revisores fiscales.
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La Comisión Nacional de Valores exigió la preparación y
publicidad a través de las bolsas de valores, de información semestral emitida por los emisores. -
Exigió la firma del revisor fiscal en la declaración de renta y
complementarios. Consagró el sentido y alcance de tal firma para efectos tributarios, con relación a los principios de contabilidad generalmente aceptados y respecto de la razonabilidad de la
información. -
Confirmó la obligación de los revisores fiscales de certificar los pagos bimestrales del impuesto a las ventas
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Estableció que primero se suspendería por un año la facultad de firmar declaraciones, hasta dos años en la segunda oportunidad y definitivamente en la tercera oportunidad. Reguló un procedimiento propio para el efecto y atribuyó la competencia a un comité en el que habría un delegado de la Junta Central de Contadores.
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Estableció que los fiscales de las asociaciones de autores serían
contadores públicos elegidos para períodos de dos años -
Estableció la obligación de los revisores fiscales de firmar las
declaraciones sobre el impuesto sobre las ventas cuando ellas presentaran saldos a favor. -
Consagró la obligación de los emisores de difundir información trimestral.
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Estableció que la firma del revisor fiscal reemplazaría adicionalmente el envío de las relaciones y anexos sobre los costos y gastos laborales y certificaría que se hubiesen practicado la totalidad de las retenciones en la fuente ordenadas por las leyes.
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Reguló la revisoría fiscal de las asociaciones gremiales agropecuarias, determinándole un período de dos años.
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Reguló la presencia del revisor fiscal en los fondos mutuos de inversión.
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Exigió la firma del revisor fiscal en las declaraciones de renta, de
ingresos y patrimonio, de ventas y de retenciones en la fuente y estableció que su falta daría lugar a considerar no presentadas tales declaraciones. -
Reglamentó el contenido del informe y del dictamen del revisor fiscal de las Cajas de Compensación Familiar.
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Reemplazando la figura de auditor, dispuso la obligatoriedad de la revisoría fiscal en todas las entidades cooperativas.
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Normatizó la revisoría fiscal de las precooperativas
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Reguló los revisores fiscales de las asociaciones mutualistas.
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Se ocupa de los revisores fiscales de los fondos de empleados.
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Dictó normas sobre los revisores fiscales de las administraciones
públicas cooperativas. -
La Superintendencia Bancaria adicionó el dictamen de los
revisores fiscales con un pronunciamiento expreso sobre el cumplimiento de las normas sobre evaluación de cartera. -
La Superintendencia de Sociedades, la Superintendencia Bancaria y la Comisión Nacional de Valores se pronunciaron en forma conjunta sobre la revisoría fiscal.
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Mantuvo al revisor fiscal excluido de los casos en que la dependencia laboral impide dar fe pública. Catalogó la revisoría
fiscal como una actividad relacionada con la ciencia contable en general. -
Exige la presencia de revisor fiscal en cualquier institución vigilada por la Superintendencia Bancaria o la Superintendencia de Valores. Consagró que su elección corresponde al Ministro de Hacienda y Crédito Público en las entidades estatales en las cuales la junta directiva cumpla las funciones de asamblea.
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Exige que en los estatutos de las asociaciones, fundaciones e
instituciones de utilidad común se contemple la revisoría fiscal y que, en las dos últimas entidades citadas, sea contador público. -
Limitó la remuneración de los revisores fiscales de las empresas
industriales y comerciales del Estado y de las sociedades de economía mixta al 80% de la que corresponda al representante legal de la respectiva entidad. -
Consagró una nueva sanción para las sociedades de contadores públicos y aludió a la falta de controles de calidad de sus trabajos como causal de castigo. Eliminó el límite de materialidad determinado en términos de porcentaje para los casos de inexactitud y lo reemplazó por un suma ajustable que hoy es de $4.600.000.
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Eliminó la intervención de la Contraloría General de la República en la elección de los revisores fiscales de las entidades del Estado, pero lo obligó a remitirle los correspondientes informes a la asamblea con antelación de 10 días a la fecha de sus reuniones y a
presentarle las demás informes que le solicite. -
Hizo obligatoria la revisoría fiscal para todas las entidades promotoras de salud y las instituciones prestadoras de servicios de salud.
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La Superintendencia Bancaria dispuso un contenido especial para los dictámenes o informes interinos del revisor fiscal.
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Determina que las funciones correspondientes se cumplen
mediante el desarrollo de cuatro auditorías: financiera, de cumplimiento, de gestión y de control interno. -
Dispuso que los revisores fiscales de los fondos ganaderos tendrán un período de 2 años y no podrán ser reelegidos en más de tres oportunidades.
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En adición a la revisoría fiscal, exigió a las empresas de servicios públicos contratar una auditoría externa de gestión y de resultados.
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Dispuso que el revisor fiscal de los fondos de pensiones sea elegido por el voto de cuatro de los integrantes de una comisión compuesta por tres representantes de los afiliados al fondo y dos accionistas de la sociedad administradora.
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Ordenó que, si es el caso, los estatutos de las organizaciones civiles, corporaciones, fundaciones, juntas de acción comunal y demás entidades sin ánimo de lucro, deben contemplar las funciones y obligaciones del revisor fiscal.
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Esta misma ley lo sanciona penalmente si usa indebidamente información privilegiada o comete receptación, legalización u
ocultamiento de bienes provenientes de actividades ilegales. -
Contempla la intervención del revisor fiscal en los procesos de escisión, obliga a los administradores a velar porque puedan realizar sus funciones, encomienda al revisor incoar la acción social de responsabilidad, reguló la figura de estados financieros dictaminados y estableció su autenticidad,
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La inscripción del nombramiento de un revisor fiscal en la
Cámara de Comercio causa impuesto de registro y anotación, entre dos y cuatro salarios mínimos diarios legales, según lo determine la respectiva asamblea departamental. -
Expedida por la Superintendencia Bancaria, además de recoger los pronunciamientos mencionados anteriormente, contiene reglas sobre planeación, evaluación del control interno, papeles de trabajo, la aplicación de las normas de auditoría generalmente aceptadas, y el ejercicio del suplente.
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Por la cual se regulan los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información aceptados en Colombia, se señalan las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y se determinan las entidades responsables de vigilar su cumplimiento.
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Por el cual se reglamenta la Ley 1314 de 2009 sobre el marco técnico normativo para las normas de aseguramiento de la información.