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La Real Orden, dictada por Carlos III, contuvo los derechos intelectuales sobre obras literarias, destacando la sucesión de los derechos de autor.
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Se autoriza a un tercero para la impresión de una obra literaria, siempre y cuando el derecho de autor hubiere caído en el dominio público por falta de renovación del mismo.
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La primera ley que rigió en México en materia de patentes de invención fue el decreto expedido por las Cortes españolas para asegurar el derecho de propiedad a los que inventen, perfeccionen o introduzcan algún ramo de industria.
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Se expide primer texto legal sobre privilegio exclusivo a los inventores o perfeccionadores de algún ramo de industria, la cual señalaba para las patentes de invención fuerza y vigor durante 10 años.
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El presidente Mariano Paredes y Arrillaga ordenó a José Mariano de Salas promulgar el Reglamento de la Libertad de Imprenta, que puede considerarse el primer ordenamiento legal mexicano en materia de derechos de autor.
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Continua siendo obligatorio el registro de la obra del autor ante el Ministerio de Instrucción Publica, determinado por el Reglamento de Libertad de Imprenta.
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El Código Civil asimiló la propiedad literaria a la propiedad común , su vigencia era perpetua y la obra podía enajenarse.
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La importancia de la propiedad intelectual se reconoció por vez primera en el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial
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El código Civil representó el primer intento de reconocimiento de reserva de derechos en México.
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Primer ordenamiento dónde se distingue la diferencia entre la propiedad intelectual y el derecho de autor.
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El Convenio de Berna para
la Protección de las Obras Literarias y
Artísticas -
Se expide la Ley de Patentes de Inversión
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Comienza a regir la Ley de Patentes de Inversión
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Se fija a las patentes un plazo de veinte años susceptible de ser prorrogado hasta por cinco años más (arts. 15 y 16).
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Se señala que la manifestación de las ideas no sería motivo de ninguna inquisición judicial o administrativa, con la única limitante del respeto a la vida privada.
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Se regula en el libro II, Título VIII, la materia autoral.
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Se expide Ley de Patentes de Inversión
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Se señala para las patentes de invención un plazo de veinte años como máximo, improrrogables, y para las patentes de modelo o dibujo industrial un plazo de diez años (art. 33).
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Se publican en el Diario Oificial de la Federación las disposiciones complementadas por el Reglamento para el Reconocimiento de Derechos Exclusivos de Autor
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Surge Ley de Propiedad Industrial
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Se publica en el DOF el Reglamento de la Ley de propiedad industrial
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Inicia propuesta para transferir los derechos de autor al ámbito de competencia federal.
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Se publican reformas y adiciones a la Ley Federal de Derechos de Autor
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Se publica reformas y adiciones a la Ley Federal de Derechos de Autor.
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Se amplia el término de protección de los derechos de autor a favor de sus sucesores, hasta 75 años después de la muerte del autor.
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Se publican reformas y adiciones a la Ley Federal de Derechos de Autor.
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Surge la actual Ley Federal del Derecho de Autor.
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Se publica en el Diario Oficial de la Federación, un decreto por el que se hacen reformas a la Ley Federal del Derecho de Autor.