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La historia de la organización política y administrativa de Colombia no comienza, de modo alguno, con la llegada de los españoles al continente americano. Antes de ocurrido éste suceso, existieron numerosos pueblos con sus propias estructuras culturales, que variaban de uno a otro. Uno de los principales pueblos, y quizás el más desarrollado, que habitaron el territorio colombiano fue el grupo aborigen de los Chibchas, que formaron en el interior del país uno de las sociedades más organizadas.
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TAIRONAS, MUISCAS, QUIMBAYAS, TOLIMAS, GUANES, CALIMAS, TUMACOS, ZENUES
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ACHAGUAS, AGATAES, AMENIES, ANSERMAS, ARUACOS, ARAWAC, ARMAS, BUCHIPAS, CALOTOS, CARAMANTAS, CARARES, CARIBE, CARRAPAS, CITARAES, COLIMAS, COREGUAJES, COTAIMAS, CHIRIGUANAES, CHITAREROS, CHOLOS, EUPARIES, GUANES, GUANACAS, GUICANES, GUAJIROS, GUATAPURIES, HUITOTOS, IRRAS, JAMUNDIES, KAMSA, LACHES, MORCOTES, MOCANAS, MUZOS, NATAGAIMAS, NOAMAMANES, OPONES, PANCHES, PASTOS, PATIAS, PICARAS, PIJAOS, QUILLANCINGAS, SAMANAES, SUTAGAOS, TAMAS, TECUAS, TURBACOS, YALCONES, YARIGUIES YARUROS
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La conquista de América es el proceso histórico por el que se impuso el dominio europeo en el Nuevo Mundo después del contacto entre Europa y América en 1492. Este proceso comprende la exploración geográfica, la invasión y ocupación europea de territorios ya habitados por los indígenas.
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EL BULA INTERCAETERA DISPUESTO POR EL PAPA ALEJANDRO VI EN 1493 UN FUNDAMENTO PARA EL TRATADO DE TORDESILLAS DEL 7 DE JUNIO DE 1494
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AUTORIDAD DE LA CORONA PARA JUZGAR A LOS INDIGENAS, DONDE VARIOS INDIGENAS FUERON CONDENADOS POR SACRILEGIO POR HABER ENTERRADO VARIAS IMAGENES RELIGIOSAS
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EN 1509 SE ORDENARA LA ORGANIZACION CONTINENTAL
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LOS INDIGENAS SON DECLARADOS O DENOMINADOS VASALLOS POR LA CORONA ESPAÑOLA
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INICIO DE CAPITULACIONES COMO EMPRESAS DE CONQUISTA INTRODUCCION UNA FORMA DE ESCLAVIZACION INDIGENA
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PERMITE LA ESCLAVIZACION BAJO LA DECLARACION DE ESTA GUERRA, LA CUAL ERA LEIDO EN LENGUA EXTRAÑA OBLIGANDOLOS A LA SUJECCION A LA CORONA Y EL CRISTIANISMO.
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pueblo muisca del actual altiplano de Cundinamarca y Boyacá, unas desarrolladas normas de convivencia y control social; aspecto este último que hemos querido ilustrar con la inclusión en anexo del Código de Neméquene, zipa de Bacatá, que antecedió a Tisquesusa.
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Definen las divisiones político-administrativas y su incidencia en la determinación de las fronteras del territorio colombiano comienza en 1508, año en que la Junta de Burgos dispuso la creación de las dos primerasgobernaciones del Reino de Tierra Firme: la Gobernación de Urabá, llamada también Nueva Andalucía que luego se fragmentaría en las de Santa Marta, Cartagena y Caracas. a cargo de Alonso de Ojeda. la Gobernación de Veragua, la Real Audiencia de Santo Domingo, La división no duró mucho.
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Se dio inicio al señalamiento de las entidades político-administrativas de Colombia con la instalación del Reino de Tierra Firme, que correspondía a la costa caribeña de América del Sur y algunos territorios mas internos. Habían pasado 16 años desde la llegada de Cristóbal Colón a la isla
de Guanahani y 9 años del momento en que Alonso de Ojeda tocó el Cabo de la Vela en la península de la Guajira, la punta más septentrional de Suramérica -
VARIOS INTEGRANTES REALIZARIAN LAS MAS FERVIENTES LUCHAS A FAVOR DE LOS INDIGENAS ENTRE ELLOS FRAY BARTOLOME DE LAS CASAS Y FRAY ANTONIO MONTESINOS QUIEN IMPLANTA LA CONDICION DE SER HUMANO ALOS INDIGENAS.
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FUNDACION REALIZADA POR MARTIN FERNANDEZ DE ENCISO
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La corona española unifica las gobernaciones de Nueva Andalucía y Veragua en una sola bajo el nombre de Castilla de Oro, y nombra a Pedro Arias Dávila como gobernador.
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AL MANDO DE PEDRO ARIAS DAVILA IMPONE LOS PEORES TORMENTOS A LA POBLACION INDIGENA EN LA COSTA ATLANTICA
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EN LA FUNDACION POR RODRIGO DE BASTIDAS CREA UNA NUEVA GOBERNACION SOMETIENDO EL PUEBLO INDIGENA ESTABLECIDO ALLI
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Territorios indígenas en el año 1500, Se convertiría en el Gobierno de Santa Marta a partir de c. 1526. Primeras
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FRAY BARTOLOME DE LAS CASAS Y EL OBISPO DE POPAYAN JUAN DEL VALLE SE OPONEN A LAS ENCOMIENDAS A PESAR QUE YA HABIA UNA ORDENANZA EN 1528. PROHIBIENDO LOS SERVICIOS PERSONALES, O LAS LLAMADAS LEYES NUEVAS E 1542. LA ORDENANZA FUE ABOLIDA EN 1718.
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EN LA CUAL LA CORONA ORDENABA QUE NINGUN SUBDITO PODIA ESCLAVIZAR O CAUTIVAR A LOS HABITANTES DE LAS TIERRAS DESCUBIERTAS O POR DESCUBRIR. AUN BAJO LA GUERRA JUSTA ESTABLECIDA POR LA CORONA. CATALOGADOS COMO VASALLOS DE LA CORONA DE CASTILLA
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FRANCISCO DE HEREDIA FUNDA Y ASEDIA EL TERRITORIO ZENU Y SAQUEA SUS TUMBAS
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Primeras divisiones territoriales de Colombia, 1538.
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GONZALO JIMENES DE QUESADA SIGUE EL RIO MAGDALENA LLEGANDO A TERRITORIO MUISCA ASEDIANDO SAQUEANDO Y MATANDO SUS PRINCIPALES LIDERES
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La conquista del Imperio inca, Francisco Pizarro decidió unir las gobernaciones de Popayán y las de Quito en una sola, con aprobación de Carlos V
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TITULO OBTENIDO, POR LOGRAR SE EXPIDIERAN CEDULAS REALES Y ESCRITOR DE OBRAS COMO "BREVISIMA RELACION DE LA DESTRUCCION DE LAS INDIAS " Y "LOS REMEDIOS PARA LA REFORMACION DE LAS INDIAS" PROPONIENDO EL TRATO DE LOS INDIOS COMO VASALLOS DE LA CORONA ESPAÑOLA.
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EL EMPERADOR CARLOS V DECIDE OTORGAR A LOS CACIQUES EL CASTIGO DE LOS INTEGRANTES DE SUS COMUNIDADES SALVO LA PENA DE MUERTE O CASTIGO SALVAJE DEBIDO A LAS DENUNCIAS DE LOS ABUSOS DE LOS CONQUISTADORES Y ENCOMENDADORES.
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CON CEDULA REAL , SE FUNDA UN TRIBUNAL CON FUNCIONES POLITICAS, ADMINISTRATIVAS Y JUDICIALES ORGANIZADO CON EL FIN DE PROTEGER A LOS INDIGENAS LIMITANDO EL PODER DE LOS CONQUISTADORES.
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El gobierno de la ciudad estaba a cargo del Alcalde Mayor y del Cabildo, formado por los regidores apoyados por el Alguacil o Jefe de Policía. Para conseguir una mejor administración de estos dominios se instaló, en abril de 1550, la Audiencia de Santafé de Bogotá, donde actuaban los oidores. A partir de ese momento la ciudad se convirtió en capital y sede del gobierno del Nuevo Reino de Granada.
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Se crearon en el interior las gobernaciones del Nuevo Reino de Granada y Popayán, también subordinadas de la Real Audiencia de Santo Domingo. Muchos de estos gobiernos tenían por jurisdicción las mismas que tenían los territorios indígenas que existían allí antes de la llegada de los conquistadores, como por ejemplo la de Santa Marta, que agrupada diversas etnias caribes, y el Nuevo Reino de Granada, que agrupaba el territorio de los Chibchas y Pijaos,o la de Popayán que incluía los Barbacoas.
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"ACUERDO DE 18 DE JUNIO DE 1557 Prohíbese comerciar con negros esclavos. En la ciudad de Santafé, diez e ocho días del mes de junio de mil y quinientos e cincuenta y siete años, estando los señores presidente e oidores en la Sala del Acuerdo, dijeron que mandaban y mandaron que ninguna persona, de ninguna calidad ni condición que sea, vecinos desta dicha ciudad, ni estantes ni habitantes en ella, de aquí adelante, no compren de ningún esclavo ni esclavas negros ninguna cosa de ningún género.
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Ni calidad que sean, so pena que les sea demandado por hurto, conforme a la ley, ni de ningún indio, ni india ninguna cosa que sea de España, so pena que lo volverán con el cuatro tanto, y mandaron que lo susodicho se pregone públicamente en esta dicha ciudad, e así lo mandaron. (Hay tres rúbricas) Fui presente, Joan de Otálora En Santafé, veinte e dos de junio del dicho año de mil e quinientos e cincuenta y siete años, se pregonó este auto de suso en las partes y lugares acordadas.
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DON ANDRES DIAZ VENERO DE LEYVA BUSCA LA SUPRESION DEL SERVICIO PERSONAL DE LOS INDIGENAS DESARROLLANDO LA INSTITUCION DE LOS RESGUARDOS QUE ES EL RECONOCIMIENTO DE LA CORONA A LOS INDIGENAS POR LOS TERRITORIOS QUE OCUPABAN ANTES DEL DESCUBRIMIENTO. CONSISTENTE EN LA PROPIEDAD COLECTIVA DEL TERRITORIO O MANEJO DE LA TIERRA. EN DOMINIO DE LOS BORBONES SE OTORGARA LA PROPIEDAD DE LAS MISMAS.
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PRESIDENCIA DE SANTA FE
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SE TOMAN COMO CENSOS LA EXISTENCIA DE 459 MIL INDIGENAS EN EL TERRITORIO CONQUISTADO HASTA EL MOMENTO
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Las primeras entidades administrativas que se formaron de forma permanente fueron las fundaciones (muy ligadas a las misiones católicas), que solo constaban de pequeños poblados. De éstas las primeras fueron San Sebastián de Urabá y Santa María la Antigua del Darién, ambas ubicadas en el Golfo de Urabá
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CARLOS II EL HECHIZADO ULTIMO REY DE LA CASA DE AUSTRIA PROMULGARIA LA RECOPILACION DE LOS REINOS DE INDIAS COMO LEY OFICIAL EN EL DOMINIO DE LOS BORBONES. CARLOS III VE EL GRAN VALOR DE LOS TERRITORIOS INDIGENAS Y DECIDE REDUCIR LOS RESGUARDOS.
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Las audiencias y las presidencias dependían a su vez de los virreinatos, en el caso de Colombia, del enorme Virreinato del Perú que entonces iba desde el istmo de Panamá hasta la Patagonia argentina. Conocido luego como VIRREINATO DE NUEVA GRANADA.
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Debido a varias circunstancias, particularmente la derrota sufrida por España en la guerra contra la Cuádruple Alianza, que recortó de manera sustancial el flujo de recursos económicos entre el Nuevo Mundo y la península, y a la pobre administración que se llevó a cabo en el VIRREINATO NEOGRANADINO volviendo a ser parte del VIRREINATO DEL PERU
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Con las mismas condiciones de 1717 y se mantuvo casi sin variaciones hasta 1819.
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Virreinato de Nueva Granada y Capitanía General de Venezuela en 1742.
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con la salvedad de la segregación de la Capitanía General de Venezuela y sus provincias.
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Estaba conformada por blancos, mestizos, indígenas y esclavos, y a partir de la segunda mitad del siglo XVI comenzó a crecer rápidamente. En el censo de 1789 se registraron 18.161 habitantes, y en 1819 la población de la ciudad, que ya contaba con 195 manzanas, era de 30.000 habitantes. Su importancia aumentó con la creación de la diócesis. Hasta 1585 la única parroquia fue la de la Catedral; luego se crearon la de Las Nieves al norte y la de Santa Bárbara al sur de la Plaza Mayor.
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“El pueblo del Socorro, vejado y oprimido por las autoridades del antiguo Gobierno, y no hallando protección en las leyes que vanamente reclamaba, se vio obligado en los días nueve y diez de julio de mil ochocientos diez a repeler la fuerza con la fuerza. En consecuencia de estos principios la Junta del Socorro, representando al pueblo que la ha establecido, pone por bases fundamentales de su CONSTITUCIÓN.
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PROVINCIAS UNIDAS DE NUEVA GRANADA EN 1810 En la época de los gritos de independencia de la América española (1808-1811), el virreinato de la Nueva Granada estaba dividido en aproximadamente 22 provincias, cuyos límites a la larga serían los que definirían la posterior organización territorial de la región. En este periodo algunas de dichas provincias se reunieron en la federación denominada Provincias Unidas de Nueva Granada,
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DESCONFIAN DE LOS CRIOLLOS LOS VEIAN COMO SUS ENEMIGOS; SIN EMBARGO LOS PAECES MOVILIZADOS POR CAUDILLOS POLITICOS Y MILITARES SE UNEN A LA CAUSA LIBERTADORA
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En esta constitución predomina el conservatismo de las leyes sobre todo del tipo agrario. Se conformó lo que podría llamarse la primera Asamblea Nacional Constituyente y Congreso a la vez en Santa Fe de Bogotá. Estaba basada en la de Estados Unidos de Norteamérica. Esta asamblea- congreso nombra al segundo jefe de estado, el señor Jorge Tadeo Lozano por un período de tres años; sin embargo, por presiones y desacuerdos, la asamblea-congreso lo hace dimitir el 19 de Septiembre de 1811.
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Constitución De La República De Tunja (9 De Diciembre De 1811) - Se establece en esta constitución en sus dos primeros capítulos, lo relativo a los derechos y deberes del hombre en sociedad. - En cuanto a la forma de gobierno establece que será la que expresamente delegue el Congreso General de la Nueva Granada o el de las Provincias Unidas. Cartagena, Tunja, Casanare, Pamplona y Popayán.
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Los representantes de la Provincia de Antioquia en el Nuevo Reino de Granada, plenamente autorizados por el pueblo, para darla una Constitución que garantice a todos los ciudadanos su Libertad, Igualdad, Seguridad y Propiedad: convencidos de que abdicada la Corona, reducidas a cautiverio, sin esperanza de postliminio las personas que gozaban el carácter de soberanas, disuelto el Gobierno que ellas mantenían durante el ejercicio de sus funciones, devueltas a los españoles de ambos hemisferios.
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Sin embargo los pueblos americanos no desistieron de su libertad. Fue así como Simón Bolívar entre 1819 y 1822 libertó varias de las regiones del continente en contra de las fuerzas realistas; durante este tiempo la Nueva Granada permaneció dividida en provincias, aunque debido al caos originado por la guerra, a los levantamientos regionales y declaraciones de independencia de varias de ellas, muchas quedaron sin gobierno de parte de la Corona española.
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Una vez alcanzada de forma permanente la independencia, nace el 17 de diciembre de 1819 la nación hoy conocida como Gran Colombia, conformada por la unión territorial de la Nueva Granada y Venezuela, donde cada una pasó a denominarse departamento.
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SIMON BOLIVAR DEVOLVERIA DE ACUERDO A LOS TITULOS LAS TIERRAS QUE LES FUERON QUITADAS A LOS RESGUARDOS INDIGENAS PARA FACILITAR LA INTRODUCCION DE LAS COMUNIDADES A LA VIDA CIVIL CONVIRTIRNDO LOS INDIGENAS EN NA ESPECIE DE COLONOS
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SE ADOPTAN MEDIADAS PROTECCIONISTAS ORIENTADAS A LA CIVILIZACION SEDENTARIZACIÓN Y CRISTIANIZACION DE LOS INDIGENAS A CARGO DE MISIONES RELIGIOSAS
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Promulgó la liberación progresiva de la esclavitud. Acabó con la Inquisición e hizo reformas relativas a los obispos, arzobispos y algunos bienes de la Iglesia. El Gobierno de Colombia se declaró popular y representativo. Fue el resultado del Congreso de Cúcuta que se desarrollo el 30 de agosto de 1821 y cuyo objetivo principal fue crear la República de la Gran Colombia mediante la unificación de Nueva Granada(Colombia y Panamá) y Venezuela.
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se unieron las recientemente liberadas regiones del sur, hoy Ecuador, por lo que se reorganizó la división político administrativa del país. Los 3 grandes departamentos se dividieron en otros 12 para hacer más fácil la gestión administrativa y fortalecer la identidad nacional. Sin embargo, aunque en un principio se pensó en obviar las divisiones administrativas coloniales, éstos nuevos departamentos se basaron en las provincias en las cuales se hallaba dividido el antes Virreinato
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ARTICULO 14 REPRESENTARA TODAS LAS PROPIEDADES DE LOS INDIGENAS, SE CUMPLIERAN RELIGIOSAMENTE LOS OFRECIMIENTOS QUE SE HAGAN EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y SE DEFENDERÁ DE LAS AGRESIONES DE SUS VECINOS EN LAS ZONAS SELVATICAS Y ALEJADAS, LAS MISIONES RELIGIOSAS POR DELEGACION DEL ESTADO MANTENIAN UNREGIMEN DE TUTELA DE LOS PUEBLOS MEDIANTE ESCOLARIZACIÓN Y PRACTICAS ECONOMICAS CONSIDERADAS CIVILIZADAS.
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POR MEDIO DE UNA RESOLUCION EXIME EL PAGO DE TRIBUTOS, NORMA QUE CONTINUA VIGENTE HASTA EL DIA DE HOY.
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EN EL NOMBRE DE DIOS, SUPREMO LEGISLADOR DEL UNIVERSO.
Nosotros los Representantes de Colombia, reunidos en Congreso, en uso de los poderes que hemos recibido de los pueblos para constituirla, establecer la forma de su Gobierno y organizarla a los principios políticos que ha profesado, a sus necesidades y deseos. -
A pesar de todos los esfuerzos realizados por mantenerla unida, la Gran Colombia fracasó como nación, dividiéndose en 1830 en aquellos 3 países que la habían conformado (Panamá siguió unida a la Nueva Granada 70 años más). Los gobiernos de los países sucesores decidieron entonces que los límites entre estos serían los que tenían al momento de la independencia (el llamado Uti possidetis iure de 1810), para evitar confrontaciones innecesarias y posteriores reclamaciones territoriales.
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Nos, los representantes de las provincias del centro de Colombia, reunidos en Convención,
Considerando: Que los pueblos de la antigua Venezuela se han erigido en un Estado independiente; Considerando: Que en consecuencia los pueblos de la antigua Nueva Granada están en la libertad, y en el deber de organizarse y constituirse de la manera más conforme a su felicidad; -
¡GRANADINOS!
Al presentaros el libro santo que debe reglar los destinos de la patria, van a cumplir vuestros representantes el deber sagrado de daros cuenta de los principios que los han guiado en su formación, y de los fines saludables que se han propuesto constantemente en todas sus resoluciones. -
cuando a través de la constitución se suprimieron los departamentos, y fueron reemplazados por provincias, siendo estas prácticamente las mismas de 1810. La constitución igualmente determinada que las provincias se subdividían en cantones, y éstos en distritos parroquiales (con la misma circunscripción de las parroquias eclesiásticas). Esta organización geopolítica
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REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN.
EN EL NOMBRE DE DIOS PADRE, HIJO Y ESPÍRITU SANTO.
El Senado y Cámara de Representantes de la Nueva Granada, reunidos en Congreso,
Habiendo manifestado la experiencia que varias de las disposiciones de la Constitución acordada por la Convención granadina en el año de 1832, presentan graves inconvenientes en la práctica, y que acerca de otras se han originado dudas por el modo con que están expresadas; por lo que ha venido a ser indispensable reformar, y añadir otras -
PRESENTAN DIFERENTES POLITICAS Y NORMAS SOBRE LA COMUNIDAD INDIGENA, SE EXPIDE EL ORDENAMIENTO INDIGENA DEL CAUCA CON LA LEY 90 DE 1859 CONSAGRANDO EL REGIMEN COMUNAL COMO ESTADO PERMANENTE DE LOS RESGUARDO SIENDO ANTECEDENTE DE LA LEY 89 DE 1890
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año en que se expedió una nueva constitución, la cual dio vía libre al federalismo y por lo tanto permitía que cada región del país fuera semiautónomo y dictara sus propios estatutos; a causa de esto, se dividió aún mas el territorio de la República, pasando de 17 provincias en 1835 a 36 en 1855, a la vez que se eliminaron los cantones y distritos parroquiales.
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Que la Constitución política sancionada en veinte de abril de mil ochocientos cuarenta y tres no satisface cumplidamente los deseos, ni las necesidades de la Nación; En virtud de la facultad de adicionar y reformar la misma Constitución, que por ella está conferida al Congreso, y procediendo por los trámites y según la extensión de poderes, que permite el acto adicional a la Constitución de 7 de marzo de 1853.
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A medida que los movimientos federalistas iban tomando forma y más auge en el país, muchas de estas pequeñas provincias, sea por afinidad regional, política o cultural, se unieron para formar estados federales (denominados más tarde soberanos) en base al modelo estadounidense
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El País era llamado oficialmente confederación Granadina. Precedida por el entonces presidente Conservador Mariano Ospina Rodríguez. La confederación estaba conformada de ocho estados. Se le otorgó mayor representación y poder ha las provincias: cada estado podía tener atributos legislativos independientes y la posibilidad de elegir su propio presidente.
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CONSTITUCION PROVISIONAL ENTRE LOS ESTADOS SOBERANOS DE BOLÍVAR, BOYACÁ, CAUCA, CUNDINAMARCA, MAGDALENA, SANTANDER Y TOLIMA. después de haber canjeado y encontrado en debida forma los plenos poderes de que están revestidos por sus respectivos Gobiernos, y con el fin de proceder a la organización de una nueva asociación política que asegure para siempre el orden, la paz, la libertad y la consolidación del sistema federal.
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MINISTERIO EJECUTIVO,
Por cuanto la Convención Nacional ha venido en expedir, y las Diputaciones en ratificar a nombre de los Estados Soberanos que representan, la siguiente: CONSTITUCIÓN POLÍTICA. La Convención Nacional, en nombre y por autorización del Pueblo y de los Estados Unidos Colombianos que representa. -
Finalmente a finales de 1859 se habían constituido 8 estados,creándose un noveno en 1861 por iniciativa del entonces presidente provisional Tomás Cipriano de Mosquera. Igualmente es en este periodo que son creados los territorios nacionales. Estos consistían en vastas regiones con poca población, que eran considerados por los gobiernos estatales zonas baldías. Los estados entregaban el manejo de estos territorios al gobierno nacional, si bien su jurisdicción quedaba dentro de los propios estados
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En 1564, la Corona española nombró el primer Presidente de la Real Audiencia, Andrés Díaz Venero de Leyva
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Presidente Rafael Núñez impuso en 1886 como parte del movimiento de La Regeneración una nueva constitución de corte centralista, en la cual la división político admistrativa impuesta por la constitución de 1863 se mantuvo si bien los estados cambian su estatus político a departamentos y los territorios nacionales son reintegrados a éstos. Esta división se mantuvo hasta principios del siglo XX, por lo que el país siguió dividido en entidades territoriales a veces inexploradas y mal administradas.
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La constitución de 1886 permaneció vigente por más de cien años guiando el mandato de veintitrés presidentes de la República. Programa nacional de Regeneración que cambió al país de un sistema federal descentralizado a un sistema centralizado con una presidencia central fuerte. El período presidencial cambió de dos a seis años. El presidente de la República es elegido por el Congreso
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LA MANERA COMO SE DEBIERAN SER GOBERNADOS LOS SALVAJES QUE SE VAYAN REDUCIENDO A LA VIDA CIVILIZADA; BUSCABA TAMBIEN HACER MENOS DRASTICO EL PROCESO DE DISOLUCION DE LOS RESGUARDOS EN RESPUESTA LAS CRISIS AGRARIA Y LA NEGATICA INDIGENA DE DIVIDIR LOS RESGUARDO Y DE DISOLVER LOS CABILDOS, DE ALGUNA MANERA CREABA UN CAMPO ESPECIAL DEL DERECHO SOLO APLICABLE A LOS INDIGENAS QUE RECONOCIA EL REGIMEN COMUNAL DEL RESGUARDO TERRITORIAL Y EL GOBIERNO PROPIO DE LOS PEQUEÑOS CABILDOS
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SE BUSCA CON EL ESQUEMA CONSERVADOR MORIGERAR LOS USOS Y COSTUMBRES DE LOS "SALVAJES" A TRAVES DE MISIONES Y AISLAMIENTO DE LAS COMUNIDADES INDIGENAS SE EEXPIDE LA LEY 89 QUE HABLA SOBRE EL GOBIERNO DE LOS INDIGENAS Y LAS COMUNIDADES REDUCIDAS A LA VIDA CIVIL.
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PODER EJECUTIVO PARA IMPLANTAR LAS MISIONES CATOLICAS EN CUALQUIER LUGAR DEL TERRITORIO NACIONAL DELEGANDOLES FACULTADES CIVILES, JUDICIALES, PENALES SOBRE LOS INDIGENAS "SALVAJES" Y "REDUCIDOS A LA VIDA CIVIL"
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El centralismo implantado en 1886 tensionó aún mas las relaciones entre los gobernantes de los antiguos estados soberanos, que pertenecían a los partidos liberal o conservador. Debido a estos tirones se produce entre 1899 y 1902 la Guerra de los Mil Días. Como consecuencia directa de los efectos de la guerra y los intereses estadounidenses en la construcción del Canal de Panamá, se da uno de las grandes cambios en la geografía y política de Colombia, que fue la separación de Panamá en 1903.
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SE DECLARAN VACANTES LOS TERRENOS CONOCIDOS COMO RESGUARDOS DE INDIGENAS Y AUTORIZABA SU VENTA EN SUBASTA PÚBLICA OTORGANDO TITULO LEGAL DE PROPIEDAD A QUIEN LOS ADQUIERA
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A raíz de estas reformas Colombia vive una reorganización político administrativa profunda, a tal punto que la fragmentación de los grandes departamentos de 1886 se volvió una realidad, para dar paso a nuevos y más pequeños departamentos, junto a la conformación de territorios nacionales.
De este modo se crearon los departamentos de Nariño, Atlántico, Caldas, Huila, Valle del Cauca y Norte de Santander en 1905. -
las malas y escasas vías de comunicación, la lejanía de muchas regiones con respecto a la capital, y a la poca información que se tenían de las fronteras tanto departamentales como nacionales. Esto desemboca en 2 reformas a la constitución de 1886, una en 1905 y la otra en 1908, que replantean la forma de administrar el territorio nacional
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Después de 1910, el proceso de segregación de departamentos a partir de otros fue un proceso mas pausado y reglamentado, la mayoría de las cuales obedecen a las reformas constitucionales que se dieron para tal fin. Igualmente se les dio un poco más de autonomía a los territorios nacionales y se "independizaron" territorialmente de los departamentos para formar comisarías e intendencias.
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EL INDIGENA PAEZ MANUEL QUINTIN LAME, COMO REACCIÓN AL REGIMEN DEL MOVIMIENTO LIQUIDACIONISTA CON FUNDAMENTO EN LA LEY 89 DE 1890
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JOSE GONZALES SANCHEZ Y EUTIQUIO TIMOTE INDIGENAS DEL TOTORO CONTINUAN LA LUCHA DEL MOVIMIENTO LAMISTA, LOS TERRITORIOS INDIGENAS ANDINOS SIGUEN MERMANDO VIENDOSE ENVUELTOS ESTOS EN PLEITOS LEGALES DISPENDIOSOS QUE SE RESOLVIAN MAYORMENTE EN SU CONTRA.
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DURANTE LA REPUBLICA NO HA DECLARADO LA LEY QUE LOS RESGUARDOS NO SEAN PROPIEDAD DE LOS INDIOS, Y AL CONTRARIO DE LAS DISPOSICIONES REFERNTES A ELLOS SE DESPRENDE QUE LOS HA CONSIDERADO DUEÑOS DE LOS MISMOS.
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LA CUESTION INDIGENA RESPECTO A CULTURA SON LA BASE DE LA NOVELA SOCIAL DE JOSE EUSTASIO RIVERA 1924 Y TOA DE URIBE PIEDRAHITA EN MOVIEMIENTOS PICTORICOS COMO EL BACHUE.
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LOS TERENOS QUE CONFORMABAN LOS RESGUARDOS ERAN CONSIDERADOS BIENES BALDIOS PERTENECIENTES A LA NACION Y LOS INDIGENAS QUE ALLI VIVIAN ERAN RECONOCIDOS COMO SIMPLES COLONOS
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CREACION DEL INSTITUTO ETNOLOGICO NACIONAL CON EL DCTO 1123 TENIENDO COMO DIRECTOR A PAUL RIVET Y SE BENEFICIO LA MIGRACION EUROPEA CON PROFESORES COMO EL HISTORIADOR OTS CAPDEQUI INTRODUCCION ESTUDIOS DE DERECHO INDIANO Y OTROS HISTORIADORES APORTARON CON EL CONOCIMIENTO DE LA HISTORIA Y VIDA DE LOS PUEBLOS INDIGENAS
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SE REALIZA EN BOLIVIA ORIENTANDOSE HACIA MODELOS MENOS INTEGRACIONISTAS
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ADOPTADO EN GINEBRA EN LA CONFERENCIA GENERAL DE LA OIT CONSTITUYENDO EL UNICO INSTRUMENTO INTERNACIONAL CON EL QUE CUENTAN LOS INDIGENAS DEL MUNDO PARA REINVIDICAR SUS DERECHOS
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SE CATALOGA A LAS PARCIALIDADES INDIGENAS COMO SECTORES ATRASADOS DEL CAMPESINADO, OCASIONANDO ENFRENTAMIENTOS ENTRE LAS COMINIDADES Y LOS COLONOS QUE INVADIRIAN SUS TIERRAS. ESTA LEY CREA EL INSTITUTO INDEGENISTA COLOMBIANO QUIEN REALIZARIA EL ESTUDIO, DESARROLLO Y PROGRESO DE LAS COMUNIDADES INDIGENAS.
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SE CREA LA DIVISION DE ASUNTOS INDIGENAS DEL MINISTERIO DE GOBIERNO CONOCIDA ANTERIORMENTE COMO NEGOCIOS INDIGENAS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA SIENDO MODFICADO POR EL DCTO 1634 DE 1960 HOY EN DIA DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS INDIGENAS MINISTERIO DEL INTERIOR.
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SE CREA LA DIVISION DE ASUNTOS INDIGENAS ADSCRITA AL MINISTERIO DE GOBIERNO INTEGRADO POR LA SECCION DE RESGUARDOS Y PARCIALIDADES, LA SECCION DE PROTECCION INDIGENA Y LA JEFATURA DE COMISIONES
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FALLECE EN ORTEGA TOLI8MA DESPUES DE UNA LUCHA CONTRA EL GOBIERNO POR LA DEFENSA DE LOS TERRITORIOS COMUNALES
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RECONOCE EL DERECHO DE LOS INDIGENAS A LA ASIGNACION DE TIERRAS EN FORMA COLECTIVA ARGUMENTO PARA LA ENTREGA DE TITULOS BAJO EL REGIMEN DE RESGUARDO Y NO DE RESERVA
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SOBRE PROTECCION E INTEGRACION DE INDIGENAS
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SE CREA EL CONSEJO NACIONAL DE POLITICA INDEGENISTA ADSCRITO AL MINISTERIO DE GOBIERNO Y ENCARGADO DE ESTUDIAR LA PROBLEMATICA INDIGENA EVALUANDO LOS PROGRAMAS OFICIALES Y PRIVADOS DE COMUNIDADES INDIGENAS.
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SE CONFORMA EN TORIBIO CAUCA SE EMPIEZA APLICAR LAS DISPOSICIONES SOBRE INDIGENAS CONTENIDAS EN LA LEY DE LA REFORMA AGRARIA
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SE BUSCA LA PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE A FAVOR DE LA POBLACION NACIONAL,ESPECIALMENTE PARA LAS COMUNIDADES INDIGENAS QUE REQUIEREN DE UN HABITAT ESPECIAL PARA SOBREVIVIR
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CONTRATOS CON LA IGLESIA CATOLICA
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EDUCACION EN COMUNIDADES INDIGENAS
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DIAGNOSTICO SOBRE LA COMISION DE ASUNTOS AGROPECUARIOS Y REFFORMA AGRARIA, CORDINADO POR MINISTERIO DE AGRICULTURA Y EL INCORA HOY CONOCIDO COMO INCODER
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SE CONFORMA EN BOSA CUNDINAMARCA, LA ORGANIZACION NACIONAL INDIGENA DE COLOMBIA
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DEBIDO A LA LUCHA CONSTANTE DE LAS COMUNIDADES Y SUS TRIUNFOS A NIVEL REGIONAL ENTRE LAS ORGANIZACIONES HACIENDO VALER LOS OBJETIVOS CONLLEVANDO A LA CREACION DE LA ORGANIZACION INDIGENA DE COLOMBIA - ONIC
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SEGUNDO CONGRESO LLEVADO ACABO EN BOSA CUNDINAMARCA DONDE SE DISCUTIO LOS PROGRESOS DEL PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS PRODEIN
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SE EXPIDE LA LEY Y EL DCTO 2001 QUE MODIFICA LA LEY 135 DE 1961
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TRASLADA LA FUNCION DE FIJAR LA POLITICA INDIGENISTA A LA DIRECCION DE ASUNTOS INDIGENAS
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Ees la actual carta magna de la República de Colombia. Derogó a la Constitución de 1886. También se ha empezado a conocer con el nombre de "Constitución de los Derechos Humanos". Fue promulgada en Bogotá el 4 de julio de 1991.
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Procedimientos de clarificación desde el punto de vista de la propiedad, de la situación de las tierras de los resguardos.
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Dicha norma, en el tema indígena establece la realización de estudios sobre las necesidades de tierras para las comunidades indígenas a fin de dotarlas de la tierra suficiente y necesaria que faciliten su adecuado
asentamiento y desarrollo, mediante los programas de constitución, ampliación y saneamiento de resguardos indígenas en tierras baldías o en predios adquiridos por el Estado a través del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria – INCORA y la conversión de las reservas indígenas. -
establece procedimientos para adjudicación y recuperación de baldíos
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reglamenta parcialmente la Ley Agraria en materia indígena y los procedimientos a seguir en cada uno de los programas. De igual manera, determina que en el proceso de constitución de resguardos la Dirección General de Asuntos Indígenas emita el concepto previo con base en los estudios socioeconómicos, jurídicos y de tenencia de tierras realizados por el Instituto Colombiano de Reforma Agraria.